REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003630
ASUNTO: RP11-P-2013-003630


Por recibido escrito en fecha 02/08/2016, presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa en dicho escrito que el ministerio publico fundamenta su solicitud por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de WILMAN JOSE HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ROJAS.

.

Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado WILMAN JOSE HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ROJAS, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que a pesar de haberse practicado todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ROJAS, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de su certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado WILMAN JOSE HERNANDEZ, identificado en actas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de WILMAN JOSE HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-08-1978, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V 15.788.947, hijo de Sixto Ferrer y Maritza Hernández, y residenciado en Vía Principal las Giles, casa sin número, al frente del club de bolas criollas Bar “El Safal”, Estado Nueva Esparta, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ROJAS, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza