REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003176
ASUNTO: RP11-P-2016-003176

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de julio de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los mismos NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en perjuicio de OSCAR DEL VALLE RIVERO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/07/16, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, por ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que: es el caso que en el día de hoy miércoles 20/07/16, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo ubicada en Primero de Mayo, sector 5 de Julio, casa Nº 107, cuando sentí un ruido y me desperté y en lo que me levanto veo a tres sujetos que estaban saliendo de la casa, donde los mismos llevaban un bolso de mi propiedad, una bombona de gas de la pequeñas de metal color gris, un televisor y un DVD, todo este de mi propiedad luego me percato que también faltaba un par de zapatos y ropas, luego llamo a la policía y en lo que llegaron salimos y como a las 10:00 horas de la mañana le dimos captura a dos de los sujetos en primero de Mayo cerca de la pasarela que llevaban la bombona de gas con el fin de buscar a alguien a quien vendérsela donde le dije a los funcionarios que esa era mi bombona y que esos eran dos de los que se metieron en horas de la mañana en mi residencia. Es todo (…). En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.973, soltero, obrero, hijo de Lulika Salazar Rivero y José Feliciano Rivera , domiciliado en Andrés Bello, casa s/n, calle N° 4, cerca del hospital Carupano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Jesús Miguel Rivera Salazar, como punto previo solicito la nulidad absoluta del presente procedimiento de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por la violación flagrante del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda vez que los hechos objeto del presente proceso son de fecha 20/07/2016 lo que a todas luces y a la presente fecha mi representado permaneció por mas de 72 horas privado ilegítimamente de libertad, por loo que así sea decretado por el Tribunal y en consecuencia se le otorgue la libertad sin restricciones a mi representado aunado a ello revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, asimismo no consta declaración de algún testigo que avale el procedimiento realizado por los funcionarios, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo del presente debate y de la revisión de las presentes actas a saber: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/16, rendida por el ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, por ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que: es el caso que en el día de hoy miércoles 20/07/16, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo ubicada en Primero de Mayo, sector 5 de Julio, casa Nº 107, cuando sentí un ruido y me desperté y en lo que me levanto veo a tres sujetos que estaban saliendo de la casa, donde los mismos llevaban un bolso de mi propiedad, una bombona de gas de la pequeñas de metal color gris, un televisor y un DVD, todo este de mi propiedad luego me percato que también faltaba un par de zapatos y ropas, luego llamo a la policía y en lo que llegaron salimos y como a las 10:00 horas de la mañana le dimos captura a dos de los sujetos en primero de Mayo cerca de la pasarela que llevaban la bombona de gas con el fin de buscar a alguien a quien vendérsela donde le dije a los funcionarios que esa era mi bombona y que esos eran dos de los que se metieron en horas de la mañana en mi residencia. Es todo. Cursante al folio 5. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 20/07/16, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo se realizo la aprehensión de los imputados. Cursante al folio 6 y su vto. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 20/07/16, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el lugar. Cursante al folio 12 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/07/16, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Carúpano donde dejan constancia que recibieron las actuaciones junto con los detenidos. Cursante al folio 13 y su Vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1088 de fecha 21 de julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Carúpano donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 14. AVALUO REAL de fecha 21 de julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Carúpano donde se desprende que los objetos colectados en el suceso consta de lo siguiente Una (01) Bombona de Gas elaborado en material de metal, sin marca visible, color gris, tamaño pequeño, de 10 kilos, la referida pieza se halla en buen estado de uso y conservación, justipreciados en la cantidad de Dos mil bolívares con cero céntimos. AVALUO REAL N° 122, de fecha 21 de julio de 2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia del avaluó realizado al objeto incautado en el procedimiento. Cursante al folio 15. MEMORANDUM N° 9700-0226-0206, de fecha 21 de julio de 2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado no presenta registros ni solicitudes algunas. Cursante al folio 16. COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones donde se evidencia que ciertamente los hechos por los cuales es presentado el ciudadano JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.973, soltero, obrero, hijo de Lulika Salazar Rivero y José Feliciano Rivera , domiciliado en Andrés Bello, casa s/n, calle N° 4, cerca del hospital Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por ante este Tribunal son de fecha 20/07/2016 y toda vez que ha sido vulnerado lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al lapso de Ley para que sea puesto ante un Tribunal de Control el ciudadano detenido y por cuanto este tribunal observa que se ha vulnerado la normativa constitucional en cuanto al debido proceso en aras de garantizar el estado democrático, social de derecho y de justicia y el derecho a la libertad vulnerado en la presente causa es por lo que se DECRETA la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA SALAZAR, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.973, soltero, obrero, hijo de Lulika Salazar Rivero y José Feliciano Rivera , domiciliado en Andrés Bello, casa s/n, calle N° 4, cerca del hospital Carupano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en perjuicio de OSCAR DEL VALLE RIVERO. Toda vez que ha sido vulnerado lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al lapso de Ley para que sea puesto ante un Tribunal de Control el ciudadano detenido y por cuanto este tribunal observa que se ha vulnerado la normativa constitucional en cuanto al debido proceso en aras de garantizar el estado democrático, social de derecho y de justicia y el derecho a la libertad vulnerado en la presente causa. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANTE DE LA POLICIA ESTADAL DE ESTA CIUDAD. Remítase la presente causa a la fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.