REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Realizada como ha sido la audiencia: 15 de Julio de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial Abg. Abraham Moya González y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados, SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO por uno de los delitos contra la propiedad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. José Miguel Marcano, los imputados previos traslados. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal de guardia Abg. Jenny Aponte, Quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los ciudadanos SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-07-2016 donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, donde dejan constancia entre otras cosas:… 13 de Julio del 2016 aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada se recibió una llamada… informo que se encontraba una persona dentro del pañol de logística de la segunda brigada… donde se encuentra guardado en calidad de custodia la comida destinada a las comunidades del Municipio Bermúdez, en el marco de la gran misión abastecimiento soberano dicho pañol se encuentra ubicado al lado del sollado femenino frente al ambulatorio militar tipo III… en cuanto me mando a revisar en la parte de arriba por la sargento primero… se dio cuenta que estaba el cabo segundo Maiz Mata Diego dentro del pañol se le pidió que saliera del pañol por el mismo lugar donde se había metido y al salir manifestó que había sacado unas leches y por la parte de afuera se encontraba el infante de marina Rivas Leonel Orangel que había tenido el primer turno de guardia de la comida… quien avisaba si habían venido a pasar revista, se procedió a llamar al infante de marina Solórzano Yolberto quien estaba designado a montar el segundo turno… y es por lo que solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José; en relación con el Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa por lo que, se identificó el primero tal y como queda escrito: DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, Venezolano, natural en Anzoátegui, Municipio Barcelona, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-32-30-154 (Propietaria Madre Elionora maiz Mata) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al segundo quien dijo ser y llamarse SIMON ALEJANDRO MAITA, Venezolano, Tigre, Municipio Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Larez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Teléfono 0426.609.28.49 y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al tercero quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS JIMENEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay guzman, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30 ( de su madre) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al cuarto quien dijo ser y llamarse LEONELORANGEL RIVAS, Venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424.880.99.68 y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al quinto quien dijo ser y llamarse YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO AGUILERA , Venezolano, natural de Cama tagua Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovisna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, Teléfono 0424.824.46.60 ( su abuela Zoraida Carasgo) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto esta defensa considera que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, por el ministerio publico, son funcionarios militares activos, no presentan antevente por la cual solicito se decrete Libertad Sin Restricciones a mis representado, quien es inocente, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos que no existen, de ser desestimada dicha solicitud solicito se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articula 242 del Copp. Solicito copias simples, es todo.. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, presunto autores y responsables del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 13-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, donde dejan constancia entre otras cosas:… 13 de Julio del 2016 aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada se recibió una llamada… informo que se encontraba una persona dentro del pañol de logística de la segunda brigada… donde se encuentra guardado en calidad de custodia la comida destinada a las comunidades del Municipio Bermúdez, en el marco de la gran misión abastecimiento soberano dicho pañol se encuentra ubicado al lado del sollado femenino frente al ambulatorio militar tipo III… en cuanto me mando a revisar en la parte de arriba por la sargento primero… se dio cuenta que estaba el cabo segundo Maiz Mata Diego dentro del pañol se le pidió que saliera del pañol por el mismo lugar donde se había metido y al salir manifestó que había sacado unas leches y por la parte de afuera se encontraba el infante de marina Rivas Leonel Orangel que había tenido el primer turno de guardia de la comida… quien avisaba si habían venido a pasar revista, se procedió a llamar al infante de marina Solórzano Yolberto quien estaba designado a montar el segundo turno… Cursante al folio 01. RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 13-07-2016, suscrito por funcionarios adscritos al a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, cursante al folio 19. DECLARACION TESTIFICAL, de fecha 13-07-2016, rendida por la ciudadana Yisset Coromoto Rodríguez Cedeño, por ante a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, cursante al folio 20. DECLARACION TESTIFICAL, de fecha 13-07-2016, rendida por la ciudadana Marquelys Rafaela Lunar, por ante a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, cursante al folio 23, 24 y 25. DECLARACION TESTIFICAL, de fecha 13-07-2016, rendida por la ciudadana Maria de los Ángeles Hernández Gómez, por ante a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, cursante a los folios 26, 27 y 28. DECLARACION TESTIFICAL, de fecha 13-07-2016, rendida por la ciudadana Gregoria Josefina Avile Lozano, por ante a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, cursante a los folios 29, 30 y 31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, cursante al folio 37. INSPECCCION N° 1049, de fecha 14-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, cursante al folio 38 y vto. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dichos imputados. Desestimándose la solicitud de Libertad sin restricciones y de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, Venezolano, natural en Anzoátegui, Municipio Barcelona, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-32-30-154 (Propietaria Madre Elionora maiz Mata), por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionada en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los ciudadanos SIMON ALEJANDRO MAITA, Venezolano, Tigre, Municipio Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Teléfono 0426.609.28.49, JUAN CARLOS JIMENEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30 ( de su madre), LEONELORANGEL RIVAS, Venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424.880.99.68 y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO AGUILERA , Venezolano, natural de Cama tagua Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovisna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, Teléfono 0424.824.46.60 ( su abuela Zoraida Carasgo), por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionada en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, por ser el lugar donde el imputado quedará detenido a la orden de este juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el físico de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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