REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003063
ASUNTO: RP11-P-2016-003063


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de julio de 2016, siendo las 05:54 de la tarde; se constituyó en la Sala de audiencia Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). A quienes el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno por separado contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a los Abogados Luís García Valdez y Luís Medina, quienes estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Nosotros, Abg. Luís García y Abg. Luís Medina Macuaran, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.216.104 y V- 8.379.243, Inpreabogado Nº 50.407 y Nº 43.390, con domicilio procesal el primero de Calle Las Margaritas, Casa Nº 132, Edificio Frigorífico del Caribe, Carúpano, Estado Sucre y el segundo domiciliado en Las Parcelas de San Martín, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, aceptamos el cargo para el que fuimos designados, y Juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fueron impuestos de las actuaciones.”. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTI ROBLES GIANTONIO UGO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2016, Según consta en DENUNCIA, de fecha 13/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Guiria, por el ciudadano SANTI ROBLES GIANTONIO UGO, quien expuso: Yo vengo a denunciar a una banda que vive robándome en mi finca todo lo que tengo, yo tengo una (01) finca ubicada en la calle principal de Río Grande Abajo, Municipio Mariño Estado Sucre, la cual lleva por nombre “Finca de Santi”, la cual tiene un aproximadamente ciento ochenta y nueve (189) hectáreas, en ella tengo sembrado cacao, coco, yuca, plátano, ocumo blanco, ocumo chino, aguacate, también tengo ganado (vacas) y cochino, allí me han estado robando el ganado, los cochinos, el cacao, los plátanos y la yuca, la semana pasada conseguí a “PEDRITO”, uno que llaman “EL PICUO” y el que llaman “COCHO”, esos son los principales de la banda que se la pasan robando en el sector, antiel la semana pasada los encontré en mi casa robando y me encañonaron con un revolver 38, es por esta razón que vengo al comando de la Guardia Nacional Guiria, para formular la denuncia, ay que no aguanto mas esta situación, me robaron cuatro (4) cochinos, de los ocho (08) meses que empecé a criar ganado, me han robado siete (07) animales, entre ellas vacas preñadas, maute y berro, en días atrás también me robaron una cantidad de plátanos, coco y unas cuantas plantas de yuca y el día de hoy me robaron un aproximado de cuatrocientos (400) kilos de cacao, también quiero denunciar que la persona que compra el caco que nos roban en el sector, lo conocen como “COQUITO”…En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.413.108, soltero, Agricultor, hijo de Evaristo Cedeño e Isabel Caraballo, domiciliado Río Grande Arriba, Calle las Brisas, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora laita, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, natural de los Río Grande de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1960, titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.268.598, soltero, Agricultor, hijo de Julián López (falleció) y Matilde Gómez, domiciliado en Río Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, frente del modulo asistencial, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Medina Macuaran y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTI ROBLES GIANTONIO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados, solicito copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTI ROBLES GIANTONIO UGO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: DENUNCIA, de fecha 13/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Guiria, por el ciudadano SANTI ROBLES GIANTONIO UGO, quien expuso: Yo vengo a denunciar a una banda que vive robándome en mi finca todo lo que tengo, yo tengo una (01) finca ubicada en la calle principal de Río Grande Abajo, Municipio Mariño Estado Sucre, la cual lleva por nombre “Finca de Santi”, la cual tiene un aproximadamente ciento ochenta y nueve (189) hectáreas, en ella tengo sembrado cacao, coco, yuca, plátano, ocumo blanco, ocumo chino, aguacate, también tengo ganado (vacas) y cochino, allí me han estado robando el ganado, los cochinos, el cacao, los plátanos y la yuca, la semana pasada conseguí a “PEDRITO”, uno que llaman “EL PICUO” y el que llaman “COCHO”, esos son los principales de la banda que se la pasan robando en el sector, antiel la semana pasada los encontré en mi casa robando y me encañonaron con un revolver 38, es por esta razón que vengo al comando de la Guardia Nacional Guiria, para formular la denuncia, ay que no aguanto mas esta situación, me robaron cuatro (4) cochinos, de los ocho (08) meses que empecé a criar ganado, me han robado siete (07) animales, entre ellas vacas preñadas, maute y berro, en días atrás también me robaron una cantidad de plátanos, coco y unas cuantas plantas de yuca y el día de hoy me robaron un aproximado de cuatrocientos (400) kilos de cacao, también quiero denunciar que la persona que compra el caco que nos roban en el sector, lo conocen como “COQUITO”…, cursante al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención de los imputados de autos, cursante al folio 04, 05 y 06. ACTA DE ENTREVISTA COMO TESTIGO, de fecha 13/07/2016, rendida por el ciudadano BARRETO BARRETO LEONARDO JOSE suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 13 vto 14 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Guiria, quien deja constancia de la evidencia física colectadas siendo Un (01) saco de fibra vegetal (pita) de color Marlon, amarrado con mecatillo de nylon color rojo, contentivo de aproximadamente treinta y tres (33) kilogramos de producto de origen vegetal (semillas de cacao). Cursante al folio 16 vto 17 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de los detenidos de autos, así como de las actuaciones policiales, para su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL, donde arroja que los imputados no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 21 y su vuelto. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SAUL JOSE CEDEÑO CARABALLO, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.413.108, soltero, Agricultor, hijo de Evaristo Cedeño e Isabel Caraballo, domiciliado Río Grande Arriba, Calle las Brisas, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora laita, Municipio Mariño, Estado Sucre y TEODOSIO DEL JESUS LOPEZ GOMEZ, natural de los Río Grande de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1960, titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.268.598, soltero, Agricultor, hijo de Julián López (falleció) y Matilde Gómez, domiciliado en Río Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, frente del modulo asistencial, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTI ROBLES GIANTONIO UGO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA ZONA ATLÁNTICA, GUIRIA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.