REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003061
ASUNTO: RP11-P-2016-003061


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Junio de 2016, donde se constituyó en la Sala de presidencia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández, acompañado de la Secretario Judicial en Funciones de guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a RUMARDO DEL JESUS CORDOVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: EL Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos No tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora publica de guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien acepto la designación recaída en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al Ciudadano RUMARDO DEL JESUS CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07/06/2016,, ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre , quienes dejan constancia de la declaración rendida por la ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, donde expone: Yo iba subiendo y mi papa me llamo y me dijo cuales eran las palabras que les había dicho a mi mama y a mi hermana y sin esperar que yo le respondiera me agarro y me dio una cachetada y yo me le fui encima porque me dio durísimo y el mando a buscar una correa con mi hermana y me tiro en la carretera y me empezó a dar correazos y mi mama le decía que me soltara porque me tenia agarrada por el cuello y me agarro por los pelos y me pego la cabeza de la carretera y después agarro y busco un palo pero no me pudo dar con el palo porque yo se lo aguante y le dije que lo iba a denunciar y de allí un cuñado mío me agarro y me llevo para mi casa. Es todo. (…). En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.” ”Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, quien dijo ser y llamarse: RUMALDO DEL JESUS CORDOVA, Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, así mismo no existe en las actuaciones testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.”En este estado toma la palabra del Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado RUMARDO DEL JESUS CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, escuchado lo manifestado el Imputado, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica Penal, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/07/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre , quienes dejan constancia de la declaración rendida por la ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, donde expone: Yo iba subiendo y mi papa me llamo y me dijo cuales eran las palabras que les había dicho a mi mama y a mi hermana y sin esperar que yo le respondiera me agarro y me dio una cachetada y yo me le fui encima porque me dio durísimo y el mando a buscar una correa con mi hermana y me tiro en la carretera y me empezó a dar correazos y mi mama le decía que me soltara porque me tenia agarrada por el cuello y me agarro por los pelos y me pego la cabeza de la carretera y después agarro y busco un palo pero no me pudo dar con el palo porque yo se lo aguante y le dije que lo iba a denunciar y de allí un cuñado mió me agarro y me llevo para mi casa. Es todo. (…). Cursante al Folio 01y su Vuelto.…CONSTANCIA MEDICA EMITIDA de fecha 13/07/16 emitida por los médicos de Guardia del Hospital de Yaguaraparo donde deja constancia que la paciente RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, asistió a ese centro asistencial…Cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la declaración rendida por la ciudadana LEONARDA AIDA YANEZ DE CORDOVA, donde se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al folio 6 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la declaración rendida por el Ciudadano PEDRO MACABEO CABELLO GARCIA, Cursante al folio 6 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre dejan constancia (…) siendo las cuatro horas de la tarde, se presento ante este despacho, de manera espontánea, un ciudadano quien manifestó llamarse Rumaldo Cordova y que venia a presentarse ya que su hija menor de nombre RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ lo había denunciado por ante esta estación policial. Previa indagaciones en la referida oficina, pude averiguar de que efectivamente se había aperturado una averiguación penal. (…) cursante al folio 8 y su vto. ACTA DE INSPECCION, de fecha 07/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 12, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción a esta juzgadora para presumir de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los en sus numerales 1º, 2º y 3º, para que proceda la medida privativa de libertad, pero que tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y del delito imputado, la referida medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como la solicitada por el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: RUMARDO DEL JESUS CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial. Se decreta la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RUMEIDY CAROLINA CORDOVA YANEZ, consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial. Se decreta la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de Presentaciones impuestos para su control y posterior verificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.