REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002935
ASUNTO: RP11-P-2016-002935
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27/07/2016, donde se constituyó en la Sala De audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2016-002935, seguido al ciudadano ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Publica Nº 06, el imputado ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ y la victima ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ, quien expone: El no ha llegado mas a la casa, y no quiero que llegue mas a meterse conmigo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 640.436, soltero, nacido en fecha 02/08/1944, de 72 años de edad, residenciado en Sector Carúpano Arriba, Vía principal, Edificio Brenda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Jenny Aponte, quien expone: “me opongo a la solicitud del Ministerio Público en virtud de considerar que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para imponer a mi representado de las medidas de protección solicitadas por la representación Fiscal, razón por la cual solicito la remisión del presente asunto a la fiscalia a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 640.436, soltero, nacido en fecha 02/08/1944, de 72 años de edad, residenciado en Sector Carúpano Arriba, Vía principal, Edificio Brenda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTILITA JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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