REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005099
ASUNTO: RP11-P-2015-005099
Realizada como ha la audiencia de fecha: 26 de julio de 2016, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ Y REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Luís Rafael Orsetti y la defensora publica Abg. Jenny Aponte y Los imputados Raúl Alejandro Rosal Núñez y Reymer Alberto Tousaintt Villarroel. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra de los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ Y REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, de fecha donde dejan constancia de la siguiente diligencia… me traslade… hacia los distintos sectores de la población de Irapa a fin darle cumplimiento al operativo de seguridad… estando en el sector Maco, Calle Bermúdez, vía publica, logramos avistar a una persona del sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, emprendió una veloz huida, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, por lo que originó una persecución, percatándonos que el sujeto arrojó hacia la vegetación un objeto que no logramos divisar al momento, sin embargo al darle alcance al referido sujeto, a pocos metros del lugar, realizamos una búsqueda de moradores o transeúntes del sector, que nos sirvan como testigos de la diligencia a practicar, siendo infructuosas la misma, seguidamente se le indicó al sujeto en cuestión si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún evidencia de interés criminalístico y sobre lo que había arrojado, manteniendo el mismo un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista de tal situación … se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano en mención … por tal motivo nos trasladamos hasta el lugar donde observamos que el sujeto había lanzado el objeto, donde al ubicarnos procedí a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, encontrando entre la vegetación, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, traslucido, de regular tamaño, contentivo de restos y semillas, con olor fuerte y similar al de la droga comúnmente denominada marihuana, inquiriéndole nuevamente al ciudadano sobre la procedencia del envoltorio incautado, negándose a dar respuesta alguna, motivado a que nos encontrábamos en presencia de un delito en flagrancia… se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, se verificó los datos en el sistema SIIPOL así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el investigado, logrando constatar que los datos son correctos y hasta la presente fecha no presenta solicitud ni registros ante el sistema; asimismo se arrojó un peso bruto de 105 gramos aproximadamente. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como : RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.543.240, soldador, hijo de Juan Bautista Rosal y Griselia Núñez, con domicilio en Calle Principal de El Muco, casa S/N, frente a la destilería el muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 13/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.292.088, seporturero, hijo de Reinaldo Tousaintt y Nancy Villatrroel, con domicilio en la Calle Sur al final del Sector El Rosario del Muco, casa Nº 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ Y REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicita La Desestimación Total De La Acusación Por considerar que el hecho no se le puede atribuir, es inocente asimismo AUSENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS que comprometan su responsabilidad penal, razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la misma todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del COPP, no son responsables del delito atribuidos, de considerar el tribunal la apertura a juicio oral y publico, es todo, Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ Y REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ROSAL NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.543.240, soldador, hijo de Juan Bautista Rosal y Griselia Núñez, con domicilio en Calle Principal de El Muco, casa S/N, frente a la destilería el muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y REYMER ALBERTO TOUSAINTT VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 13/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.292.088, seporturero, hijo de Reinaldo Tousaintt y Nancy Villarroel, con domicilio en la Calle Sur al final del Sector El Rosario del Muco, casa Nº 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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