REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002900
ASUNTO: RP11-P-2015-002900


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Veintiocho (28) de Enero de 2016, donde se constituyó en la sala de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por El Juez ABG. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del secretario Judicial ABG. Abraham Moya y el alguacil de sala LUIS MASS, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, seguido a la causa Nº RP11-P-2015-002900, en el presente asunto, seguido al ciudadano Franklin Gustavo Melendez Ayala , por la presunta comisión del delito de LEIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio Franklin Gustavo Melendez Ayala , asimismo presento e imputo en este acto al ciudadano Jose Luis Torcartt, por la presunta comisión del delito de LEIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Gustavo Melendez Ayala. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Marcos Campos, el imputado de auto, y el defensor Public ABG. JESÚS MAYZ No encontrándose: la Victima Franklin Gustavo Melendez Ayala, seguidamente el juez En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado José Luís Torcartt, que de forma separada exponen: “Estamos de acuerdo con la solicitud de nuestra defensa y deseamos se realice la audiencia el día de hoy. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: a los fines de la celeridad procesal, es por lo que se procede a realizar la presente audiencia de imputación. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: José Luís Torcartt, por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES : previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en de perjuicio Franklin Gustavo Melendez Ayala, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-05-2015, según consta en ACTA DENUNCIA, rendida por el ciudadano: Franklin Mendoza Alaya, quien expuso: “es el caso en que me encontraba frente de mi casa, tomándome unos traguitos con mis familiares celebrando el día del trabajador, en eso pasa por el frene una vecina, de nombré Amrelis quien comenzó a insultar a la hija de mi esposa sin ninguna razón, en vista de tal actitud, le comunico a las dos señoras que dejen la discutidera, luego se calman las dos, y la vecina continua para su casa, y al rato se presenta el marido de nombre José Luís Torcartt de una forma agresiva a insultarme y sin mediar palabras me lanza unos golpes, del cual yo le respondo, pero me golpea de tal manera que tuve que dirigirme al hospital y luego me vine a denunciarlo para la policial…así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el imputado como: José Luís Torcartt, Venezolano, Natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-26.119.921, nacido en fecha 05-05-195, hijo de Clemente Cedeño y Leomary Venales, residenciado en l Sector Carabobo, Primera de Entrada, Cerca del Mercal que queda en la primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional” y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, Es todo. Del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo. En este estado toma la palabra al Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito al imputado LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por los imputados, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LEIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Gustavo Melendez Ayala. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito calificado por el ministerio publico. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado José Luís Torcartt, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo presento e imputo en este acto al ciudadano José Luís Torcartt, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Franklin Gustavo Meléndez, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir como condición durante el plazo de seis (06) meses, lo siguiente: PRIMERO: ponerse a la orden de la Unidad de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a Los Fines De Que Imponga La Labor Comunitaria a realizar debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: José Luís Torcartt, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico , Cédula de Identidad Nº V-10.884.182 nacido en fecha 18-03-73, hijo de Irda Margarita Sánchez y Luís Manuel Torcartt, residenciado en Guayacán de Las Flores, sector 2 calle Vereda, Casa Numero n° 6 CERCA de la panadería Abasto Panamericano Municipio Bermúdez del estado Sucre, debiendo cumplir como condición durante el plazo de tres (06) meses, las siguientes: PRIMERO: ponerse a la orden de la Unidad de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a Los Fines De Que Imponga La Labor Comunitaria a realizar debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, del estado Sucre, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 15-01-2017 A LAS 3:30 PM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Líbrese oficio al concejo Comunal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; C´mplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARCOS CAMPOS
EL IMPUTADO
JOSE TORCARTT DEFENSOR PUBLICO
ABG. JESÚS MAYZ

EL ALGUACIL


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ABRAHAM MOYA