REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 29 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003513
ASUNTO: RP11-P-2016-003513

Realizada como ha sido la audiencia de fecha de hoy, 29 de Agosto de 2016, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado trasladado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Debidamente notificada para existir en esta audiencia, una vez recibidas las actuaciones se pudo evidenciar que el ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, según expediente N° NP01-P-2004-000599, oficio 5J-591-2016, de fecha 24/04/2016, delito no indica, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Caracas distrito capital, nacido en fecha: 12/05/1975, de 40 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.357.240, hijo de Esther Ramírez y Vicente Gonzalez, residenciado en: Yaguaraparo, sector el Muco calle principal, casa N° 24, cerca de el estadio, Municipio Cajigal del estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, según expediente N° NP01-P-2004-000599, oficio 5J-591-2016, de fecha 24/04/2016, delito no indica, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Caracas distrito capital, nacido en fecha: 12/05/1975, de 40 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.357.240, hijo de Esther Ramírez y Vicente Gonzalez, residenciado en: Yaguaraparo, sector el Muco calle principal, casa N° 24, cerca de el estadio, Municipio Cajigal del estado Sucre; al Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal, hasta que lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, asimismo con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Quinto de Juicio Ordinario del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cumplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO