REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003433
ASUNTO: RP11-P-2016-003433
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha 23 de Agosto de 2016, n donde se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. María José Martínez Carreño, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESAAUTT FRANCO, por uno de los delitos Contra La Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a los Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Numero V- 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.628, teléfono: 0414-7801380, con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Abogado MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, titular de la cedula de identidad Nª 6.953.961, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nº 01, Piso 03, Oficina Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308, quienes prestaron juramento de ley y fueron impuestos de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESAAUTT FRANCO; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/08/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, del día domingo 21/08/2016, me encontraba de supervisor general de Servicios en el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cuando vengo de regreso pude observar a un sujeto en actitud sospechosa pegado en el portón que esta en la parte posterior del comando, es cuando le ordeno al conductor que se detenga para verificar que estaba haciendo esa persona en ese sitio, al tenerlo frente de la unidad… se procedió a revisar la parte de debajo de el portón, cuando se estaba efectuando no se localizo nada, al revisar la bolsa de color azul que el sujeto tenia en sus manos en ese momento, el cual tenia en su interior de dos botellas de licor denominada ANIS EL MORO, de 0.70 litros y Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un fragmento compacto de color amarillento de presunta droga de la denominada COCAINA, atado en su único extremo con hilo de color blanco, de inmediato se procedió a realizarles una inspección corporal… se procedió a identificarlo como ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO…, de la misma forma se le pregunto para quien era esa droga, donde este manifestó que eso era para un preso de nombre ISMAEL, que estaba en el calabozo tres, de igual forma le preguntamos que de quien era esa moto que estaba estacionada al otro extremo de la calle indicando este que esa era de su propiedad, donde la misma tiene las siguientes características: Keeway; Modelo: ArsenII, 150, Color: Rojo; tipo moto; serial de motor: KW16FMJ224438093, Serial de carrocería: 812K3UC11CMO24844, Placa: A17H37A; un teléfono celular color Negro; marca VTELCA victoria, V666MWCD4A, FCCIDQ78V865M, y se le indico que quedaría detenido…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial y por ultimo solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1993, Comerciante; soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.286.175, hijo de Antonio Totessautt y Mildred Franco, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 37, Casa N/7, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Odia la solicitud realizada por la representación fiscal del Ministerio Público y EN LA QUE SOLICITA A favor de nuestro representado una medida con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa revisada las actuaciones considera que no esta dado el tipo penal atribuido por la representación fiscal toda vez que no existe en el presente procedimiento testigos que puedan dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar a las que hace referencia el funcionario actuante ya que si bien es cierto que mi representado tenia en su poder 2/4 de pollo que eran para su uso mal pudiera el funcionario actuante atribuir que el mismo tenia en su poder algún tipo de sustancia de uso prohibido sin tomar en consideración que pata proceder a la revisión del mismo era necesario la presencia de dichos testigos por lo que solicito a favor de mis representados una libertad sin ningún tipo de restricciones y solcito de igual manera que me sean acordadas copias simples a los fines del ejercicio de la defensa técnica en caso de que no comparta el juzgador el criterio de esta defensa, de igual manera hago del conocimiento de esta Tribunal que en caso de que la decisión sea conforme al petitorio fiscal mi representado esta dispuesto a cumplir con dichas presentaciones solicitándole en consecuencia que las mismas sean establecidas en lapsos de 30 días, esto con el propósito que el mismo pueda cumplir con sus actividades habituales y tomando en consideración que el delito por el cual se le investiga es un delito menor es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado abg. Miguel Malavé, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud de mi co-defensa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESAAUTT FRANCO, por hechos acontecidos en fecha 21/08/2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 21-08-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, del día domingo 21/08/2016, me encontraba de supervisor general de Servicios en el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cuando vengo de regreso pude observar a un sujeto en actitud sospechosa pegado en el portón que esta en la parte posterior del comando, es cuando le ordeno al conductor que se detenga para verificar que estaba haciendo esa persona en ese sitio, al tenerlo frente de la unidad… se procedió a revisar la parte de debajo de el portón, cuando se estaba efectuando no se localizo nada, al revisar la bolsa de color azul que el sujeto tenia en sus manos en ese momento, el cual tenia en su interior de dos botellas de licor denominada ANIS EL MORO, de 0.70 litros y Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un fragmento compacto de color amarillento de presunta droga de la denominada COCAINA, atado en su único extremo con hilo de color blanco, de inmediato se procedió a realizarles una inspección corporal… se procedió a identificarlo como ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO…, de la misma forma se le pregunto para quien era esa droga, donde este manifestó que eso era para un preso de nombre ISMAEL, que estaba en el calabozo tres, de igual forma le preguntamos que de quien era esa moto que estaba estacionada al otro extremo de la calle indicando este que esa era de su propiedad, donde la misma tiene las siguientes características: Keeway; Modelo: ArsenII, 150, Color: Rojo; tipo moto; serial de motor: KW16FMJ224438093, Serial de carrocería: 812K3UC11CMO24844, Placa: A17H37A; un teléfono celular color Negro; marca VTELCA victoria, V666MWCD4A, FCCIDQ78V865M, y se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas de la droga incautada resultando ser Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un fragmento compacto de color amarillento de presunta droga de la denominada COCAINA, atado en su único extremo con hilo de color blanco, arrojando un peso de 6.0 gramos, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas de la evidencia física colectada resultando ser dos botellas de licor denominada ANIS EL MORO, de 0.70 litros, un teléfono celular color Negro; marca VTELCA victoria, V666MWCD4A, FCCIDQ78V865M; Un chip de línea telefónica Movilnet, Una memoria de un gb, cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas de la evidencia física colectada resultando ser Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un fragmento compacto de color amarillento de presunta droga de la denominada COCAINA, atado en su único extremo con hilo de color blanco, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que el mismo presenta un registro policial, cursante al folio 11 y su vuelto y folio 13. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0831, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0338, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros Policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESAAUTT FRANCO,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 2018 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al aseguramiento preventivo Se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1993, Comerciante; soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.286.175, hijo de Antonio Totessautt y Mildred Franco, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 37, Casa N/7, Carúpano, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagrancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, junto con boleta de libertad. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial sobre el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera con competencia en materia de drogas en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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