REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003430
ASUNTO: RP11-P-2016-003430



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo, acompañado del Secretaria Judicial, Abg. Maria José Martínez y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de presentación de los Imputados WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Publico, Abg. Onelia Díaz, el Imputado WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la Defensora Pública de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa. Acto seguido toma la palabra el juez da inicio al acto y le concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES, identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de DETENTANCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/08/2016, según consta en ACTA POLICIA, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la siguientes diligencia policial: en esta misma fecha siendo las 17: 30 horas se integro comisión a los fines de realizar patrullaje por los diferentes sectores, cuando conducíamos específicamente por el sector rió del medio, avistamos a un grupo de personas que se encontraban en el balneario, estos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, hacia la zona boscosa, por lo que descendimos del vehiculo e iniciamos persecución a pie, logrando avistar a un sujeto que estaba detrás de un árbol, y acciono un arma de fuego en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la obligación de desenfundar nuestras armas de fuego, al mismo tiempo se escuchan otras detonaciones que salían de la misma zona, al momento de dar captura a uno de los sujetos este grito que tenia una granada, y la lanzarían si se acercaban, y se vuelve otra detonación, lo que hacia imposible dar captura de alguno de los ciudadano , por lo que decidimos realizar un cerco para apaciguar la acción logrando dar captura a uno de los mismos.. Incautándole UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, COLOR CORROSIVO CON CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR CAOBA CALIBRE 20 MM, la cual tenia en su cañón un cartucho ya percutido calibre 20mm…se le realizo inspección corporal incautándole DOS (02) CARTULLOS UNO (01) CALIBRE 16 MM Y OTRO DE 20 MM AMBOS SIN PERCUTIR…por lo que se le indico que quedaría detenido…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, asimismo solicito sea verificado el ciudadano imputado en el sistema Juris200, a los fines de verificar si se encuentra requerido por algún tribunal, por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, Procediendo el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES, venezolano, soltero, natural río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/01/1995, titular de la cédula de identidad V-26.283.645, de profesión agricultor, hijo de Wilmer Rodríguez y Rosiris Aliendres, residenciado en río del medio, casa s/n, frente a la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo mal precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública abg. Jenny Aponte quien expone: Esta en nombre y representación del ciudadano Wilmer Santiago Rodríguez Aliendres, difiera la solicitud hecha por el ministerio publico, debido a que considero que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho aquí atribuido, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de fácil cumplimiento. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En Este Estado Toma la Palabra el Juez Tercero De Control y Expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de DETENTANCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/08/2016. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de DETENTANCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIA, de fecha 21/08/2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la siguientes diligencia policial: en esta misma fecha siendo las 17: 30 horas se integro comisión a los fines de realizar patrullaje por los diferentes sectores, cuando conducíamos específicamente por el sector rió del medio, avistamos a un grupo de personas que se encontraban en el balneario, estos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, hacia la zona boscosa, por lo que descendimos del vehiculo e iniciamos persecución a pie, logrando avistar a un sujeto que estaba detrás de un árbol, y acciono un arma de fuego en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la obligación de desenfundar nuestras armas de fuego, al mismo tiempo se escuchan otras detonaciones que salían de la misma zona, al momento de dar captura a uno de los sujetos este grito que tenia una granada, y la lanzarían si se acercaban, y se vuelve otra detonación, lo que hacia imposible dar captura de alguno de los ciudadano , por lo que decidimos realizar un cerco para apaciguar la acción logrando dar captura a uno de los mismos.. Incautándole UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, COLOR CORROSIVO CON CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR CAOBA CALIBRE 20 MM, la cual tenia en su cañón un cartucho ya percutido calibre 20mm…se le realizo inspección corporal incautándole DOS (02) CARTULLOS UNO (01) CALIBRE 16 MM Y OTRO DE 20 MM AMBOS SIN PERCUTIR…por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21/08/2016, suscrita por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, cursante al folio 08 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 09. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 21/08/2016, suscrita por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal del Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 11 y 12. ACTA DE INVESTIGACIION PENAL, de fecha 22-08-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido… cursante al folio 14.ACTA DE EXPERTICIA N° 0174, de fecha 22-08-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de La Experticia de regulación Prudencial realizada a los objetos incautados, cursante al folio 15 y su vto. (…). Con estos elementos de convicción es por lo que este tribunal Tercero de control presume que los mismos son participes de un delito de mayor entidad, Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE DOS (2) FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Asimismo de la revisión del sistema juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos no presenta solicitud por ante algún tribunal de esta sede. El arma incautada será colocada a disposición de la Guarnición de Carúpano, por lo que líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES, venezolano, soltero, natural río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/01/1995, titular de la cédula de identidad V-26.283.645, de profesión agricultor, hijo de Wilmer Rodríguez y Rosiris Aliendres, residenciado en río del medio, casa s/n, frente a la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de DETENTANCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE (2) DOS FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO N° 533, COMANDO BOHORDAL DEL ESTADO SUCRE; INFORMÁNDOLE QUE EL IMPUTADO DE AUTOS QUEDARA EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN ESA COMANDANCIA HASTA QUE SE MATERIALICE LA FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. El arma incautada será colocada a disposición de la Guarnición de Carúpano, por lo que líbrese el oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.