REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTRO N º3
Carúpano, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003420
ASUNTO: RP11-P-2016-003420


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de agosto de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.977 soltero, comerciante, hijo de Yusmaira Marval y padre desconocido, domiciliado en el Sector de Abril, casa S/N, Calle principal, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, natural Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.908.296, soltero, mecánico, hijo de Tereso García y Irene Bejarano, domiciliado en Sector Cocoli, casa Nº 5, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, los imputados Bladimir José Marval Marval Y Heiker Jesús García Bejarano., los Fiadores: Marialys Yohelin Gracia Bejarano, Yusmaira Elizabeth Marjal, Asunción Enrique Rondon Hernández y Rafael Eduardo Figueras Rodríguez. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, se identificó como: MARIALYS YOHELIN GRACIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.764, con domicilio en: Sector Cocoli, calle Dividivi, Casa Nº 05, A 100 metros de la escuela “COCOLI”, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YUSMAIRA ELIZABETH MARJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.273.145, y con domicilio en: Sector 12 de abril, calle principal, casa sin numero, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, se identificó como: ASUNCIÓN ENRIQUE RONDON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.436.175, con domicilio en: Sector 12 de abril, calle principal, casa sin numero, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RAFAEL EDUARDO FIGUERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.062.459, y con domicilio en: Sector 23 de Enero, calle dos, casa sin numero, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Primera de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 21/08/206, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.977 soltero, comerciante, hijo de Yusmaira Marval y padre desconocido, domiciliado en el Sector de Abril, casa S/N, Calle principal, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Y el segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, natural Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.908.296, soltero, mecánico, hijo de Tereso García y Irene Bejarano, domiciliado en Sector Cocoli, casa Nº 5, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.977 soltero, comerciante, hijo de Yusmaira Marval y padre desconocido, domiciliado en el Sector de Abril, casa S/N, Calle principal, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, natural Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.908.296, soltero, mecánico, hijo de Tereso García y Irene Bejarano, domiciliado en Sector Cocoli, casa Nº 5, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de Municipio Bermúdez, con sede Carúpano. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIAJUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.