REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003420
ASUNTO: RP11-P-2016-003420



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los imputados de autos, contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica, Nº 91, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien juro cumplir fielmente con las obligaciones, y fue impuesto de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/08/2016, Según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, por el ciudadano EVER ALEXANDER ESPIN SALAZAR, quien expuso: Es que tenemos un galpón con cava cuarto ubicado en el sector cocoli de esta población, esta mañana cuando llegamos nos dimos cuenta que la cava cuarto se encontraba abierta, y se habían llevado todos los pollos, ya que allí teníamos la cantidad de Mil Seiscientos Diecisiete Kilogramos (Kg. 1.717,00) de pollos, dándonos cuenta además que se habían introducido por la parte trasera, forzando dos portones para poder llegar a la cava cuarto; nos pusimos a indagar por el sector para ver quienes pudieron haber sido, informándonos unos vecinos que dos muchachos , uno a quien nombran con el apodo de EL GUACO, y EL HEIKER, habían vendido Cincuenta kilos (Kg. 50,00) de pollos en la comunidad del morro, y que el resto se encontraba en la casa del sujeto llamado EL GUAICO, que queda en el barrio 12 de Abril de esta población, además están involucradas otras personas, un tal DAVID EL LOCO, de Cocoli, y un hermano de EL HEIKER y otro mas que aun estamos averiguando; es cuando solicito el apoyo de una comisión policial que pasaba por la zona, y nos dirigimos a la dirección antes señalada, siendo atendidos por una señora a quien le preguntamos por el tal GUAICO, quien en esos momento venia llegando, los funcionarios le explican el motivo de nuestra presencia, y le solicitan a la señora permiso para revisar el inmueble, quien manifestó no tener ningún problema, y nos dio el permiso, donde encontramos en un frizer varios pollos y la señora se sorprendió, identificándolos como de la misma marca de los pollos que habían sustraído del galpón “QUE POLLO”, contando la cantidad de Cuarenta y Siete (47) pollos, admitiendo que si se trataba de los mismos pollos que se habían robado, por lo que se pregunto por el resto de los pollos y este contesto que lo diría en el Comando, quién en el Comando manifestó que el que sabia donde estaban los demás pollos era HEIKER, que vive en Cocoli, y los policías salieron a buscarlo y lo traen hasta acá, quien manifestó que el resto de los pollos estaba en el caserío Santa Lucia en una casa, por lo que se enviaron a buscar en una cava, trayendo la cantidad de Ciento Tres (103) pollos, para un total de aproximado de Trescientos kilos (hg. 300) de pollos, procediendo la policía a la detención de los dos tipos (….) En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano EVER ALEXANDER ESPIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.535.296, quien expone: me rompieron dos portones, y la puerta y se llevaron la cantidad de 1717 kilos de pollos, y recupere 285 kilos de pollos, en la casa de ellos, ayer al mediodía cuando llegue a mi casa a almorzar me encontré con los familiares de ellos quienes me ofrecieron una cantidad de dinero y darme una moto de manera de aval, quedaron ir en la noche y no fueron, yo estoy de acuerdo en llegar a un arreglo, cuando llegamos a la policía el propio día que los agarraron ellos me dijeron que ellos ya habían vendido los pollos que cuando le pagaran ellos me pagaran, yo lo que quiero es recuperar lo perdido porque sino yo soy quien voy hacer demandado por no pagar lo que me robaron, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como: BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.977 soltero, comerciante, hijo de Yusmaira Marval y padre desconocido, domiciliado en el Sector de Abril, casa S/N, Calle principal, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se hace pasara al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, natural Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.908.296, soltero, mecánico, hijo de Tereso García y Irene Bejarano, domiciliado en Sector Cocoli, casa Nº 5, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal y expone: “rechazo y contradigo la pretensión fiscal de solicitar una medida cautelar consistente en una fianza por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis patrocinados en la comisión del hecho punible que se investiga. La victima presente en sala habla de la sustracción de 1717 kilogramos de pollos congelados: a menos que hubiera sido en una cava o en un camión de gran tamaño pudieran estas dos personas que son imputados haber trasladado semejante cantidad en forma manual, tomando en cuenta que ellos no poseen vehículos de carga para el traslado de esa cantidad de pollo, es decir, casi dos toneladas, afirma igualmente la victima que en la casa de uno de los imputados hallaron pollos y en la otra pollos sin determinar el peso de los mismos. Por otro lado no encontramos en el expediente ningún testigo que pueda corroborar lo afirmado por la victima y que diga que efectivamente en las viviendas de esos ciudadanos se encontraron la cantidad de aves beneficiados. Pero habría que preguntarse entonces porque había tanta cantidad de pollos en un galpón si es un producto de primera necesidad, asunto que someteremos a una investigación posterior, y por esa razones y otras que desarrollaremos durante la investigación le solicitamos al tribunal una libertad sin restricciones para mis patrocinados y en caso de que sea negada le sea otorgada una medida cautelar distinta a la solicitada por el ministerio publico, por cuanto mis defendidos son de escasos recursos y el medio social donde se desenvuelven tampoco es para cubrir una fianza, el cual pudiera ser cubierto con una caución juratoria, sobre todo tomando en cuenta que ninguno de los dos ciudadanos tiene entradas policiales y no existe peligro de fuga o obstaculización de la justicia por cuanto ambos tienen arraigo en la ciudad de Río Caribe, solicitamos por ultimo que se nos expidan copias simples del presente expediente, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA Y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA Y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/08/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, por el ciudadano EVER ALEXANDER ESPIN SALAZAR, quien expuso: Es que tenemos un galpón con cava cuarto ubicado en el sector cocoli de esta población, esta mañana cuando llegamos nos dimos cuenta que la cava cuarto se encontraba abierta, y se habían llevado todos los pollos, ya que allí teníamos la cantidad de Mil Seiscientos Diecisiete Kilogramos (Kg. 1.717,00) de pollos, dándonos cuenta además que se habían introducido por la parte trasera, forzando dos portones para poder llegar a la cava cuarto; nos pusimos a indagar por el sector para ver quienes pudieron haber sido, informándonos unos vecinos que dos muchachos , uno a quien nombran con el apodo de EL GUAICO y EL HEIKER, habían vendido Cincuenta kilos (Kg. 50,00) de pollos en la comunidad del morro, y que el resto se encontraba en la casa del sujeto llamado EL GUAICO, que queda en el barrio 12 de Abril de esta población, además están involucradas otras personas, un tal DAVID EL LOCO, de Cocoli, y un hermano de EL HEIKER y otro mas que aun estamos averiguando; es cuando solicito el apoyo de una comisión policial que pasaba por la zona, y nos dirigimos a la dirección antes señalada, siendo atendidos por una señora a quien le preguntamos por el tal GUAICO, quien en esos momento venia llegando, los funcionarios le explican el motivo de nuestra presencia, y le solicitan a la señora permiso para revisar el inmueble, quien manifestó no tener ningún problema, y nos dio el permiso, donde encontramos en un frizer varios pollos y la señora se sorprendió, identificándolos como de la misma marca de los pollos que habían sustraído del galpón “QUE POLLO”, contando la cantidad de Cuarenta y Siete (47) pollos, admitiendo que si se trataba de los mismos pollos que se habían robado, por lo que se pregunto por el resto de los pollos y este contestó que lo diría en el Comando, quién en el Comando manifestó que el que sabia donde estaban los demás pollos era HEIKER, que vive en Cocoli, y los policías salieron a buscarlo y lo traen hasta acá, quien manifestó que el resto de los pollos estaba en el caserío Santa Lucia en una casa, por lo que se enviaron a buscar en una cava, trayendo la cantidad de Ciento Tres (103) pollos, para un total de aproximado de Trescientos kilos (hg. 300) de pollos, procediendo la policía a la detención de los dos tipos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, por la ciudadana YUSMAIRA ELIZABETH MARVAL, quien expuso: Hace poco me encontraba en mi casa y llegaron unos policías y unos carros, y me dicen que andan buscando a GUAICO, yo le dije que no se encontraba porque el vive con su mujer ven Cocoli, me pidieron permiso para revisar la casa y yo los deje entrar, revisaron y encontraron Cuarenta y Siete (47) pollos en el congelador, cosa que me sorprendió por que yo no sabia que eso estaba allí, en eso llego mi hijo y los policías se lo llevaron, lo llame por teléfono y me dijo que esos pollos se los habían dado para que los vendiera, en verdad yo no sabia nada de esos pollos, cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 19/08/2016, suscrita pro funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como practicaron la detención de los imputados de autos identificados como: BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL Y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO y la recuperación de mercancía señalada como hurtada, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales así cómo los detenidos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL Y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, con el propósito de revisar su estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0333, de fecha 20/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los detenidos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 14 (.….). Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción y de medida cautelar, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para los ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL Y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los Ciudadanos BLADIMIR JOSE MARVAL MARVAL, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.977 soltero, comerciante, hijo de Yusmaira Marval y padre desconocido, domiciliado en el Sector de Abril, casa S/N, Calle principal, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y HEIKER JESUS GARCIA BEJARANO, natural Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.908.296, soltero, mecánico, hijo de Tereso García y Irene Bejarano, domiciliado en Sector Cocoli, casa Nº 5, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en perjuicio de la EMPRES PESCADERIA Y MARISQUERIA DENTRO DEL MAR C.A y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informando que los imputados quedarán en calidad de detenidos a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE