REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003415
ASUNTO: RP11-P-2016-003415
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Roselys Luzardo, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO, contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensora publica Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en funciones de Guardia, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. en Jefe Santiago Mariño, donde se deja constancia de que siendo las 10:50 horas de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje la comisión policial se trasladaban por la calle principal del sector la invasión de la población de río grande arriba, realizando patrullaje, avistando aun ciudadano con actitud sospechosa, se le dio voz de alto y el mismo emprendió veloz huida, entrando el mismo a una residencia y cuando tratamos de introducirnos a la residencia el ciudadano estaba tratando de cerrar la puerta procedimos a entrar y agarrarlo y el mismo puso resistencia lanzando golpes de puños, se le aplico la fuerza y se le sujeto con esposas, se le realizó la revisión corporal no hallando nada de interés criminalístico y el mismo elevó su nivel de agresividad por lo que se vieron obligados a montarlo en la unidad patrullera indicándole que quedaría detenido … En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, no existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito copias simples de la presente acta. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por ultimo solicito que el ciudadano sea verificado antes el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existen alguna solicitud en contra del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como: GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, natural de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, hijo de Petra González , nacido en fecha 26-02-1994, de profesión u oficio NINGUNA, residenciado en Rió Grande Arriba, calle las flores cerca de la escuela Brígida Olivier de Caballereo Municipio Mariño. Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito para mi defendido libertad sin restricciones, ya que no existen fundados elementos que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad, aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios y mi representado no presenta registro policial alguno, es por ende que solicito muy respetuosamente libertad sin restricciones a mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 19-08-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. en Jefe Santiago Mariño, donde se deja constancia de que siendo las 10:50 horas de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje la comisión policial se trasladaban por la calle principal del sector la invasión de la población de río grande arriba, realizando patrullaje, avistando aun ciudadano con actitud sospechosa, se le dio voz de alto y el mismo emprendió veloz huida, entrando el mismo a una residencia y cuando tratamos de introducirnos a la residencia el ciudadano estaba tratando de cerrar la puerta procedimos a entrar y agarrarlo y el mismo puso resistencia lanzando golpes de puños, se le aplico la fuerza y se le sujeto con esposas, se le realizó la revisión corporal no hallando nada de interés criminalístico y el mismo elevó su nivel de agresividad por lo que se vieron obligados a montarlo en la unidad patrullera indicándole que quedaría detenido, Cursante al folio 04 y su vuelto. INSPECCION Nº 001, de fecha 19-08-2016, suscrita por los funcionarios del IAPES Carúpano, el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2016, emitido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ NO presenta registros policiales NI solicitud alguna... Cursante al folio 11. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano por no estar dado los supuestos acreditado por al representación fiscal y en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.. Verificado el sistema Juris 2000, se deja constancia que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, no posee causa alguna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, , natural de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, hijo de Petra González , nacido en fecha 26-02-1994, de profesión u oficio NINGUNA, residenciado en Rió Grande Arriba, calle las flores cerca de la escuela Brígida Olivier de Caballereo Municipio Mariño. Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COORDINACIÓN POLICIAL “JUAN MANUEL VALDEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ se verifico el sistema Juris 2000, para verificar si tenia registro alguno. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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