REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003414
ASUNTO: RP11-P-2016-003414
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Roselys Luzardo, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO, contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensora publica N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie en funciones de Guardia, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia “ que el día 19/08/2016 siendo las 08:41 aproximadamente, de la mañana, encontrándonos de servicios de patrullaje, nos trasladamos por la calle Monagas del centro de Guiria, cuando realizábamos patrullaje, avistamos a un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo moto, emprendiendo una persecución, logrando darle alcance frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), le indicamos al ciudadano que por favor se bajara del vehiculo, ya que se le iba a realizar una revisión corporal, diciendo este que nadie lo iba a revisar, cuando procedimos a tratar de bajarlo del vehiculo, dicho ciudadano puso resistencia lanzadole golpes de puños a la comisión policial, por cuanto nos vimos en la necesidad de realizar el uso progresivo de la fuerza (UPDF), tirándolo al suelo y procediéndole a ponerle en las muñecas las esposas, para su seguridad y la nuestra, tuvimos que utilizar el uso de la fuerza duro ya que el ciudadano, elevo su nivel de resistencia, agrediendo a la comisión policial.. Cursante al folio 04 y vto…En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado, no existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito copias simples de la presente acta. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por ultimo solicito que el ciudadano sea verificado antes el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existen alguna solicitud en contra del mismo. Es todo, solicito copia simple. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad 21.286.656, de 22 años de edad, hijo de Yulmar Villalba y Milvelis Bernardo , nacido en fecha 18/07/1994, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Guarama del medio. Calle principal, cerca de la cancha a 20 metros, Municipio Valdez, Estado Sucre, Telf.: 0294-211-02-71, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito para mi defendido libertad sin restricciones, ya que no existen fundados elementos que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad, aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios y mi representado no presenta registro policial alguno, es por ende que solicito muy respetuosamente libertad sin restricciones a mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 18-08-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia “ que el día 19/08/2016 siendo las 08:41 aproximadamente, de la mañana, encontrándonos de servicios de patrullaje, nos trasladamos por la calle Monagas del centro de Guiria, cuando realizábamos patrullaje, avistamos a un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo moto, emprendiendo una persecución, logrando darle alcance frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), le indicamos al ciudadano que por favor se bajara del vehiculo, ya que se le iba a realizar una revisión corporal, diciendo este que nadie lo iba a revisar, cuando procedimos a tratar de bajarlo del vehiculo, dicho ciudadano puso resistencia lanzadole golpes de puños a la comisión policial, por cuanto nos vimos en la necesidad de realizar el uso progresivo de la fuerza (UPDF), tirándolo al suelo y procediéndole a ponerle en las muñecas las esposas, para su seguridad y la nuestra, tuvimos que utilizar el uso de la fuerza duro ya que el ciudadano, elevo su nivel de resistencia, agrediendo a la comisión policial.. Cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0027, de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 08.REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia de la evidencia incautada. Cursante al folio 09 y vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia del Vehiculo. Cursante al folio 10 y vto. . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, MEMORANDUM N° 9700-184-1486, de fecha 19/08/2016, emitido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Guiria donde dejan constancia que al imputado ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO NO se le pudieron verificar los datos en el sistema SIIPOL debido a que no había sistema y se deja constancia que fue entregado a la sede portado. Cursante al folio 13 y vto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano por no estar dado los supuestos acreditado por al representación fiscal y en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal… Se verifico el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existe alguna solicitud en contra del mismo y no tiene causa alguna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ELNIN JOSE VILLALBA BERNARDO, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad 21.286.656, de 22 años de edad, hijo de Yulmar Villalba y Milvelis Bernardo , nacido en fecha 18/07/1994, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Guarama del medio. Calle principal, cerca de la cancha a 20 metros, Municipio Valdez, Estado Sucre, Telf.: 0294-211-02-71. Por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COORDINACIÓN POLICIAL “JUAN MANUEL VALDEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO en su debida oportunidad legal. Solicito que el ciudadano sea verificado antes el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existe alguna solicitud en contra del mismo. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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