REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003411
ASUNTO: RP11-P-2016-003411
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público Nº 6 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia: en esta misma fecha continuando con las averiguaciones signada bajo el numero K-16-0184-00650, iniciada por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, se dirigió comisión hasta el muelle nueve, ubicado en la avenida paria, adyacente a la estación principal, guarda costa zona atlántica, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, con la finalizar de realizar inspección y ubicar a los presuntos autores del hecho, una vez en la dirección anteriormente descrita nos entrevistamos con el marinero Miguel Alfredo Brito Quiroz, quien me manifestó que el día de ayer 16/08/2016, al momento de recibir su turnote guardia se percato que su compañero de nombre Nelson Flores, estaba atado con un mecate en la parte de la proa de la embarcación de nombre Estafan, por lo que llame al sargento Herrera y lo desamarramos y el nos dijo que dos personas lo ataron y se metieron en la embarcación de nombre PIZAA BOAT, señalando el bote de nombre ESTEFANI, procediendo a realizarse la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia un segmento de cuerda y una franela de color verde, culminada la misma nuestro acompañante nos condujo hasta el lugar donde se encontraba su compañero quien se de identifico como FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, quien manifestó que el día de ayer a eso de las 11: horas de la noche se encontraba en el lugar de trabajo cuando fue sorprendido por dos sujetos uno portando un cuchillo y lo amenazaron y amarraron con un mecate, para luego llevarse varios artefactos de la embarcación de nombre PIZZA BOAT, siendo liberado por su compañero Miguel Brito, acompañándonos hasta la embarcación de nombre PIZZA BOAT, a la cual el funcionario Miguel Rengel le realizo inspección técnica seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestros despachos en compañía de los ciudadanos antes mencionados, a fin de que rindan entrevista en relación al caso que nos ocupa, una vez en nuestra sede luego de ser entrevistados sostuvimos un abreve charla con el funcionario Nelson Flores quien sin coacción ni apremio expreso que todo lo que dijo es una mentira debido a que necesita dinero para su madre quien tiene problemas renales y que los artefactos que sacaron d el lancha los tiene el señor Jesús Rodríguez… me traslade en comisión hasta la residencia del señor Jesús Rodríguez y una vez en el lugar y ubicado el ciudadano anteriormente señalado s ele realizo una inspección corporal no encontrándole evidencia de interés crimanilistico y manifestó que efectivamente el día de ayer en horas de la tarde el marino de nombre Nelson le dijo para entrara a la lancha del cubano y robar varios objetos optando en horas de la noche para practicar lo conversado, dejando al Marino amarrado en un bote de color azul, que esta varado al lado del bote del cubano y los sustraído lo tiene guardado en el patio de su casa menos las baterías que las arrojaron al mar ubicando a la señora Liona Rodríguez para que sirviera de testigo, ingresando a la morada y en el patio trasero en un tanque de color azul se visualizo un table color blanco, donde se observa adherido un radio reproductor, un GPS y un radio transmisor marino siendo colectado como evidencia, y s ele informo al ciudadano que debía acompañarnos hasta el despacho… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCION ECONOMICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como JESUS RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, natural de Guiria, de 70 años de edad, nacido en fecha 25/12/1947, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.043.715, marino, hijo de Horacio Rodríguez y Maria Baez y residenciado en: calle principal de la tubería numero 2, cerca de la tasca, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/01/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.983.374, militar, hijo de Fraymer Gómez y Nelson Flores y residenciado en: el tacal, calle la montañita, cerca del bombeo del agua, Cumana, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten responsabilidad alguna contra mi representado en las precalificaciones jurídicas imputadas, aunado que no registra antecedentes policiales, por lo que solicito se acuerde a favor de mis defendidos libertad sin restricciones, se evidencia que el mismo reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, no se configura peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad o de considerar el tribunal algún elemento de convicción solcito le aplique una medida Cautelar de las previstas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua el proceso de investigación, pido copias simples de la presenta causa, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia: en esta misma fecha continuando con las averiguaciones signada bajo el numero K-16-0184-00650, iniciada por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, se dirigió comisión hasta el muelle nueve, ubicado en la avenida paria, adyacente a la estación principal, guarda costa zona atlántica, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, con la finalizar de realizar inspección y ubicar a los presuntos autores del hecho, una vez en la dirección anteriormente descrita nos entrevistamos con el marinero Miguel Alfredo Brito Quiroz, quien me manifestó que el día de ayer 16/08/2016, al momento de recibir su turnote guardia se percato que su compañero de nombre Nelson Flores, estaba atado con un mecate en la parte de la proa de la embarcación de nombre Estafan, por lo que llame al sargento Herrera y lo desamarramos y el nos dijo que dos personas lo ataron y se metieron en la embarcación de nombre PIZAA BOAT, señalando el bote de nombre ESTEFANI, procediendo a realizarse la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia un segmento de cuerda y una franela de color verde, culminada la misma nuestro acompañante nos condujo hasta el lugar donde se encontraba su compañero quien se de identifico como FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, quien manifestó que el día de ayer a eso de las 11: horas de la noche se encontraba en el lugar de trabajo cuando fue sorprendido por dos sujetos uno portando un cuchillo y lo amenazaron y amarraron con un mecate, para luego llevarse varios artefactos de la embarcación de nombre PIZZA BOAT, siendo liberado por su compañero Miguel Brito, acompañándonos hasta la embarcación de nombre PIZZA BOAT, a la cual el funcionario Miguel Rengel le realizo inspección técnica seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestros despachos en compañía de los ciudadanos antes mencionados, a fin de que rindan entrevista en relación al caso que nos ocupa, una vez en nuestra sede luego de ser entrevistados sostuvimos un abreve charla con el funcionario Nelson Flores quien sin coacción ni apremio expreso que todo lo que dijo es una mentira debido a que necesita dinero para su madre quien tiene problemas renales y que los artefactos que sacaron d el lancha los tiene el señor Jesús Rodríguez… me traslade en comisión hasta la residencia del señor Jesús Rodríguez y una vez en el lugar y ubicado el ciudadano anteriormente señalado s ele realizo una inspección corporal no encontrándole evidencia de interés crimanilistico y manifestó que efectivamente el día de ayer en horas de la tarde el marino de nombre Nelson le dijo para entrara a la lancha del cubano y robar varios objetos optando en horas de la noche para practicar lo conversado, dejando al Marino amarrado en un bote de color azul, que esta varado al lado del bote del cubano y los sustraído lo tiene guardado en el patio de su casa menos las baterías que las arrojaron al mar ubicando a la señora Liona Rodríguez para que sirviera de testigo, ingresando a la morada y en el patio trasero en un tanque de color azul se visualizo un table color blanco, donde se observa adherido un radio reproductor, un GPS y un radio transmisor marino siendo colectado como evidencia, y s ele informo al ciudadano que debía acompañarnos hasta el despacho… cursante al folio 4 al 6 y sus vueltos . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/08/2016, rendida por la el ciudadano Miguel Brito ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, cursante al folio 09. REGULACION PRUDENCIAL Mª 296, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia de la regulación realizada a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/08/2016, rendida por la el ciudadano Ángel Herrera ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, cursante al folio 11 y su vto. INSPECCION Nº 671, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada en el muelle nueve, ubicado en la avenida paria, a la embarcación de nombre ESTEFANI, cursante al folio 12. REGISTRO DE CAENA Y CUSTODIA Nº 138, , de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, Cursante Al Folio 13. INSPECCION Nº 672, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada en el muelle nueve, ubicado en la avenida paria, a la embarcación de nombre PIZZA BOART, cursante al folio 14 . INSPECCION Nº 673, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada en el lugar del suceso se trata de un sitio de suceso mixto cursante al folio 15 y su vuelto. REGISTRO DE CAENA Y CUSTODIA Nº 139, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, Cursante Al Folio 16 .EXPERTICA DE RECONOCMIENTO Nº 171, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, Cursante Al Folio 17 y su vuelto. AVALUO REAL Nº 297, de fecha 17/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, Cursante Al Folio 18 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/08/2016, rendida por la el ciudadano LIONA RODRIGUEZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, donde dejan constancia, cursante al folio 19 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por unos delitos que merecen privativa de libertad, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JESUS RODRIGUEZ BAEZ Y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, natural de Guiria, de 70 años de edad, nacido en fecha 25/12/1947, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.043.715, marino, hijo de Horacio Rodríguez y Maria Baez y residenciado en: calle principal de la tubería numero 2, cerca de la tasca, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre y FLORES GOMEZ NELSON MANUEL, venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/01/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.983.374, militar, hijo de Fraymer Gómez y Nelson Flores y residenciado en: el tacal, calle la montañita, cerca del bombeo del agua, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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