REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003410
ASUNTO: RP11-P-2016-003410
ACTA DE AUDIENCIA DEPRESENTACIÒN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 6 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano de RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, toda vez que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehiculo, dejan constancia en el : ACTA POLICIAL, de fecha 18/08/2016, en el cual dejan constancia que es el caso que siendo las 03:20 horas de la tarde de este mismo día encontrándome de servicio en el área de revisión de vehículos en la estación policial Carúpano estado sucre, ubicado en la urbanización el mangle, calle los leones al lado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se procedió a efectuar la revisión física al siguiente vehiculo: MARCA KEEWAY, CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 2013, COLOR NEGRO, PLACAS AA1Y26U, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K10DM041176, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2308538. Concluyendo que el referido vehiculo presenta originalidad en los seriales de identificación de carrocería y motor, seguidamente realice llamada telefónica a la sala de monitoreo del centro de coordinación policial cumana estado sucre, del cuerpo de la policía nacional bolivariana, con el fin de verificar ante el sistema computarizado (SIIPOL), los posibles solicitudes y registros que pudieran presentar el referido vehiculo, informándome qUe se encuentra solicitado según expediente K-16-0226-00529 de fecha 17/04/2016, por la sub delegación de Carúpano municipio remudes estado sucre, por el delito de robo de vehiculo automotor… así mismo deja constancia que se presento el ciudadano Hernández Suárez José Miguel C.I.: 20.010.282, con original de denuncia numero k-16-0226-00529, y un oficio de entrega del vehiculo numero 19-2C-DDC-F2-01022-2016, MP-187.492-2016, el cual fue verificado vía telefónica con la fiscalia segunda confirmando la veracidad de su contenido… Considerando esta representación fiscal y siguiendo instrucciones de la fiscalia primera del Ministerio Publico, lo ajustado a derecho es solicitar que se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, ya que el mismo no se encuentra involucrado en delito alguno. Ahora bien si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la fiscalía realizara las diligencias correspondientes. Solicito se decrete la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V26.292.654, obrero, Hijo de Amelia Rodríguez y Víctor Muñoz, nacido en fecha 19/01/1998, con residenciado en Sector Andrés Bello, Vía Tacoa, Calle Cuatro, Casa Número 152, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa no se opone a la solicitud de Libertad Sin Restricciones para mi representado, toda vez que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18/08/2016, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, considera quien aquí decide que no se encuentra el ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ involucrado en delito alguno lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 18/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehiculo, en el cual dejan constancia que es el caso que siendo las 03:20 horas de la tarde de este mismo día encontrándome de servicio en el área de revisión de vehículos en la estación policial Carúpano estado sucre, ubicado en la urbanización el mangle, calle los leones al lado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se procedió a efectuar la revisión física al siguiente vehiculo: MARCA KEEWAY, CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 2013, COLOR NEGRO, PLACAS AA1Y26U, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K10DM041176, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2308538. Concluyendo que el referido vehiculo presenta originalidad en los seriales de identificación de carrocería y motor, seguidamente realice llamada telefónica a la sala de monitoreo del centro de coordinación policial cumana estado sucre, del cuerpo de la policía nacional bolivariana, con el fin de verificar ante el sistema computarizado (SIIPOL), los posibles solicitudes y registros que pudieran presentar el referido vehiculo, informándome qUe se encuentra solicitado según expediente K-16-0226-00529 de fecha 17/04/2016, por la sub delegación de Carúpano municipio remudes estado sucre, por el delito de robo de vehiculo automotor…. cursante al 02 y 03. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 18/08/2016, de fecha 18/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehiculo, Cursante al folio 04 y vto. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de EDGAR JOSE MORILLO HERNANDEZ. Cursante al folio 09. MEMORADUM Nº 9700-0226-0324, de fecha 19/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido, donde deja constancia que el imputado de autos no presente registros policiales, cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación sin embargo, al no encontrarse configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V26.292.654, obrero, Hijo de Amelia Rodríguez y Víctor Muñoz, nacido en fecha 19/01/1998, con residenciado en Sector Andrés Bello, Vía Tacoa, Calle Cuatro, Casa Número 152, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehiculo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
SENTENCIA
El Juez
El Secretario
Abg. Abelardo Royo Henríquez
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