REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003409
ASUNTO: RP11-P-2016-003409
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ por uno de los delitos Contra La Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Poala Di Bisceglie, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 17-08-2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha me traslade en compañía de funcionarios… hacia el sector bicentenario calle principal adyacente a los bomberos vía publica Parroquia Guiria… logramos avistar a una persona de sexo femenino portando como vestimenta un jeans de color azul… quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y evasiva… los que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas… la cual culmino específicamente en el cuarto principal, lugar en donde la fémina arrojo varios envoltorios al suelo… donde se procedió al pesaje de la evidencia en la balanza electrónica… arrojando como resultado un peso bruto de 1.0 gramos…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ, venezolano, nacida en Guiria , titular de la cédula de identidad Nº 21.286.087, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/01/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa , hija de Oswaldo Rivas y Dialeidis Pérez , residenciado en la avenida Miranda Calle Principal, casa 5- 5, cerca de la residencia, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de la misma, toda vez que mi representada presentan una buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ, por hechos acontecidos en fecha 17/08/2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 17-08-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha me traslade en compañía de funcionarios… hacia el sector bicentenario calle principal adyacente a los bomberos vía publica Parroquia Guiria… logramos avistar a una persona de sexo femenino portando como vestimenta un jeans de color azul… quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y evasiva… los que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas… la cual culmino específicamente en el cuarto principal, lugar en donde la fémina arrojo varios envoltorios al suelo… donde se procedió al pesaje de la evidencia en la balanza electrónica… arrojando como resultado un peso bruto de 1.0 gramos…Cursante al folio 01 y vto, 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2016, rendida por la ciudadana Yoaide Antonia Velásquez De Achee, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, cursante al folio 03 y vto. INSPECCION TECNICA N° 672, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, en el sector bicentenario, calle principal, casa S/N, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 05 y vto. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria,, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada denominada Marihuana, contentiva de cinco envoltorios, elaborados en material sintético, los cuales cuatro de color verde y uno de color negro, contentivo de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, (cursante al folio 06). Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ, venezolano, nacida en Guiria , titular de la cédula de identidad Nº 21.286.087, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/01/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa , hija de Oswaldo Ruvas y Dialeidis Pérez , residenciado en la avenida Miranda Calle Principal, casa 5- 5, cerca de la residencia, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 2018 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARIA ALEJANDRA RIVAS PEREZ, venezolano, nacida en Guiria , titular de la cédula de identidad Nº 21.286.087, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/01/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa , hija de Oswaldo Ruvas y Dialeidis Pérez , residenciado en la avenida Miranda Calle Principal, casa 5- 5, cerca de la residencia, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 2018 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagrancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC Guiria, junto con boleta de libertad. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial sobre el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera con competencia en materia de drogas en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. DORYS MALAVÉ.
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