REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001855
ASUNTO: RP11-P-2016-001855

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil Lcdo. José Lezama, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSE JESUS DIAZ ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ZARA NICOLAZA DIAZ, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos , el fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá y la defensa pública 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa Nº 02. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 26-07-2016, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, ASIMISMO SE RATIFICA LAS MEDIAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÌCULO 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de Fiscal, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: solicito se me otorgue un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, es todo. Acto seguido solicita la palabra la victima y expone: yo quiero que se cierre este caso, porque eles mi sobrino y ya se arrepintió y eso fue un momento de rabia y ya estamos bien, el se esta portando bien, y yo no puedo seguir viniendo para acá porque soy una persona mayor, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Jueza Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSE JESUS DIAZ ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ZARA NICOLAZA DIAZ, quien ratifica su solicitud de fecha 26-07-2016, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE JESUS DIAZ ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.225, nacido en fecha 13/12/1995, de profesión Obrero, hijo de domiciliado en la Recta de la Llanada de Río Caribe, Casa S/N, Cerca de la Bodega mango Chicha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ZARA NICOLAZA DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE