REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006440
ASUNTO: RP11-P-2015-006440
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de agosto de 2016, donde se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de la sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la Audiencia especial de solicitud de vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2015-006440, donde es solicitante ESTIBENSON JOSÉ MÁRQUEZ GARCÍA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico ABG. WILDAY LUGO, el abogado asistente Miguel Malave, el solicitante Estibenson José Márquez García. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 16/11/2015, suscrita por esta representación fiscal; en virtud de que esta representación fiscal constata que el vehiculo MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Fiesta SINC; TIPO: Sedan; AÑO: 1998; Color: Blanco; PLACAS: AE501ZA; SERIAL DE MOTOR: Anterior 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8JAAWF15165, USO: Particular, esta involucrado en la causa N° MP-277193-2014, por cuanto el mismo es necesario para la investigación, en razón de eso ratifico la negativa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante, quien expone: ciudadano juez solicito que se le cede el derecho de palabra a mi abogada asistente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado asistente Miguel Maleve, quien expone: esta defensa ratifica el escrito de solicitud de vehículos de fechas 03/12/2015, cursante a los folios 01 de la presente causa en donde se solicita el vehículos MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Fiesta SINC; TIPO: Sedan; AÑO: 1998; Color: Blanco; PLACAS: AE501ZA; SERIAL DE MOTOR: Anterior 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8JAAWF15165, USO: Particular, ya que el vehiculo es el único media que me permite general ingreso a mi Defendido es por lo que solicito la entrega ya que tengo una familia que depende únicamente de mi persona, en virtud de lo antes expuesto solicito la entrega absoluta del bien aquí descrito a todo evento que este tribunal considere resguardo por el lapso de tiempo solicito que sea la entrega en guarda y custodia, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, y lo solicitado por el Abogado Asistente Abg. Miguel Malave, este Tribunal verifica el documento presentado en esta sala presentado por el ciudadano Estibenson José Márquez García, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.862, es propietario de Vehiculo, dejando sin efecto los demás poderes subsiguientes y los cuales tienen relación con el vehiculo solicitado, y validado como la propiedad del vehiculo MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Fiesta SINC; TIPO: Sedan; AÑO: 1998; Color: Blanco; PLACAS: AE501ZA; SERIAL DE MOTOR: Anterior 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8JAAWF15165, USO: Particular; considera este Tribunal que con el presente documento se refleja la Titularidad del Bien en cuestión, quien el día de hoy realiza la solicitud formal del vehiculo en cuestión; asimismo verificado en las demás documentaciones anexas al asunto en el cual se deja constancia que el vehiculo presenta sus seriales originales y no registras solicitudes ante el Sistema SIIPOL y transito Terrestre, es por lo que este Tribunal ACUERDA la entrega Plena del referido Vehiculo al ciudadano Estibenson José Márquez García, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.862, en razón que el mismo demostró ser el propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Así mismo se impone al ciudadano que tiene que estar atente a cualquier llamado por parte del Ministerio Publico. En este esta solicita el derecho de palabra el solicitante quien expone: En vista de entrega que se me hace la entrega del vehiculo y por mi condición, es por lo que en este mismo acto autorizo a los abogados en ejercicio, MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308 y Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines que los mismo retiren en el estacionamiento el venezolano ubicado en esta ciudad de Carúpano. Líbrese Oficio al estacionamiento el venezolano, ubicado en esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre a los fines de que haga del referido vehiculo, indicando en el mismo que el solicitante por su condición de detenido autoriza a los abogados asistente para el retiro por ante ese estacionamiento. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio público a los fines de que realice el correspondiente acto conclusivo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
|