REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004573
ASUNTO: RJ11-P-2015-000062


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carol Muziotti Hernández, y el alguacil de sala Licdo. Jose Lezama, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial del imputado en el asunto seguido en contra de los ciudadanos OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS, CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE y KENYERBER GUZMAN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de DANNY SALAZAR para OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, y para los ciudadanos CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, KENYERBER ELIECER GUZMAN MALAVE, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE, por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de Danny Salazar, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, Los Imputados de autos y los defensores Privados Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el Abg. Nestor martinez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Cruz Sulmira Espinoza, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Nestor Martínez, quien expone: ‘’Toda vez que mis representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-10-2015; por la comisión del delito de OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS, CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE y KENYERBER GUZMAN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de DANNY SALAZAR para OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, y para los ciudadanos CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, KENYERBER ELIECER GUZMAN MALAVE, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE, por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de Danny Salazar; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones de Un Régimen De Presentación Cada Treinta (30) Días, por el Lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-10-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS, CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE y KENYERBER GUZMAN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de DANNY SALAZAR para OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, y para los ciudadanos CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, KENYERBER ELIECER GUZMAN MALAVE, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE, por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de Danny Salazar. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.415.489, nacido el 02-12-1996, agricultor, hijo de Macario Fermín y Carmen Ugas, y domiciliado en la Urbanización Barrio Bolívar, a cinco casas del Mercal, Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: KENYERBER ELIECER GUZMAN MALAVE, venezolano, natural de Caracas, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.385.387, nacido el 21-04-1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eber Guzmán y Yasmira Malavé, y domiciliado en calle Bolívar, sector la bomba, cerca del muro de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, Estado Sucre, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.315, nacido el 16-08-1997, obrero, hijo de Adeliz Caraballo y Elizabeth Millán, y domiciliado en la Urbanización Bolívar, cerca de la escuela Pedro Elías Marcano de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS, venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.286, nacido el 21-05-1997, agricultor, hijo de Aura Villarroel y Juan Ramón Torres, y domiciliado en calle Bolívar, cerca de la Escuela Pedro Elías, de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.195, nacido el 19-10-1992, moto taxista, hijo de Casto Fernández y Maria Velásquez, y domiciliado en calle los Robles, frente la escuela Pablo Marín, El Pilar, Estado Sucre, CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.926.442, nacido el 28-08-1987, albañil, hijo Carlos Marín Yubeli Guilarte, y domiciliado en Guasimal Arriba, Vía Nacional, cerca del Bodegón Rey David, Guasimal del Municipio Benítez del Estado Sucre y expone, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de DANNY SALAZAR para OMAR ISIDRO FERMIN UGAS, y para los ciudadanos CASTO ALBERTO FERNANDEZ VELASQUEZ, BRAYAN RAFAEL CARABALLO MILLAN, KENYERBER ELIECER GUZMAN MALAVE, ROBERT JOSUE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS RAFAEL MARIN GUILARTE, por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de Danny Salazar, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3; en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial,

Abg. DORYS MALAVË.