REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000093
ASUNTO: RP11-P-2003-000093


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Agosto de 2016; donde se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2003-000093, seguido al imputado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo; La Defensa Publica N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, en sustitución de la Defensa Publica N° 01 y el Imputado de autos Ender Douglas Núñez Rodríguez, No estando presente: El representante legal de la victima, ni la victima de Autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Ender Douglas Núñez Rodríguez, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal como el régimen de presentaciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 4 de noviembre de 2015; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04 de Agosto de 2015,, se celebró audiencia Preliminar donde al imputado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, se le Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Agosto de 2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.197, nacido en fecha 02/09/1982, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Núñez, carnicero y domiciliado en: Quinta Calle del lirio, casa Nº 256, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la Victima de Auto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.