REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003398
ASUNTO: RP11-P-2016-003398
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido en contra de JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, quien manifestó NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, el cual esta Solicitado por el departamento de aprehensión de caracas según oficio Nº OFC-3669 de fecha 22/11/1988 carpeta Nº 0046634 por el delito de estafa (CHEQUE SIN FONDO) En grado de autor; tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- de la Guardia Nacional Bolivariana- Primera Compañía- El Rincón. Donde se deja constancia de las siguientes actuaciones: …” Siendo las 10:45 horas de la mañana del día de hoy martes 16 de agosto del año en curso, me encontraba de servicio en el punto de control Fijo ubicado en la población del rincón Municipio Benítez del estado Sucre, (…) cuando se procedió a detener a un vehiculo marca Caprice, color marrón, perteneciente a una Línea de Trasporte Publico que cubre la ruta Guiria- Carúpano, procediéndose a efectuar revisión corporal a los ciudadanos que se trasladaban en dicho vehiculo y a quienes se les solicito su cedula de identidad, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema SIPOL, siendo atendido por el funcionario de guardia José Aponte quien procedió a informar que el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, (…) se encuentra solicitado por el departamento de aprehensión de caracas según oficio Nº OFC-3669 de fecha 22/11/1988 carpeta Nº 0046634 por el delito de estafa (CHEQUE SIN FONDO). Ante tal situación, se le procedió a notificar al ciudadano los motivos de su detención, (…) , se identifico al imputado como JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, (….) y siendo que por cuanto el delito es de data vieja por el tiempo transcurrido hago el requerimiento de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se de por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a la identificación del ciudadano; identificándose como JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, Venezolano, Natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 14/03/62, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.329.687, Artesano, hijo de Alfreda González de Noriega y Leonado Noriega Marcano, con domicilio Sector Santa Fe, la Malvinas, calle principal, casa numero 20, Municipio Sucre del Estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que los lleguen a acreditar responsable en la comisión de algún hecho punible. Solicito copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercera de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16/08/2016; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- de la Guardia Nacional Bolivariana- Primera Compañía- El Rincón. Donde se deja constancia de las siguientes actuaciones: …” Siendo las 10:45 horas de la mañana del día de hoy martes 16 de agosto del año en curso, me encontraba de servicio en el punto de control Fijo ubicado en la población del rincón Municipio Benítez del estado Sucre, (…) cuando se procedió a detener a un vehiculo marca Caprice, color marrón, perteneciente a una Línea de Trasporte Publico que cubre la ruta Guiria- Carúpano, procediéndose a efectuar revisión corporal a los ciudadanos que se trasladaban en dicho vehiculo y a quienes se les solicito su cedula de identidad, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema SIPOL, siendo atendido por el funcionario de guardia José Aponte quien procedió a informar que el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, (…) se encuentra solicitado por el departamento de aprehensión de caracas según oficio Nº OFC-3669 de fecha 22/11/1988 carpeta Nº 0046634 por el delito de estafa (CHEQUE SIN FONDO). Ante tal situación, se le procedió a notificar al ciudadano los motivos de su detención, (…), Cursante al folio 1. MEMORANDUM N°: 9700-0226-3724, de fecha 17 de agosto de 2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Deligación Carúpano de donde se desprende que el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ presenta los siguientes registros policiales y solicitudes: Expediente B-923660 por el Delito de Droga de Fecha 17-02-74 Sede Pto La Cruz, Expediente C-206769 por el Delito de Bagos y Maleantes de Fecha 21-10-85, Sede Pto La Cruz. Expediente B-744521 por el Delito Bagos y Maleantes de Fecha 11-03-87, Sede Pto La Cruz. Expediente C-284702 por el Delito Bagos y Maleantes de de Fecha 14-08-87, Sede Pto La Cruz. Expediente C-470245 por el Delito de Bagos y Maleantes de Fecha 14-09-88 Sede Pto La Cruz. Expediente D-366006 por el Delito de Robo Genérico de Fecha 07-11-91, Sede Pto La Cruz. Solicitado por el departamento de aprehensión de caracas según oficio Nº OFC-3669 de fecha 22/11/1988 carpeta Nº 0046634 por el delito de estafa (CHEQUE SIN FONDO) En grado de autor. Cursante al folio 5 y su vto. En tal sentido para este Juzgador tales elementos y como lo solicitara la representación fiscal, visto que el delito es de data antigua, es decir, 15 años, por el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos investigados a la presente fecha, por lo que lo es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se insta al imputado JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ a los fines de que acuda al CICPC Caracas para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta tal, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ, Venezolano, Natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 14/03/62, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.329.687, Artesano, hijo de Alfreda González de Noriega y Leonado Noriega Marcano, con domicilio Sector Santa Fe, la Malvinas, calle principal, casa numero 20, Municipio Sucre del Estado Sucre.. Asimismo se insta al imputado JESUS ANTONIO NORIEGA CONZALEZ a los fines de que acuda al CICPC CARACAS para que realice los trámites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central. Líbrese Oficio al Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase,
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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