REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003393
ASUNTO: RP11-P-2016-003393
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Agosto de 2016; donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS MIGUEL CARREÑO ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos Jesús Miguel Carreño Romero, previo traslado, quien hace del conocimiento del tribunal que NO tiene abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: JESUS MIGUEL CARREÑO ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-08-2016, según consta en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N° GNB-JEM-CV-DVC.ZA-EVCG-SIP: 052-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estación de Vigilancia Costera- Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que el día 15/08/2016, siendo las 14:00 horas de la tarde me constituí en comisión… con la finalidad de realizar patrullaje en función de Policía Administrativa Especial e Investigaciones penales por la Jurisdicción de la Población de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y zonas aledañas… durante el punto de control desplegado en la esquina Topacio del Casco Central de la Población de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, se avisto a un ciudadano a bordo de un Vehiculo tipo moto a quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma logrando evadir el punto de control e insultando a los efectivos de la comisión, en ese momento pasaba una unidad móvil a quien se le pidió el apoyo, al abordar la unidad móvil policial se comenzó la persecución en caliente del motorizado por la calle Valdez hasta la Calle Juncal cruce con Calle Carabobo de la población de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, el motorizado evasor al voltear y ver la patrulla que lo estaba persiguiendo acelero, donde l transcurrir quince minutos de persecución aproximadamente entre las Calles y veredas de Guiria, se logro detener al motorizado manifestando este ciudadano que se llevaran la moto si les daba la gana, que el no iba para ningún lado, se le pregunto el motivo por el cual evadió el punto de control si se le dio la voz de alto, manifestando de forma alterada y descortés que iba rápido que tenia que ir a una emisora cristiana, al solicitarle la documentación de la motocicleta y documentación personal el mismo hizo caso omiso, donde de repente intento arrebatarle el armamento de guerra AK-103 a uno de los integrantes de la comisión , logrando empujarlo y haciendo caer al piso al efectivo castrense e insistiendo en quitarle el armamento en vista que no logro por el correaje de seguridad, por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 03 y 04…..Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como JESUS MIGUEL CARREÑO ROMERO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.215.543, de profesión u oficio Fotógrafo, natural de Guiria, nacido en fecha 30/01/74, de estado civil Casado, residenciado en Urbanización Banco Obrero, calle Diego de Lozada, casa numero 44, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono: 0416.080.63.16 quien expone: me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15/08/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N° GNB-JEM-CV-DVC.ZA-EVCG-SIP: 052-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estación de Vigilancia Costera- Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que el día 15/08/2016, siendo las 14:00 horas de la tarde me constituí en comisión… con la finalidad de realizar patrullaje en función de Policía Administrativa Especial e Investigaciones penales por la Jurisdicción de la Población de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y zonas aledañas… durante el punto de control desplegado en la esquina Topacio del Casco Central de la Población de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, se avisto a un ciudadano a bordo de un Vehiculo tipo moto a quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma logrando evadir el punto de control e insultando a los efectivos de la comisión, en ese momento pasaba una unidad móvil a quien se le pidió el apoyo, al abordar la unidad móvil policial se comenzó la persecución en caliente del motorizado por la calle Valdez hasta la Calle Juncal cruce con Calle Carabobo de la población de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, el motorizado evasor al voltear y ver la patrulla que lo estaba persiguiendo acelero, donde l transcurrir quince minutos de persecución aproximadamente entre las Calles y veredas de Guiria, se logro detener al motorizado manifestando este ciudadano que se llevaran la moto si les daba la gana, que el no iba para ningún lado, se le pregunto el motivo por el cual evadió el punto de control si se le dio la voz de alto, manifestando de forma alterada y descortés que iba rápido que tenia que ir a una emisora cristiana, al solicitarle la documentación de la motocicleta y documentación personal el mismo hizo caso omiso, donde de repente intento arrebatarle el armamento de guerra AK-103 a uno de los integrantes de la comisión , logrando empujarlo y haciendo caer al piso al efectivo castrense e insistiendo en quitarle el armamento en vista que no logro por el correaje de seguridad.. por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 03 y 04. COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE CIRCULACION, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estación de Vigilancia Costera- Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Un vehiculo clase motocicleta; Marca: Keeway; modelo: TX200, tipo Enduro, color negro y azul; Placa: AK9N16A, serial de carrocería: 8122KM28DM004603, cursante al folio 11 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 12 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/08/2016 en el folio 14 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos así como que el mismo NO presenta registros policiales FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 16. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JESUS MIGUEL CARREÑO ROMERO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.215.543, de profesión u oficio Fotógrafo, natural de Guiria, nacido en fecha 30/01/74, de estado civil Casado, residenciado en Urbanización Banco Obrero, calle Diego de Lozada, casa numero 44, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono: 0416.080.63.16, por estar presuntamente comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de Libertad al comando de la Guardia Costera con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MLAVÉ.
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