REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002845
ASUNTO: RP11-P-2015-002845

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, ABG. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial, ABG. Jesús Parejo Romero y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2015-002845, seguido a JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, Cedula de Identidad V-24.753.892, de oficio Deportista, hijo de Jhon Alcalá y Daisy Gutiérrez y residenciado en Tío Pedro, calle Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 18/11/1976, soltero, Cedula de Identidad 12.887.922, de oficio Obrero, hijo de Luís Emilio Cedeño y Nancy Viña y residenciado en Tío Pedro, Calle el Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26/11/1967, soltero, Cedula de Identidad V- 10.215.545, de oficio Obrero, hijo de Manuel Salvador Gallardo y Dolores de Gallardo y residenciado en Tío Pedro, Edificio 4, piso 2-A, Apartamento “-A, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/02/1992, soltero, Cedula de Identidad 24.842.538, de oficio Jardinero, hijo de Carmen Josefina Rodríguez Guevara y José Luís Urbano Guevara y residenciado en Maturincito, calle Principal, casa S/N Cerca de la Bodega de Miguel, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien imputo por el delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: los imputados Jean Carlos Alcala Gutierrez Y German Enrique Cedeño Viña, la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, no estando presente la fiscalia Quinto del Ministerio Publico, la Defensa Numera 04 Abg. Jenny Aponte, los imputados Luís Miguel Urbano Rodríguez Y Manuel José Gallardo Martínez ni la victima,. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos a JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ Y LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, a quien imputo por el delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 22/06/2015 se remitió la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, Cedula de Identidad V-24.753.892, de oficio Deportista, hijo de Jhon Alcalá y Daisy Gutiérrez y residenciado en Tío Pedro, calle Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 18/11/1976, soltero, Cedula de Identidad 12.887.922, de oficio Obrero, hijo de Luís Emilio Cedeño y Nancy Viña y residenciado en Tío Pedro, Calle el Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26/11/1967, soltero, Cedula de Identidad V- 10.215.545, de oficio Obrero, hijo de Manuel Salvador Gallardo y Dolores de Gallardo y residenciado en Tío Pedro, Edificio 4, piso 2-A, Apartamento “-A, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/02/1992, soltero, Cedula de Identidad 24.842.538, de oficio Jardinero, hijo de Carmen Josefina Rodríguez Guevara y José Luís Urbano Guevara y residenciado en Maturincito, calle Principal, casa S/N Cerca de la Bodega de Miguel, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DDORYS MALAVE.