REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000954
ASUNTO: RP11-P-2014-000954
Realizada como ha sido la Audiencia de fecha: 12 de Julio de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos RONALD DEL JESUS GONZALEZ ROJAS Y CRISBEL ANGELICA DE NAZARETH GONZALEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y la defensa pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo y Los imputados Ronald Del Jesús González Rojas y Crisbel Angélica De Nazareth González Rojas. Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al acusado RONALD DEL JESUS GONZALEZ ROJAS, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra a la acusada CRISBEL ANGELICA DE NAZARETH GONZALEZ ROJAS, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados RONALD DEL JESUS GONZALEZ ROJAS Y CRISBEL ANGELICA DE NAZARETH GONZALEZ ROJAS, cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/12/2015; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/12/2016, se celebró audiencia Preliminar, donde le fue concedido a los acusados RONALD DEL JESUS GONZALEZ ROJAS Y CRISBEL ANGELICA DE NAZARETH GONZALEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplieron con la siguientes condición impuesta durante el plazo de Cuatro (04) meses PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: Ahora bien, verificado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 18/12/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Río Seco Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1985, Ayudante de albañilería, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.635.936, hijo de Eudelio del Valle Hernández y Lucrecia del Carmen Caraballo, residenciado en: San Martín, Segunda Calle del 07 de enero, casa Nº 29 cerca de la Bogeda de la señora María, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DARIO RONALD DEL JESUS GONZALEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.022.226, soltero, obrero, hijo de Rafael José González Medina y Cristina De González, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 20 casa Nº, frente al Centro Hípico, Carúpano Estado Sucre y CRISBEL ANGELICA DE NAZARETH GONZALEZ ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/06/1990, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.375.508, soltera, estudiante, hija de Rafael José González Medina y Cristina De González, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 20 casa Nº, frente al centro hípico Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase..
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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