REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598
ASUNTO: RP11-P-2011-000598
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto en el asunto Nº RP11-P-2011-000598 seguido a los imputados CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA Y JAHNNYLIZ PEREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de como autores de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN IMELDA DIMAS YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZÁLEZ, YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, JANET MARIA CAMPOS, LYON DE SEVILLA ANN GÁÑETE MANUELA, NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, LEGNA MAGDALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, ARMANDO RAFAEL AMUNDARAIN MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, CARROL ANDREINA CARABALLO GUTIÉRREZ, AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, SUILIO FORTUNATO FERNÁNDEZ AGUILERA, LUIS CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO, YUDITH ELENA CARABALLO DE FLORES, YULILEXYS DEL VALLE MIRANDA ZULIANLLY, DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, JUAN CARLOS URBANO TOVAR, NEDY YALITZA MORENO MOLINA, IRENE CAROLINA MÉNDEZ FERMÍN, MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, JESÚS TEODORO PINO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, los imputados Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova de Parra y Jahnnyliz Pérez Pérez, los Defensores Privados Abg. José Williwaldo Mendoza Jiménez, Abg. Jesús Alberto Rosales Urdaneta, No estando presentes: las victimas de autos. Se deja transcurrir el lapso legal de 15 minutos a esperas de las partes ausentes. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA Y JAHNNYLIZ PEREZ PEREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN IMELDA DIMAS YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZÁLEZ, YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, JANET MARIA CAMPOS, LYON DE SEVILLA ANN GÁÑETE MANUELA, NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, LEGNA MAGDALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, ARMANDO RAFAEL AMUNDARAIN MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, CARROL ANDREINA CARABALLO GUTIÉRREZ, AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, SUILIO FORTUNATO FERNÁNDEZ AGUILERA, LUIS CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO, YUDITH ELENA CARABALLO DE FLORES, YULILEXYS DEL VALLE MIRANDA ZULIANLLY, DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, JUAN CARLOS URBANO TOVAR, NEDY YALITZA MORENO MOLINA, IRENE CAROLINA MÉNDEZ FERMÍN, MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, JESÚS TEODORO PINO, en virtud de los hechos ocurridos 30/07/2009, según denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 55 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, de 51 años de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo La Ciudadana Imputa da JAHNNYLIZ PEREZ PEREZ; venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Jesús Alberto Rosales Urdaneta, quien expone: Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto del expediente se demuestra la inocencia de mis defendidos, pues al iniciarse los inconvenientes entre la constructora y la contratista recurrimos ante esta misma jurisdicción penal a los fines de denunciar los hechos por los cuales hoy se nos acusa, se realizaron una serie de actuaciones judiciales de carácter indubitado, actuaciones estas en las cuales se apoyó el tribunal al dejar sin efecto las ordenes de aprehensión en fecha 26-03-2014 y que se mencionan en este acto. Denuncia de fecha 30/07/2009, interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, suscrita por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios JOSE QUINTERO y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario JOSE QUINTERO, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE, C.A, inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Inscrita bajo el N° 8, Tomo 1277 A; Contrato de Construcción entre la Sociedad TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A “La Contratante” Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A “El Contratista”; Inspección Ocular, de fecha 17 de abril de 2009; Inspección Ocular, de fecha 23 de abril de 2009, solicitada por el Ciudadano Carlos Armando Parra Armas. Suscrita por Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. Osman Monasterios; Inspección Ocular, de fecha 20 de abril de 2009. solicitada por la Abogada en Ejercicio MARILU JOSÉ SILVA CASTILLO Apoderada Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A, suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por el Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. Osman Monasterios; Notificación Judicial de fecha 29 de Abril del 2009, Notificación que se hace a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia; Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario JOSE QUINTERO, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario JOSE QUINTERO, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Notificación Judicial, Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Junio de 2009. el Juzgado sé traslado a la “Oficina 7-C, Ubicada en Boulevard de Sabana Grande, Torre Centrum, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Octubre de 2009. Suscrita por los funcionarios JOSE QUINTERO y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Querella Penal en contra de la Sociedad Mercantil Tierra de Gracia Mantenimientos C.A, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el Ciudadano Jesús Alberto Rosales Urdaneta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Contrato Temporal de Promoción de Ventas entre TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A, “La Propietaria” y AXIE INMOBILIARIA “Los Promotores”; Comunicación de la Empresa Tierra de Gracia Mantenimientos C.A, donde suspende las ventas del conjunto residencial; Notificación Judicial a la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A banco Universal, Sucursal Carúpano; Notificación Judicial a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, en su carácter legal de Representante de la Empresa Sociedad Mercantil Tierra de Gracia Mantenimientos C.A.; Inspección Judicial, de fecha 14 de Mayo de 2009. solicitada por la Abogada Marilu Silva Castillo, suscrita por el Tribunal de Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Inspección Ocular, de fecha 22 de Mayo 2009, solicitada por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA, y suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Recibo de Proyectos y Construcciones Axie C.A.; Admisión de Querella, de fecha 01-10-2009, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios JOSE QUINTERO y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 1393, de fecha 07/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios JOSE QUINTERO y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Contrato de Fabricación y Suministro de Encofrado Metálico Metales – Proyectos y Construcciones Axie. Proyectos Brisas del Muco – Carúpano Venezuela. Entre Carlos Armando Parras Armas obrando como representante legal de Proyectos y Construcciones Axie C.A “El Cliente” y por la otra parte Víctor Virgilio Rodríguez Sanabria; Segunda Citación Urgente a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión, C.I: N° V- 5.861.156; Denuncia Común, de fecha 30 de Julio de 2009, interpuesta por el Ciudadano Carlos Armando Parra Armas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Orden de allanamiento, de fecha 15-12-2009, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios JOSE FERNÁNDEZ, JOSÉ QUINTERO y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 027, de fecha 18/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios JOSE QUINTERO, JOSÉ FERNÁNDEZ y LUIS NORIEGA, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Reconocimiento Legal Nro. 009, de fecha 18/12/09, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Avalúo Real N° 001, de fecha 18-12-2009, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano VEGAS ELÍAS RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.290.452, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano JUAN LUIS DORADO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.683, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano ÁLVARO LUIS ROSARIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.986, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Querella Penal presentada por el Abogado José Mendoza Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.650.997, Apoderado Judicial. En contra de la Sociedad Mercantil Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A, representada por la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.861.156; Admisión de la Querella, interpuesta por el Abogado José Mendoza Jiménez, por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, emanada de Fiscalía Segunda del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sentencia Decretando Medida de Aseguramiento Preventivo de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 15/11/2010, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Bloqueo en Inmovilización de Cuentas, Corp Banca, de fecha 22/11/2010, Informando que han realizado el bloqueado e inmovilizado las cuentas Nos. 0007332777 y 0100461202, bajo la condición de “Débitos no permitidos” (DNP), pertenecientes a la Sociedad Mercantil TIERRA DE GRACIA Y MANTENIMIENTOS, C.A.; Denuncia Común, de fecha 29/10/2009, suscrita por el Ciudadano PINO JESÚS TEODORO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.193; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2009. Suscrita por los funcionarios JOSE RAMÍREZ y FREDDY MORENO, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 082, de fecha 19/11/09, suscrita y practicada por los funcionarios JOSE RAMÍREZ y FREDDY MORENO, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/2011 Suscrita por los funcionarios JOSE RAMÍREZ y WOLFAN RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorando Nro 9700-226-055, de fecha 14/01/10, emanado del jefe de Área de Sustanciación; Acta de Entrevista de fecha 21/01/10, rendida por la ciudadana JENNIFER CAROLINA ARRIETA RIGUAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.885.154, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Citación a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, de fecha 04/03/10, a los fines de nombrar Defensor; Acta de Designación de Defensor, de fecha 26/03/2010, previa citación la ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, la misma nombro como defensor Privado al Abg. Miguel Malave; Acta de aceptación y Juramentación de Abogado, de fecha 21/04/2010, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Imputación Formal y Declaración de Imputado, de fecha 06/05/2010, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Defensor Miguel Malave, la Imputada Damelis Petrica Carrión y la secretaria; Solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.621, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.780, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.976.144, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.950.656, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano CÉSAR TOMÁS RIVERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.274.354, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.835.159, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana JANETH MARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.747.140, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano LYON DE SEVILLA ANN GANETE MANUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.531.966, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana YULITZA DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.414.052, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.773, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.977, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.440.922, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por la ciudadana LEGNA MADALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.959, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.717.307, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano ARMANDO RAFAEL MUNDARAIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.526.873, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.244.268, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.255.766, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por la ciudadana DORIS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.951.511, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Escrito presentados por la Ciudadana Carrol Caraballo, de fecha 23-11-2010; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por el ciudadano AMERICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.135, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2010, rendida por el ciudadano PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.692, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/12/2010, rendida por la ciudadana RUSELIA AMALIA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.216.128, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano FERNÁNDEZ AGUILERA SUILIO FORTUNATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.743, ante la Fiscalía Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre;Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano GONZÁLEZ HIDALGO LUIS CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.883.463, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano CARABALLO QUIJADA YUDELSY MARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.876.642, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO DE FLORES YUDITH ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.220, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano ROJAS MIRANDA ZULIANLLY YUMILEXYS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.627.521, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 13/12/2010, rendida por el ciudadano DURAN ROJAS DOUGLAS ALEXI titular de la cédula de identidad Nro. V-13.273.402, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 14/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO CAMPOS DAXI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.859.659, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/12/2010, rendida por la ciudadana GOMEZ SALAZAR DARLY CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.716.673, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento; Acta de Entrevista de fecha 16/12/2010, rendida por el ciudadano URBANO TOVAR JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.803, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Oficio GRC-2010-08968, de fecha 30/11/2010, emanada del Banco Venezuela; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana MORENO MOLINA NEDY YALITZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.651, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana MENDEZ FERMIN IRENE CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.115, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 25/01/2011, rendida por el ciudadano MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 01/02/2011, rendida por la ciudadana CARMEN IMELIA DIMAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.537.745, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2011, rendida por la ciudadana ILEANA TERESA CUBILLAN MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.174.580, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Medidas Cautelares de Aseguramiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 05/02/2011, Suscrita por los funcionarios ROBERT RAMOS y DANNY REYES, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 220, de fecha 05/02/11, suscrita y practicada por los funcionarios ROBERT RAMOS y DANNY REYES, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorandum N° 9700-226-076, de fecha 05-02-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Relación y estatutos de Ilícitos Inmobiliarios, INDEPABIS; Sentencia de fecha 09-02-2011, emanada del tribunal Primero de Control, decretando Medida Cautelar de Aseguramiento; Oficio N° 18/11, de fecha 18-02-2011, Suscrita por el Dr. Pedro Alejandro Marsella Notario Público de Carúpano; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana LAIMALIA ANTONIA MOYA GONZALEZ;Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y YVETTE MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, “LA OPCIONANTE; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y JANETH MARÍA CAMPOS, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y LEGNA MADALITH RODRÍGUEZ GUAREGUA, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y ARMANDO RAFAEL MUNDARAIN MARTÍNEZ, “EL OPCIONANTE”; Declaración jurada de no poseer vivienda del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y CARROL ANDREINA CARABALLO GUUTIÉRREZ, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y SUILIO FORTUNATO HERNÁNDEZ AGUILERA, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y JUAN CARLOS URBANO TOVAR, “EL OPCIONANTE”; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanado del Banco Occidental de Descuento; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanada de Corp Banca; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por la Ciudadana Margareth del Valle Centeno Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.580.007, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular S/N, de fecha 14-01-2011, emanada de Banplus Banco Comercial; Circular S/N, de fecha 22-02-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.164, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano ANTONIO RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.944.303, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano HECTOR LUIS PERDIGÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.189.218, ante la Fiscalía Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular N° 0955, de fecha 14-02-2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Copia Certificada, de la venta del inmueble con un área aproximada de 43.000 metros cuadrados, ubicado en el sector El Muco, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quiero hacer notar a favor de mis defendidos que en fecha 20/11/2009, se inicio por ante la SUDEBAN un procedimiento administrativo contra CORP BANCA en vista del caso omiso a todas nuestra notificaciones judiciales y privadas, programas de Tv y radio, tanto de las empresas involucradas como de las víctimas, para que la institución CORP Banca tomara cartas en el asunto ya que fungía como el banco financista de la obra. Este proceso administrativo duro dos años y culmino con una sentencia administrativa que en su dispositiva estableció remitir copia simple de la denuncia al ministerio publico a fin de iniciar las investigaciones correspondientes visto que se presume para ese momento la comisión de un hecho punible por parte de la institución bancaria y actualmente ese expediente es conocido por la Fiscalía 73 Nacional del Ministerio Publico con competencia en legitimación de capitales, delitos financieros y económicos. Estos elementos demuestran la inocencia de mis defendidos. Quienes siempre han mantenido una conducta apegada a la ley sin ánimo de evadir el proceso. Los elementos de convicción en los cuales se sustenta la acusación fiscal lejos de perjudicar a mis defendidos los favorece, por lo cual solicitamos en este acto la nulidad de la acusación presentada y el sobreseimiento de la presente causa. El juez de control debe determinar si hay o no elementos suficientes para llevar a juicio al imputado, con base a la acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en el acto de la audiencia preliminar. Esa determinación supone que el juez debe efectuar no sólo un control formal sobre la acusación, sino también un control material que consiste en el análisis de los requisitos de fondo en que se basa el pedido del Ministerio Público, es decir, si la acusación tiene un fundamento serio. El control material sobre la acusación pretende evitar los efectos estigmatizantes del sometimiento a un proceso del cual quedaran secuelas, independientemente de su resultado. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también, que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Por lo tanto al no existir elementos de convicción que demuestren participación de mis defendidos en los hechos imputados. En el presente caso no existe la Certeza de la culpabilidad de mis defendidos por cuanto son indispensables las plenas pruebas de los hechos para que pueda prevalecer fundados elementos de convicción como para imputar a los ciudadanos antes mencionados. Por otra parte para imputar a una persona se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia; en consecuencia, todos sabemos que hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho. Es por esto ciudadano Juez que solicito el sobreseimiento de la causa, ya que el objeto fundamental del proceso fue materializado anteriormente, y el daño causado a las víctimas directas en el presente asunto recae única y exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial lo cual fue resarcido e indemnizado en su totalidad, motivo por el cual este digno Tribunal en fecha 27-08-2012, emitió pronunciamiento donde HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 42, 48 y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 300 ordinal 3. Librando al efecto los oficios correspondientes a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes. Por ultimo solicito copias certificadas. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y los alegatos de las defensas Privadas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: esta juzgador se aparta de la solicitud fiscal, por cuando se observa de las actuaciones que los imputados de autos han cancelado el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio, en su oportunidad legal, es decir el pago del daño causado; observando que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo son ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada., ya que el mismo esta HOMOLOGADO y el mismo se hace Extensivo a todas las partes; y hasta la presente fecha a transcurrido tiempo suficiente para que las victimas intentaran las acciones que consideraran pertinente; sin que surgieran nuevas victimas y ASÍ SE DECIDE.- De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en razón que ya el acuerdo estaba homologado celebrado entre las partes, en su oportunidad lea; el cual fue cumplido satisfactoriamente; sin que se pueda determinar la existencias de nuevas victimas; en efecto se desestima la presente acusación y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 55 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090. LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, de 51 años de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; JAHNNYLIZ PEREZ PEREZ venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN IMELDA DIMAS YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZÁLEZ, YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, JANET MARIA CAMPOS, LYON DE SEVILLA ANN GÁÑETE MANUELA, NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, LEGNA MAGDALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, ARMANDO RAFAEL AMUNDARAIN MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, CARROL ANDREINA CARABALLO GUTIÉRREZ, AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, SUILIO FORTUNATO FERNÁNDEZ AGUILERA, LUIS CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO, YUDITH ELENA CARABALLO DE FLORES, YULILEXYS DEL VALLE MIRANDA ZULIANLLY, DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, JUAN CARLOS URBANO TOVAR, NEDY YALITZA MORENO MOLINA, IRENE CAROLINA MÉNDEZ FERMÍN, MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, JESÚS TEODORO PINO, de Conforme al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUDEBAN, SAREM, SAIME, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, a los ciudadanos, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787, JAHNNYLIZ PEREZ PEREZ; portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560,en lo que corresponde a la presente causa ( según la presente causa signada con el N° RP11-P-2011-000598). Así mismo se Constituye correo especial los Defensores Privados Abg. José Williwaldo Mendoza Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 14.650.997 y al Abg. Jesús Alberto Rosales Urdaneta, titular de la Cedula de identidad Nº 4.770.643, a los fines que sirvan hacer llegarlos oficios acordados. Se acuerda Tres (03) las copias certificada solicitadas. Notifíquese a las Victimas de autos. Se en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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