REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003314
ASUNTO: RP11-P-2016-003314
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano Yorbis Vicente Suárez Rodríguez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO tener defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano Yorbis Vicente Suarez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Anderson José Brito Y Samer Harb Cordero, por los hechos ocurridos en fecha 08/08/2016, tal y como consta en Acta De Investigación Penal. de fecha 08/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial De Transporte Terrestre Del Estado Sucre, Del Sector Oeste, De La Estación Policial Del Servicio Vial De Carúpano Siendo aproximadamente las 9:0 de la noche encontrándome de servicio, fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara ala avenida principal de Playa Grande de Carúpano, de inmediato me traslade al lugar, (…) Al llegar al sitio antes mencionado, me encontré con una comisión de lo0s bomberos de Carúpano al mando del Sargento Mayor Alberto García el cual me informo lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito donde resultaron dos ciudadanos lesionados habían sido trasladados en una ambulancia de los bomberos de Carúpano hasta el hospital santos Aníbal Domínicci. Luego empiezo yo a realiza una observación en el lugar y observo a dos vehículos los cuales habían impactados entre ellos y los identifico de la siguiente manera: VEHICULO Nº 1 Camioneta, Chevrolet, Beauville 350, Autobusete, marrón y beige, 1985, placas: MAA66B, SERIAL de carrocería: 1G8GG35MF7125674 y a su conductor de nombre Yorbis Vicente Sánchez Rodríguez de 21 años de edad con cedula N° 25.658.198. Luego se le indico que el iba a quedar detenido (…) … En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yorbis Vicente Suárez Rodríguez, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-25.658.198, nacido en fecha 29/04/1994, de estado civil soltero, hijo de Juan Vicente Sanchez y Carmen Emilia Rodríguez, de profesión u oficio obrero, y con domicilio: Las Azucenas, calle principal, casa N° 47, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito y menos con alguna evidencia física, evidenciándose asimismo que mi representado son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, en dado no acogerse a lo solicitado por esta defensas en cuanto a libertad sin restricciones, por cuanto no presenta registros policiales y no consta en acta constancia del medico Forense, solicito se decrete una media cautelar menos gravosa y que la misma sea de fácil cumplimiento, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano Yorbis Vicente Suárez Rodríguez, se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Anderson José Brito Y Samer Harb Cordero, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de Lesiones Graves Culposas; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Anderson José Brito Y Samer Harb Cordero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 08/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Yorbis Vicente Suárez Rodríguez, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 08/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, DEL SECTOR OESTE, DE LA ESTACION POLICIAL DEL SERVICIO VIAL DE CARUPANOSiendo aproximadamente las 9:0 de la noche encontrándome de servicio, fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara ala avenida principal de Playa Grande de Carúpano, de inmediato me traslade al lugar, (…) Al llegar al sitio antes mencionado, me encontré con una comisión de lo0s bomberos de Carúpano al mando del Sargento Mayor Alberto García el cual me informo lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito donde resultaron dos ciudadanos lesionados habían sido trasladados en una ambulancia de los bomberos de Carúpano hasta el hospital santos Aníbal Domínicci. Luego empiezo yo a realiza una observación en el lugar y observo a dos vehículos los cuales habían impactados entre ellos y los identifico de la siguiente manera: VEHICULO Nº 1 Camioneta, Chevrolet, Beauville 350, Autobusete, marrón y beige, 1985, placas: MAA66B, SERIAL de carrocería: 1G8GG35MF7125674 y a su conductor de nombre Yorbis Vicente Sánchez Rodríguez de 21 años de edad con cedula N° 25.658.198. Luego se le indico que el iba a quedar detenido (…) .”… cursante al folio 5 y 6, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 07/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, DEL SECTOR OESTE, DE LA ESTACION POLICIAL DEL SERVICIO VIAL DE CARUPANO., Donde dejan constancia de las actuaciones administrativas practicadas. Cursante al folio 2 y 3. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: de fecha 07/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, DEL SECTOR OESTE, DE LA ESTACION POLICIAL DEL SERVICIO VIAL DE CARUPANO. Cursante al folio 4. FACTURA DE ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS SUCRE C.A. Nº 3548. Donde se desprende la orden de deposito del vehiculo. Cursante al folio 11. FACTURA DE ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS SUCRE C.A. Nº 3547 Cursante al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-0226-3589. de fecha 09/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, DEL SECTOR OESTE, DE LA ESTACION POLICIAL DEL SERVICIO VIAL DE CARUPANO DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO Yorbis Vicente Sánchez Rodríguez, No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 16. FOTOCOPIA DE DOCUMENTO de identificación del imputado de autos. Cursante al folio 21. FOTOCOPIA DE TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO. Cursante al folio 22. COPIA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO. Cursante al folio 23. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: Yorbis Vicente Suárez Rodríguez, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-25.658.198, nacido en fecha 29/04/1994, de estado civil soltero, hijo de Juan Vicente Sanchez y Carmen Emilia Rodríguez, de profesión u oficio obrero, y con domicilio: Las Azucenas, calle principal, casa N° 47, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Anderson José Brito Y Samer Harb Cordero, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad a Transito Terrestre de esta Ciudad. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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