REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003313
ASUNTO: RP11-P-2016-003313
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Carlos Enrique Hernández Bosch. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los imputados de autos, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Carlos Enrique Hernández Bosch, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/08/2016, Según consta en Acta De Investigación Penal, de fecha 08/08/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que continuando con diligencias de investigación: En esta misma fecha, se constituyeron en comisión hasta el estacionamiento del Batallón de Infantería de Marina, Gral. José Francisco Bermúdez, ubicado en la calle Bolívar, sector casco central de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar inspección técnica Criminalística al vehiculo automotor marca Ford, modelo Festiva, color Rojo, placa XWW367, el cual guarda relación con la presente averiguación; asimismo ubicar e identificar y citar al infante de Marina de nombre Colmenares Silva Maisler, quien funge como testigo presencial de los hechos investigados, asimismo ubicar, identificar y citar a los infantes Hernández Bosch Carlos Y Hernández Hurtado Daniel, quienes fungen como investigados en la presente averiguación, una vez en el referido ente militar, la victima nos condujo hacia el estacionamiento del área de transporte, donde nos permitieron el libre acceso y observamos aparcado el vehiculo automotor relacionado a la presente investigación, el cual presenta las características antes descritas; procediendo inmediatamente a realizar una inspección técnica Criminalística, en el interior del referido automotor, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico; por lo que procedieron a sostener una entrevista con el con el ciudadano quien funge como testigo. Posteriormente aun estando presente en el referido Comando Militar, se nos acerco el funcionario Teniente de Navío Leonardo Coa, quien es el Segundo Comandante del referido batallón; quien nos manifestó que el día de hoy 08/08/2016, en horas de la tarde prosiguiendo con las indagaciones relacionadas al presente hecho ocurrido dentro de su Comando, decidieron realizarle una revisión dentro del vehiculo del Teniente de Fragata Hernández Bosch Carlos Enrique, el cual se encuentra aparcado en el área de transporte de dicho Comando, logrando incautar Dos (02) arranques para vehículos automotores, marca STEYER, color GRIS, denunciados como hurtados en la presente investigación. Conduciéndonos hacia el área donde se encontraba el vehiculo en cuestión, el cual presento las siguientes características: Marca CHERY, modelo X1, año 2013, color Gris, placa AH623OM, se procedió a realizar una revisión dentro del vehiculo automotor del referido Funcionario, logrando incautar debajo del asiento del lado del copiloto, las siguientes evidencias: Dos (2) Arranques para vehículos automotores, marca STEYER, color GRIS; al consultarle al súbdito propietario del vehiculo sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas, …… este manifestó que había sustraído dichas piezas de un deposito ubicado en el área de transporte del referido batallón, ya que estas se encuentran dañadas y que las había sustraído con la intención de sacarles el material de cobre que poseen en su interior, con la finalidad de realizar su venta ya que el mismo se encuentra en un mal estado económico y lo haría para obtener un beneficio financiero, por lo que se le indico que quedaría detenido (…) En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Carlos Enrique Hernández Bosch, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1987, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.023.563, casado, Teniente en la Infantería de Marina, hijo de Audio Enrique Hernández y Ana Rosa Bosch, domiciliado en el Comando final de Calle Bolívar, segunda Unidad de Infantería Marina, Carúpano, Municipio Arismendi del estado Sucre y la residencia familiar en Calle Zulia, casa N° 53, la Vega, caracas, Distrito Capital, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Carlos Enrique Hernández Bosch, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y solicito copias simple de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Carlos Enrique Hernández Bosch, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/08/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que continuando con diligencias de investigación: En esta misma fecha, se constituyeron en comisión hasta el estacionamiento del Batallón de Infantería de Marina, Gral. José Francisco Bermúdez, ubicado en la calle Bolívar, sector casco central de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar inspección técnica Criminalística al vehiculo automotor marca Ford, modelo Festiva, color Rojo, placa XWW367, el cual guarda relación con la presente averiguación; asimismo ubicar e identificar y citar al infante de Marina de nombre COLMENARES SILVA MAISLER, quien funge como testigo presencial de los hechos investigados, asimismo ubicar, identificar y citar a los infantes HERNANDEZ BOSCH CARLOS y HERNANDEZ HURTADO DANIEL, quienes fungen como investigados en la presente averiguación, una vez en el referido ente militar, la victima nos condujo hacia el estacionamiento del área de transporte, donde nos permitieron el libre acceso y observamos aparcado el vehiculo automotor relacionado a la presente investigación, el cual presenta las características antes descritas; procediendo inmediatamente a realizar una inspección técnica Criminalística, en el interior del referido automotor, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico; por lo que procedieron a sostener una entrevista con el con el ciudadano quien funge como testigo. Posteriormente aun estando presente en el referido Comando Militar, se nos acerco el funcionario Teniente de Navío LEONARDO COA, quien es el Segundo Comandante del referido batallón; quien nos manifestó que el día de hoy 08/08/2016, en horas de la tarde prosiguiendo con las indagaciones relacionadas al presente hecho ocurrido dentro de su Comando, decidieron realizarle una revisión dentro del vehiculo del Teniente de Fragata HERNANDEZ BOSCH CARLOS ENRIQUE, el cual se encuentra aparcado en el área de transporte de dicho Comando, logrando incautar Dos (02) arranques para vehículos automotores, marca STEYER, color GRIS, denunciados como hurtados en la presente investigación. Conduciéndonos hacia el área donde se encontraba el vehiculo en cuestión, el cual presento las siguientes características: Marca CHERY, modelo X1, año 2013, color Gris, placa AH623OM, se procedió a realizar una revisión dentro del vehiculo automotor del referido Funcionario, logrando incautar debajo del asiento del lado del copiloto, las siguientes evidencias: Dos (2) Arranques para vehículos automotores, marca STEYER, color GRIS; al consultarle al súbdito propietario del vehiculo sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas, …… este manifestó que había sustraído dichas piezas de un deposito ubicado en el área de transporte del referido batallón, ya que estas se encuentran dañadas y que las había sustraído con la intención de sacarles el material de cobre que poseen en su interior, con la finalidad de realizar su venta ya que el mismo se encuentra en un mal estado económico y lo haría para obtener un beneficio financiero, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08/08/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso descrito como un vehiculo automotor Marca CHERY, modelo X1, año 2013, color Gris, placa AH623OM, cursante al folio 04y su vuelto. DENUNCIA COMUN, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, por parte del ciudadano: MIGUEL ROJAS, quien expone: Bueno, resulta que el día de hoy, 08/08/2016, en horas de la mañana, me acerque a mi vehiculo marca Ford, modelo Festiva, Color Rojo, placa XWW367, me percate que el vidrio del lado del piloto se encontraba abierto y cuando observo dentro del vehiculo me fije que se habían llevado el reproductor de música, marca pionner, color negro, valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00), aproximadamente, es todo, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaísticas Sub Delegación Carúpano, por parte del ciudadano: VICTOR MAZA, quien expone: Resulta ser que el día de hoy Lunes 08/08/2016, me encontraba de guardia en el área de trasporte de la infantería y llego el teniente de Fragata. HERNANDEZ BOSCH, y me dijo que sacara dos (2) arranques que se encontraban en uno de los depósitos que allí se encuentran, y que lo guardara en su vehiculo, Chery, Arauca X1, color plateado, yo fui hasta el deposito lo agarre y luego vine y se los entregue a el personalmente, luego nos llamaron a formación; y el Alferes de Navío ROJAS PATIÑO, nos pregunta sobre un robo de un caucho que había sucedido una semana antes, posteriormente nos preguntan sobre una novedad que se había presentado con su vehiculo, sobre el robo de un reproductor, es donde el compañero COLMENARES, dice que el Teniente de Fragata HERNANDEZ BOSCH, el día de ayer Domingo 07/08/2016, en horas de la tarde, lo había visto parado al lado del carro con las puertas abiertas y cuando lo ve a el, agarra y las cierra, es todo, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, por parte del ciudadano: MAISLER COLMENARES, quien expone: Resulta que el día Domingo 07/08/2016, me encontraba de reposo, al momento que me dirigía a la unidad de transporte a buscar a mis compañeros, me encuentro que el Teniente de Fragata HERNANDEZ BOSCH CARLOS, se encontraba al lado del vehiculo que el día de hoy se robaron un reproductor, observando mi presencia, tomo una actitud sospechosa, sorprendiéndose y procediendo a cerrar el vehiculo nuevamente, de hay se monto en su vehiculo y se fue,……cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE AVALUO REAL, N° 0137, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó real realizado a los objetos incautados, cursante al folio 08. MEMORANDUM N° 0306, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido HERNANDEZ BOSCH CARLOS ENRIQUE Y HERNANDEZ HURTADO DANIEL ANTONIO, NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 09 (.…) Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Carlos Enrique Hernández Bosch, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Carlos Enrique Hernández Bosch, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1987, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.023.563, casado, Teniente en la Infantería de Marina, hijo de Audio Enrique Hernández y Ana Rosa Bosch, domiciliado en el Comando final de Calle Bolívar, segunda Unidad de Infantería Marina, Carúpano, Municipio Arismendi del estado Sucre y la residencia familiar en Calle Zulia, casa N° 53, la Vega, caracas, Distrito Capital, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA CARUPANO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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