REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003310
ASUNTO: RP11-P-2016-003310


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como h asido la audiencia de fecha: 08 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: Alberto José Figueroa Plaza, por uno de los delitos de la Ley Orgánica para El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Del Valle Quijada La Rosa. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano Alberto José Figueroa Plaza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Yaritza Del Valle Quijada La Rosa. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/08/2016, según Acta De Denuncia, de fecha, interpuesta por la víctima Yaritza, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano” quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Alberto José Figueroa Plaza, ya que el día de hoy lunes 08/08/2016, en horas de la mañana me agredió verbal y físicamente por que mi hija me salió el día de ayer domingo 07/08/2016, hacia ala población de Guaca a Trabajar y hasta la hora llegado a casa, entonces mi esposo empezó a pelear con migo diciéndome groserías, que mi hija hace lo que se le de la gana por que yo soy por lo que la tengo malcriada y por yo contestarle me agredió pegándome en varias partes de mi cuerpo. Es todo. (…), en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Alberto José Figueroa Plaza, venezolano, natural de Guiria de la Playa, Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 23/09/1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.220.092, de oficio Pescador, hijo de Victor Figueroa y Reina Plaza y residenciado en La Encenada de Guiria, las viviendas nuevas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Alberto José Figueroa Plaza, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que presenta buena conducta predelictual, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en caución económica en contra del imputado Alberto José Figueroa Plaza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Yaritza Del Valle Quijada La Rosa, lo alegado por la Defensa publica, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y las consignadas en este acto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Yaritza Del Valle Quijada La Rosa, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 07/08/2016 Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: Alberto José Figueroa Plaza, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Denuncia, de fecha, interpuesta por la víctima Yaritza, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano” quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Alberto José Figueroa Plaza, ya que el día de hoy lunes 08/08/2016, en horas de la mañana me agredió verbal y físicamente por que mi hija me salió el día de ayer domingo 07/08/2016, hacia ala población de Guaca a Trabajar y hasta la hora llegado a casa, entonces mi esposo empezó a pelear con migo diciéndome groserías, que mi hija hace lo que se le de la gana por que yo soy por lo que la tengo malcriada y por yo contestarle me agredió pegándome en varias partes de mi cuerpo. Es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones juntos con el detenido. Cursante al Folio 03 su vuelto y 04. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1215, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos siendo este un lugar CERRADO. Cursante al Folio 06 su vuelto. MEMORANDUM NRO 9700-0226-0305, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub., delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano ALBERTO JOSÉ FIGUEROA PLAZA, SI presenta Registro Policial. Cursante al Folio 07.(…). Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar Consistente en Fianza solicitada por la representante del Ministerio Público y asimismo la Libertad sin restricciones y Medida Cautelar realizada por la Defensa Privada. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Asimismo la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena la salida del presunto agresor de la residencia donde habita con la víctima; desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: Alberto José Figueroa Plaza, venezolano, natural de Guiria de la Playa, Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 23/09/1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.220.092, de oficio Pescador, hijo de Victor Figueroa y Reina Plaza y residenciado en La Encenada de Guiria, las viviendas nuevas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Yaritza Del Valle Quijada La Rosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Asimismo la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena la salida del presunto agresor de la residencia donde habita con la víctima; desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE