REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003309
ASUNTO: RP11-P-2016-003309
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos. Hipólito José López Y Juan Carlos Leiva Salaverria. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los mismos, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano Hipólito José López y Juan Carlos Leiva Salaverria, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Agosto de 2016, Según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, con sede en Guiria del Estado Sucre, según consta en ACTA POLICIAL: Siendo Las 09:00 horas de la mañana aproximadamente el día domingo 07 de agosto del 2016, se constituyeron en comisión funcionarios de la guardia día nacional. Con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta cuidad: en el marco del “ plan patria segura” y de la “ gran misión a toda vida venezolana”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Guiria, parroquia Guiria, municipio Valdez del estadio sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, le indique al Sargento primero franco maíz Andrés, para que nos trasladará en la unidad móvil, hasta el sector 5 de julio de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, cuando nos encontrábamos por la calle principal de dicho sector, avistamos a dos (02) ciudadanos, ambos de contextura delgada, de aproximadamente 1,68 metros de estatura y textura morena, uno (01) de estos ciudadanos se vistiendo una franela de color negro bermuda de color blanco, con diversas ratas de espuma de color negro y el segundo (02). Ciudadano vestía franela de color azul, blanco y quienes se encontraban intercambiando unos envoltorios, ambos al percatarse de la comisión militar adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, paramos, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional y se le informo que serian objeto de chequeo documental e inspección, percatándonos que poseían en sus manos tres (03) envoltorios de material sintético, dos (02) de color blanco y uno (02) de color negro, todos atados en su único extremo contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardazo de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “ MARIHUANA”, también les fue encontrado la cantidad de cinco (05) billetes de moneda nacional de la denominación de cienote (100) bolívares, los cuales tienen los siguientes seriales: AB63894349, AL35332484, AL34332485, AL34332486 Y AL34332487, para un total de quinientos (500BS) por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos y colectar la evidencia siendo identificado como HIPOLITO JOSÉ LIOPEZS: titular de la cedula de identidad C.I 15.893.818 y Juan Carlos Leiva Salverria titular de la cedula de identidad C.I. 26.178.654 ambos mayores de edad. Posteriormente abordamos el vehiculo y nos trasladamos hasta la sede de nuestro comando y trasladando a los detenidos y la evidencia para efectuar el pesaje de los envoltorios colectados, usando para ellos una balanza digital la cual tiene las siguientes características: marca TANITA, modelo N° 479, pudiendo constatar que en la pantalla electrónica destinada para arrojar el resultado del peso, se encontraba los números 0.0 seguidamente coloque sobre la balanza digital los 3 envoltorios de material sintético contentivos de la presunta marihuana, arrojando como resultado un peso bruto de 7.3 gramos.(….) En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el Aseguramiento de los objetos incautados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como Hipólito José López, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1977, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.893.818, soltero, Agricultor, hijo Jerónimo Moreno y Gualberto López, residenciado en Sector la Antena, vía Principal, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Celsa, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se identifica al Segundo de los Juan Carlos Leiva Salaverria, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.654, soltero, Pescador, hijo Dalia Leiva Salaverria y Juan José Leiva, domiciliado en el Sector Bermúdez, casa S/N, zona la Invasión, detrás del IPASME, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos Hipólito José López Y Juan Carlos Leiva Salaverria, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del COPP, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Hipólito José López Y Juan Carlos Leiva Salaverria, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: Siendo Las 09:00 horas de la mañana aproximadamente el día domingo 07 de agosto del 2016, se constituyeron en comisión funcionarios de la guardia día nacional. Con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta cuidad: en el marco del “ plan patria segura” y de la “ gran misión a toda vida venezolana”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Guiria, parroquia Guiria, municipio Valdez del estadio sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, le indique al Sargento primero franco maíz Andrés, para que nos trasladará en la unidad móvil, hasta el sector 5 de julio de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, cuando nos encontrábamos por la calle principal de dicho sector, avistamos a dos (02) ciudadanos, ambos de contextura delgada, de aproximadamente 1,68 metros de estatura y textura morena, uno (01) de estos ciudadanos se vistiendo una franela de color negro bermuda de color blanco, con diversas ratas de espuma de color negro y el segundo (02). Ciudadano vestía franela de color azul, blanco y quienes se encontraban intercambiando unos envoltorios, ambos al percatarse de la comisión militar adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, paramos, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional y se le informo que serian objeto de chequeo documental e inspección, percatándonos que poseían en sus manos tres (03) envoltorios de material sintético, dos (02) de color blanco y uno (02) de color negro, todos atados en su único extremo contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardazo de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “ MARIHUANA”, también les fue encontrado la cantidad de cinco (05) billetes de moneda nacional de la denominación de cienote (100) bolívares, los cuales tienen los siguientes seriales: AB63894349, AL35332484, AL34332485, AL34332486 Y AL34332487, para un total de quinientos (500BS) bolívares; por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos y colectar la evidencia siendo identificado como HIPOLITO JOSÉ LIOPEZS: titular de la cedula de identidad C.I 15.893.818 y Juan Carlos Leiva Salverria titular de la cedula de identidad C.I. 26.178.654 ambos mayores de edad. Posteriormente abordamos el vehiculo y nos trasladamos hasta la sede de nuestro comando y trasladando a los detenidos y la evidencia para efectuar el pesaje de los envoltorios colectados, usando para ellos una balanza digital la cual tiene las siguientes características: marca TANITA, modelo N° 479, pudiendo constatar que en la pantalla electrónica destinada para arrojar el resultado del peso, se encontraba los números 0.0 seguidamente coloque sobre la balanza digital los 3 envoltorios de material sintético contentivos de la presunta marihuana, arrojando como resultado un peso bruto de 7.3 gramos.(….) cursante a los folios 02 y 03…-. REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Y SUS RESPECTIVAS RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 07/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física colectada como son: TRES (03) envoltorios de material sintético, DOS (02) de color blanco y UNO (01) de color negro, todos atados en su único extremo contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardazo de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “ MARIHUANA”, y CINCO (05) billetes de moneda nacional de la denominación de cien (100) bolívares, los cuales tienen los siguientes seriales: AB63894349, AL35332484, AL34332485, AL34332486 Y AL34332487, para un total de quinientos (500BS) bolívares.Cursante a los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y vtos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, en la cual dejan constancia: que recibieron las actuaciones, los detenidos y la evidencia incautados en el procedimiento cursante al folio 19 y vtos..-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, en la cual dejan constancias que se le practico reconocimiento legal a las siguientes evidencias: CINCO (05) billetes de moneda nacional de la denominación de cien (100) bolívares, los cuales tienen los siguientes seriales: AB63894349, AL35332484, AL34332485, AL34332486 Y AL34332487, para un total de quinientos (500BS) bolívares; .Cursante al folio 20 y vtos (…) Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para e los imputados JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS Y RICHARD JOSE MUNI, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos como: Hipólito José López, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1977, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.893.818, soltero, Agricultor, hijo Jerónimo Moreno y Gualberto López, residenciado en Sector la Antena, vía Principal, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Celsa, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y Juan Carlos Leiva Salaverria, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.654, soltero, Pescador, hijo Dalia Leiva Salaverria y Juan José Leiva, domiciliado en el Sector Bermúdez, casa S/N, zona la Invasión, detrás del IPASME, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA COSTERA ZONA ATLANTICO GUIRIA. REGISTRESE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS EN EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda el Aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia En Materia De Droga, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOERYS MALAVÉ.
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