REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003308
ASUNTO: RP11-P-2016-003308


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Jhonatan Jose Acosta, Gregorio Fernando Lezama Berra, Javier José Cortez, Edmundo Jesús Guerra Navarro Y Luís Miguel Salaverria Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado de autos, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Jhonatan José Acosta, Gregorio Fernando Lezama Berra, Javier José Cortez, Edmundo Jesús Guerra Navarro Y Luís Miguel Salaverria Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 1 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/08/2016, Según consta en ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 07/08/2016, rendida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ FIGUERA. Por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria. Donde se deja constancia de lo siguiente: “Yo me encuentro realizando unos trabajos de instalación de equipos para la empresa Movilnet, en el sector de la Tubería de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucr4e, en compañía del ciudadano Junior Ernesto Sabino, acompañado de unos efectivos de la guardia Nacional que nos están prestando apoyo de seguridad, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana nos retirábamos del lugar de trabajo, en un vehiculo particular, perteneciente a la empresa movilnet, al haber recorrido aproximadamente cien (100) metros de distancia, logramos visualizar a unos sujetos dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento de Agua Potable de la Empresa Hidrocaribe, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional, a indicarnos que nos detuviéramos, bajándose los mismos del vehiculo y les dieron la voz de alto, al tomar el control de la situación procedieron a efectuar una llamada telefónica a su comando, con la finalidad de que enviaran una comisión de apoyo, la cual se apersono transcurridos escasos minutos, fue en ese momento que lograron encontrarles en su poder unas herramientas, es de hacer notar que en oportunidades se han hurtado varias piezas y partes de la antena de movilnet, así como también las otras antenas pertenecientes a otras líneas de comunicación (movistar, Digitel), “ Es todo. Cursante AL FOLIO 02 Y SU VUELTO. Y ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 07/08/2016, rendida por el ciudadano JUNIOR ERNESTO SABINO. Por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria. Cursante al folio 3 y su vto…. En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como Jhonatan José Acosta, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.098.114, soltero, Albañil, hijo de Anicel del Valle Acosta, domiciliado en Sector Brisas de Guayacán, calle Miraldin, casa s/n, cerca del puente, carretera Nacional Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente Se Identifica Al Segundo de los imputados como Gregorio Fernando Lezama Berra, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.074.476, soltero, agricultor, hijo de Juan Evangelista Lezama y Marisol del Valle Guerra, domiciliado en Sector Brisas de Guayacán, calle Miraldin, casa s/n, cerca del puente, carretera Nacional Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente Se Identifica Al Tercero de los imputados como Javier José Cortez Fernández, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1990, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.202.455, soltero, agricultor, hijo de Danilo José Cortez y Tania Margarita Fernández, domiciliado en la Urbanización las Casitas, Sector Villa Esperanza, calle 03, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente Se Identifica al Cuarto de los imputados como Edmundo Jesús Guerra Navarro, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.191.779, soltero, Obrero, hijo de Aminta Navarro y Edmundo Rufino Mejias, domiciliado en la Sector Valle Verde, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente Se Identifica al Quinto de los imputados como Luís Miguel Salaverria Sucre, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.162.832, soltero, ayudante de herrería, hijo de Luisa Sucre y Julio caraballo, domiciliado en la Urbanización las Casitas, Sector Villa Esperanza, calle 03, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos Jhonatan Jose Acosta, Gregorio Fernando Lezama Berra, Javier José Cortez, Edmundo Jesús Guerra Navarro Y Luís Miguel Salaverria Sucre, revisado como han sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y solicito copias simple de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Jhonatan Jose Acosta, Gregorio Fernando Lezama Berra, Javier José Cortez, Edmundo Jesús Guerra Navarro Y Luís Miguel Salaverria Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 1 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 07/08/2016, rendida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ FIGUERA. Por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria. Donde se deja constancia de lo siguiente: “Yo me encuentro realizando unos trabajos de instalación de equipos para la empresa Movilnet, en el sector de la Tubería de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucr4e, en compañía del ciudadano Junior Ernesto Sabino, acompañado de unos efectivos de la guardia Nacional que nos están prestando apoyo de seguridad, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana nos retirabamos del lugar de trabajo, en un vehiculo particular, perteneciente a la empresa movilnet, al haber recorrido aproximadamente cien (100) metros de distancia, logramos visualizar a unos sujetos dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento de Agua Potable de la Empresa Hidrocaribe, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional, a indicarnos que nos detuviéramos, bajándose los mismos del vehiculo y les dieron la voz de alto, al tomar el control de la situación procedieron a efectuar una llamada telefónica a su comando, con laq finalidad de que enviaran una comisión de apoyo, la cual se apersono transcurridos escasos minutos, fue en ese momento que lograron encontrarles en su poder unas herramientas, es de hacer notar que en oportunidades se han hurtado varias piezas y partes de la antena de movilnet, así como también las otras antenas pertenecientes a otras líneas de comunicación (movistar, Digitel), “ Es todo. Cursante AL FOLIO 02 Y SU VUELTO. Y ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 07/08/2016, rendida por el ciudadano JUNIOR ERNESTO SABINO. Por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria. Cursante al folio 3 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 07/08/16, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 4 y su Vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 07/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria, donde se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO. Cursante al folio12. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 07/08/2016, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria. Cursante al folio 13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 53 (sucre) destacamento numero 533- Primera Compañía- Comando Guiria, donde se deja constancias de las evidencias colectadas en el lugar de las que se desprenden: Un bolso (01) de color negro y gris marca L’EUDINE, BEUTY & HEALTH, dos (02) llaves de tubo de 10”, una (01) tenaza, un(01) machete con cabo de madera y amarradura de alambre, un (01) mecate de NYLON de color amarillo de dieciocho (18) metros de largo aproximadamente y un (01) mecate de color marrón de ocho con cinco (8,5) metros de largo aproximadamente. Cursante al folio 14 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENNAL. De fecha 08- 08-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 16 y su vto. ACTA DE EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 160 De fecha 08- 08-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se desprenden las características de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. Cursante al folio 17 y 18 y vtos.…. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados Jhonatan Jose Acosta, Gregorio Fernando Lezama Berra, Javier José Cortez, Edmundo Jesús Guerra Navarro Y Luís Miguel Salaverria Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Jhonatan José Acosta, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.098.114, soltero, Albañil, hijo de Anicel del Valle Acosta, domiciliado en Sector Brisas de Guayacán, calle Miraldin, casa s/n, cerca del puente, carretera Nacional Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, Gregorio Fernando Lezama Berra, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.074.476, soltero, agricultor, hijo de Juan Evangelista Lezama y Marisol del Valle Guerra, domiciliado en Sector Brisas de Guayacán, calle Miraldin, casa s/n, cerca del puente, carretera Nacional Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, Javier José Cortez Fernández, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1990, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.202.455, soltero, agricultor, hijo de Danilo José Cortez y Tania Margarita Fernández, domiciliado en la Urbanización las Casitas, Sector Villa Esperanza, calle 03, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, Edmundo Jesús Guerra Navarro, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.191.779, soltero, Obrero, hijo de Aminta Navarro y Edmundo Rufino Mejias, domiciliado en la Sector Valle Verde, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, Y Luís Miguel Salaverria Sucre, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.162.832, soltero, ayudante de herrería, hijo de Luisa Sucre y Julio caraballo, domiciliado en la Urbanización las Casitas, Sector Villa Esperanza, calle 03, casa s/n, cerca de la Cancha Deportiva, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 1 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN GUIRIA DEL ESTADO SUCRE, ASI MISMO SE INFORMA QUE LAS PRESENTACIONES DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS SE REALIZARAN ANTE DICHA COMANDANCIA QUIEN DEBERA REMITIR LAS RESULTAS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.