REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001474
ASUNTO: RP11-P-2016-001474



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Julio de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2016-001474, seguido al imputado HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Imputado HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ y su defensor privado Abg. Carlos Javier Tineo y la victima ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/10/2015, cuando la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS, interpuso denuncia por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio publico en contra del ciudadano HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, quien se acomodo indebidamente en un terreno que no es de su propiedad, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS, quien expone: Yo solo quiero que el señor me devuelva mi terreno, ya que yo se lo regale a mi hijo cuando el se caso y lo necesita para construir por cuanto tiene tres (03) niños, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 07/09/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.455.549, obrero, hijo de Nicolás Marcano y Beda Martínez, residenciado en: el Invasión la esperanza de El Muco, Calle España, casa S/N, detrás de las Malenas de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, ratifico el escrito presentado en fecha 05/04/2016, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico hago mía las promovidas por la representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS, por consiguiente pasa éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 07/09/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.455.549, obrero, hijo de Nicolás Marcano y Beda Martínez, residenciado en: el Invasión la esperanza de El Muco, Calle España, casa S/N, detrás de las Malenas de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BALDIVIAN RIVAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ