REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000876
ASUNTO: RP11-P-2016-000876
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2016-000876, seguido a los imputados ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y con respecto al imputado ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Tercera Del Ministerio Público con competencia en materia contra la drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, los Imputados ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES y ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA y la defensora publica Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en sustitución del defensor Público Nº 05. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos a los imputados ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y con respecto al imputado ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/03/2016, tal y como consta en acta de investigación de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha continuando con las investigaciones inherente al expediente K-16-0226-00285, instruido por el delito de Hurto, dirigiéndose a la dirección de playa grande arriba, vía principal, casa sin numero, parroquia bolívar, municipio Bermúdez estado sucre, a fin de ubicar a un ciudadano mencionado como Ericsson González, quien figura como investigado, una vez en el referido sector, fueron atendidos por una persona de sexo masculino quien de ,amera grotesca comenzó a vociferar palabras obscenas, en contra de la comisión diciendo lo siguiente “no voy a abrir ninguna puerta PTJ mama…, de aquí no me saca nadie, váyanse”, motivo por el cual se presume que dicho ciudadano oculta alguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a forzar la puerta de dicho inmueble, donde una vez luego de ingresar procedimos a abordar al ciudadano en cuestión, quien para ese entonces se encontraba en compañía de una persona de sexo femenino y al momento de esto se abalanzo al agregado Edwin Gil, procediendo a neutralizarla utilizando las técnicas progresivas de la fuerza. Se procedió a practicar la revisión corporal a ambos ciudadanos. Seguidamente se practico una minuciosa búsqueda en el interior de la residencia, logrando ubicar específicamente en un estante de madera de varios compartimientos Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, Un (01) arma de fuego tipo chopo, contentiva de una concha calibre 16 percutida, una (01) bala de fusil sin calibre visible y encima del estante se encontró lo siguiente: un (01) CPU marca APSU, modelo CX-7356R0GX, color negro, serial 028050003416, Un (01) monitor VIT, modelo 7006S, color negro, serial 7006S78E1213,; Un 801) teclado marca GENIUS, modelo KB-0138, serial ZCA73E800783; Y Un (01) Mouse marca NETSCROLL 120, COLOR NEGRO, SERIAL R31258. Al referido ciudadano se le solicito la factura o algún documento que lo acredite como propietario de los objetos descritos, manifestando de manera grotesca no poseer nada que esos objetos eran robados. Se procedió a colectar la evidencia incautada y se dejaron detenidos a los dos ciudadanos identificados como Ericson Javier González Carrera y Zoraivi Del Carmen Viñoles… En virtud de estos hechos; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado..., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.413.855, nacido en fecha 16-04-1.995, soltero, hijo de Carmen Victoria Carrera Viñoles y David José González Fernández, albañil, y con domicilio Playa Grande arriba, Calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica el segundo de ellos como ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.624.819, nacida en fecha 04-06-1.987, soltera, hija de Virgilio Viñoles y Zoraida Lezama, comerciante, y con domicilio Playa Grande arriba, calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y con respecto al imputado ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos en fecha 06/03/2016, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se procedió a cederle el derecho de palabra al segundo de los acusados ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y con respecto al imputado ERICSSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06/03/2016, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Localidad donde residen en la persona de Damaris Martínez, vocera de dicho Consejo Comunal, ubicada en la Comunidad de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.413.855, nacido en fecha 16-04-1.995, soltero, hijo de Carmen Victoria Carrera Viñoles y David José González Fernández, albañil, y con domicilio Playa Grande arriba, Calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.624.819, nacida en fecha 04-06-1.987, soltera, hija de Virgilio Viñoles y Zoraida Lezama, comerciante, y con domicilio Playa Grande arriba, calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos, por los hechos ocurridos en fecha 03/03/2016, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Localidad donde residen en la persona de Damaris Martínez, vocera de dicho Consejo Comunal, ubicada en la Comunidad de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 07/02/2017 a las 03:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación del arma incautada. Líbrese oficio a la ciudadana Damaris Martínez, ubicada en la Comunidad de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estadio Sucre en a los fines de informarle las condiciones impuestas a los acusados de autos. Líbrese oficio a la ZODI - Sucre a los fines de que realicen experticia a la referida arma a los fines de que decidan lo que a bien haya que decidir con respecto a la referida arma. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decida; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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