REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000424
ASUNTO: RP11-P-2016-000424



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Julio de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Abraham Moya González, y el alguacil de sala Francisco Díaz, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION EN LA MODALIDAD DE USURPACION, en perjuicio de TOMAS RUBEN MOLINA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. MARCOS CAMPOS, los imputados ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ y los Defensores Privados ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA Y ABG. PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, la representante de la victima ciudadano TOMAS RUBEN MOLINA, Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Pública. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA , venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.859.345, nacido en fecha 17/11/1967, de profesión u oficio Analista de Proyecto y residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo lo que quiero es que nos de la prorroga en virtud que hasta la fecha no hemos podido concretar el mudáramos para otra casa, es todo. El segundo de los imputados DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.529.050, nacido en fecha 23/08/90, de profesión u oficio Analista de Proyecto y residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo como madre soy ajena a los señores, yo tengo tres hijos que le corren por las venas sus sangre, yo quisiera que alguien me explique que el Hernando que estaba sentado allí a regado por toda playa grande que yo soy una bandida y que mis tres hijos n son de su hermano, sus hermanos le cortaron toda comunicación a mis hijos, yo soy madre y que le digo yo a mis hijos cuando ellos me preguntan mami, esos es mi abuelo que le paso por e lado y ni lo saludo, y que cuento me preguntan por sus primitos que le dijo y aparte cuando le borraron el facebook. Yo perdí mi apartamento en Barcelona, por que yo vendí y ellos tenían conocimientos, de que yo iba a vender mi apartamento y yo no entiendo como ellos se portan así si yo le di toa mi apoyo cuando su papa lo botado de su casa, yo solo lo que pido es la prorroga, yo no me quiero quedar con asa por que esas casa no es mía y yo lo que y cuando consiga la otra casa nosotros nos vamos a salir, ya que el tiempo de dio es perfecto, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, quien expone: En primer quiero celebrar su aptitud y como lo hizo en la audiencia pasada en la cual dio la razón no voy adherí que es imposible pero por ahora hay que dejar que tiempo resuelva, ya que el día 17/10/2016 vamos a entregar la inspección y os comprometo y seguro que va a ver problemas; en segundo es gravísimas que el señor tomas que Rafael dijo que el señor tomas había comprado los fiscales, yo firme una denuncia en la asamblea nacional fue por que los imputados de autos no recibieron la notificaciones ya que quien las recibió fue la ciudadana milagros molinas, razón por la cual iban a detener a mis representados, yo le notifique a ministerio publico que no constaba las resulta de la inspección realizada, por otras parte cuando el señor tomas hablo dijo textualmente el dijo no tengo odio contra nadie y ni menos con esos niños lo idea es que dijera no tengo odio contra nadie, ni contra mis nietos y finalmente aquí se habla que no existe el mas mínimo interés de quedarse la casa y que quede constancia que alguien de la fiscalia segunda me confeso que tenia que imputarlo así mismo, eso no puede ser, los hechos que se dieron si no recomprobaron , no soy yo que pueda estar negado a una reconciliación entre ellos; situación le corresponde a ellos, salvo que uno abona no podemos mezclar esta situación. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, quien expone: Solicito al tribunal se sirva acordada la prorroga prevista n la audiencia anterior todas vez que mis defendidos esta ya en procurar y diligencia de una vivienda tal cual constas en la actuaciones que cursa en la causa de hecho en esta misma sea, fuimos a buscar un vivienda para verla, aunado a lo que ya constas e la causa, así mismo solicito a tribuna se sirva instas al ministerio publico para que conste en acta la inspección realizada por el señor tomas bolívar en fecha 07/03/2016 y que no consta en la causa y tampoco constas en la fiscalia de ministerio publico, dicha acta es importando por cuanto para la fecha el mismo ciudadano realizo a la vivienda en todas su partes tantos como bienes muebles e inmuebles allí y quedo conforme con todos lo que esa sin falta medio ni objeto alguno, también el estado de la vivienda que estaba en perfectas condiciones, cabe resaltar que mis representados tienes interés en desocupara la vivienda `por que siempre han reconocido que la mis a no es de su propiedad. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico y la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, solicito a este tribunal decida conforma a derecho la solicitud realizada por los imputados; así mismo esta represtación fiscal se opone a la prorroga solicitada por las partes en virtud que e ciudadano tomas molinas se encuentra en un estado de necesidad de hace mas de tres años y no es justo que hasta la presente fecha estas personas no hallan encontrado viviendo para poder resolver el problema de necesidad que ese encontraba el señor tomas, así mismo solicito que le seda el derecho de palabra a la victima. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadano TOMAS RUBEN MOLINA, quien expuso: Me cuesta mucho mentir y veo que hay personas que miente de manera deportiva y alegremente y para tras gente yo soy una personas de buena fe yo no hablo de sufrimiento yo hablo de lo que puede hacerle y yo quiero es la salvación de mi alma y de todas su almas, quiero ser así, yo gozo de una reputación como un modelo en mi comunidad; yo con mi sueldo yo me he baldeando yo soy una personas de buena fe, mi vida ha sido , mora y yo para esta dad que tengo yo este e este sufrimiento y estoy sufriendo por que no tengo donde estar, yo no tengo odio contra nadie y contra estos niños no tengo odio, hay razones de relieve que me impiden estar en mi casa y e los testimonios que también en la fiscalia dos hay donde ellos señalan que o le he pegado a sus hijos y yo no hecho eso, además también me dijo que yo soy un acosador, yo creo que yo no he acosados todo mi alumnos, además mi hija se evadió demuestra condición mental de nosotros para comprar el apartamento, su mama me tiene conmocionado por ese este señor ni siquiera la abrazo y ellas fue testigo que este señor me amenazo de muerte y me dijo que este se arreglaba a las malas todo esos meses he estado en un estado de necesidad, yo no tengo donde vivir, yo no tengo razón por que estar aquí, yole pido señor juez yo no estoy de acuerdo con la prorroga de los 4 meses ya que mi estado de necesidad enorme. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: visto lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia especial en virtud de la Prorroga solicitada por los Defensores Privados, este tribunal acuerda Declara con lugar la Prorroga Solicitada, de TRES (03) MESES, poniendo una fecha para la entrega del bien siendo para el día 17 de Octubre del 2016. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA PRORROGA, por TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, a favor de los ciudadanos: ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION EN LA MODALIDAD DE USURPACION, en perjuicio de TOMAS RUBEN MOLINA, poniendo una fecha para la entrega del bien siendo para el día 17 de Octubre del 2016.-. es por lo que se fija la Nueva Audiencia Especial para le día 17/10/2016 a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.