REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000141
ASUNTO: RP11-P-2013-000141

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Julio de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DORYS MALAVE y el Alguacil de Sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-000141, en contra del imputado JOSE COLMENARES. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se encuentra presente El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público En Materia De Droga ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI y el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez Y el imputado José Colmenares. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado el artículo 07 de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: Acta de Investigación Policial, de fecha 13/01/2013, cursante al folio 03 y 04, mediante la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia costera Nº 908, Guiria, Estado Sucre, donde se deja constancia de haber incautado al imputado de autos una bolsa negra, la cual al ser revisada se pudo constatar que en su interio se encontraba un vegetal seco, de color verde-marrón, con olor fuerte y penetrante, presumiendo sustancia ilícita, la denominada marihuana..., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.083, nacido en fecha 23/01/1988, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Elena Montaño y Crispiano Colmenares y residenciado en: Sector la Canal, Calle Trinchera Norte, casa S/N, al frente del taller la solución, Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, quien manifestó “Estoy dispuesto a someterme al proceso, pero quisiera saber como hago para que me devuelvan los dólares que me incautaron, el teléfono celular y la cadenita que yo tenia. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en cuanto al delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado el artículo 07 de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal desestima el mismo por considerar que no hay ilícito cambiario alguno, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para imputar este delito y no demostró el Ministerio el Ilícito cambiario y fraudulento. Y es de libre transito y disposición el cambio de la moneda extranjera y como lo establece elarticulo115 Constitucional establece que la posee de un bien mueble acredita su propiedad no habiendo demostrado el Ministerio Publico elemento contrario al señalado y no tipificando de manera oportuna el delito que pretende acreditar y esta representación considera que no están dado los supuestos del mismo y en consecuencia desestima el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado el artículo 07 de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia de igual manera se admite el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y como quiera que en el delito de posesión no se incauta los bienes (dinero, cadena o celular), se le hace del conocimiento de la defensa que podrá el defensor privado solicitar la entrega de los bienes por ante el Ministerio Publico todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos en fecha 13/01/2013, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 13/01/2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Hacer un Donativo Mensual al Asilo de ancianos, debidamente supervisado por la Oficina de Participación ciudadana a los fines de que le asignen labor comunitaria que a bien considere dicha oficina, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.083, nacido en fecha 23/01/1988, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Elena Montaño y Crispiano Colmenares y residenciado en: Sector la Canal, Calle Trinchera Norte, casa S/N, al frente del taller la solución, Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 13/01/2013, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Hacer un Donativo Mensual al Asilo de ancianos, debidamente supervisado por la Oficina de Participación ciudadana a los fines de que le asignen labor comunitaria que a bien considere dicha oficina, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 07/02/2017a las 10:30 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación del arma incautada. Líbrese oficio a la Lic. Maria Rodríguez a los fines de informarle las condiciones impuestas a los acusados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ