REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004726
ASUNTO: RP11-P-2015-004726


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputados EDWIN JOSE SUNIAGA ROMERO y JESUS EDUARDO ALBINO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCIS MERCEDES SALCEDO RAUSSEO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado Edwin José Suniaga Romero. No estando presentes: el imputado Jesús Eduardo Albino Rodríguez. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 18/07/2016 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al Ministerio Publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista de lo solicitado por la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé