REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003222
ASUNTO: RP11-P-2016-003222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Jonathan José D’ Alessio Hernández, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Sandra González, y Luís Francisco García Moreno, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández, y Luís Francisco García Moreno, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-07-2016, según se deja constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-16-0226-01040… procedí a trasladarme … hacia el Sector Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Calle El Palo, Casa S/N, elaborada en bloques frisado, protegida por un cerco elaborado en bloques frisados sin pintar y un portón de metal, revestido de color negro, consta de un nivel.. con la finalidad de practicar Visita Domiciliaría según Orden numero RP11-P-2016-003199, de fecha 27-07-2016, emanada del Tribunal Primero de Control… a fin de localizar un inmueble evidencias de interés criminalístico que nos permitan esclarecer un hecho punible tales como Un Vehículo Automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color Gris, Tipo Cupe, con Rines Decorados, Computadoras Tipo Laptop, Marca: Lenovo, relación de efectivo, documentos y facturas a nombre de Chaceca C.A., y Un Arma de Fuego, Tipo Escopeta, una vez apersonados en la citada dirección abordamos a dos personas que transitaban por el lugar a quienes luego de identificarnos como funcionarios le solicitamos la colaboración de ser testigos del procedimiento a efectuarse en dicha dirección… manifestando estos no tener impedimento alguno identificados como Testigo 1 y Testigo 2…; seguidamente procedimos a tocar la puerta principal de la morada siendo atendidos por una ciudadana a quien se le hizo entrega de una copia de la referida orden domiciliaria y quedo identificada como Francis Margarita Moreno Verde…. De igual manera se hacia acompañar de una persona de sexo masculino quien quedo identificado como Jonathan José D’ Alessio Hernández … posteriormente nos permitió el libre acceso a la vivienda, conjuntamente con los ciudadanos testigos procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en todas las áreas de la morada, logrando ubicar en el estacionamiento externo Un Vehículo Automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color Gris, Tipo Cupe, Placas: AB241AE, el cual reúne las mismas características al vehículo que se encuentra como objeto de la investigación en la presente averiguación, procediendo a solicitar la documentación y a quien pertenecía, manifestando la propietaria del inmueble que le pertenecía a su hijo Luís Francisco García Moreno, pero no se encontraba para el momento ya que estaba laborando en el Supermercado Francys, ubicado en el centro, motivo por el cual se procedió a dirigirse hasta el prenombrado supermercado a bordo de la unidad identificativa a fin de ubicar al propietario del vehículo antes mencionado, luego de transcurrido unos minutos se apersonaron conjuntamente con el ciudadano requerido por la comisión, quien quedo identificado como Luis Francisco García Moreno… así mismo, hizo entrega de los documentos que lo acreditan como apoderado no obstante nos percatamos que el ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, reside en la dirección que seria objeto de una visita domiciliaria en relación a la presente averiguación por lo que procedí a trasladarme en compañía de los prenombrados funcionarios conjuntamente con el ciudadano antes mencionado hasta el Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, elaborada en bloques frisados, revestida en color azul, la cual consta de un solo nivel, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la finalidad con la finalidad de practicar Visita Domiciliaría según Orden numero RP11-P-2016-003198, de fecha 27-07-2016, emanada del Tribunal Primero de Control… a fin de localizar un inmueble evidencias de interés criminalístico que nos permitan esclarecer un hecho punible tales como Computadoras Tipo Laptop, Marca: Lenovo, relación de efectivo, documentos y facturas a nombre de Chaceca C.A., y Un Arma de Fuego Tipo Escopeta, una vez apersonados en la citada dirección abordamos a una persona quien transitaba por el lugar, a quien luego de identificarnos le solicitamos la colaboración de ser testigo del procedimiento a efectuarse… quien manifestando no tener impedimento quedo identificada como Elinor José Mata Urbano… acto seguido procedimos a tocar la puerta principal de la morada, siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos… manifestó ser la propietaria de la residencia y pareja actual del ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, por lo que se le hizo entrega de la copia de la referida orden domiciliaria, quedando identificada como Liliana Carolina Bello Rojas…. Posteriormente nos permitió el libre acceso a la vivienda procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en todas las áreas de la morada, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que guardan relación con el hecho que nos ocupa. Seguidamente retornamos a la sede en compañía de los ciudadanos Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, el vehículo antes mencionado y los imputados testigos que rendirán entrevista en torno al presente caso, donde una vez presentes en la sede siendo la 01:30 horas de la tarde, me traslade hasta el estacionamiento interno de esta oficina a realizar la respectiva experticia al vehículo… se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley al referido vehículo, aunado a esto momentos que los ciudadanos investigados eran interrogados en relación al Hurto que se había suscitado en la Panadería Chaceca C.A., el día 05-07-2016, en el cual habían participado el vehículo antes mencionado, luego que se realizara un análisis exhaustivo y minucioso a los registros fílmicos que lograron captar el momento de los hechos, los ciudadanos en cuestión comenzaron a vociferar improperios y palabras obscenas en contra de la comisión, así mismo, manifestaron textualmente que no iban a pagar los platos rotos ellos solamente, cuando en realidad los que se habrían metido para la panadería eran otros ciudadanos de los cuales no quisieron aportar datos filiatorios e intentaron agredir a funcionarios de este cuerpo…, quienes lograron evadir dicha agresión, ciudadano el pudor de estas personas controlamos la situación, realizándoles una revisión corporal… logrando incautarle al ciudadano Luís Francisco García Moreno, Un (01) Teléfono Celular Marca Blacberry, Modelo y Serial No Visible, Color Negro, provisto de una Tarjeta Sim Card, perteneciente a la empresa Movistar, signado con el numero 0424-8617116, mientras que al ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, por tal motivo se le informo al prenombrado ciudadano sobre la existencia de algún teléfono celular que pudiese tener en su poder para el momento, manifestando que hace un mes y 15 días extraviado su teléfono celular cuando realizaba un viaje hacia la ciudad de San Félix… acto seguido se les informo que quedarían detenidos (…). En consecuencia, Solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público con en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del delito que se les imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Francisco García Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.353, nacido en fecha 18-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y taxista, hijo de Manuel García y Francys Moreno, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Palosanos, Casa S/N, cerca de la Licorería La Felicidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jonathan José D’ Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Consuelo Hernández y José D’ Alessio, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, frente al señor Guacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, quien representa al Imputado Luís Francisco García Moreno, y expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Luís Francisco García Moreno, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, así mismo, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Sandra González, quien representa al Imputado Jonathan José D’ Alessio Hernández, y expuso: Ésta Defensa Privada en nombre y representación del ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, así mismo, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Jonathan José D’ Alessio Hernández, y Luís Francisco García Moreno, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo expuesto por el Defensor Privado y la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 28-07-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Jonathan José D’ Alessio Hernández, y Luís Francisco García Moreno, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Orden de Allanamiento, de fecha 27-07-2016, acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 01. Acta de Registro de Morada, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 02 y su vuelto. Orden de Allanamiento, de fecha 27-07-2016, acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03. Acta de Registro de Morada, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de los Imputados de autos, cursante a los folios 05 y su vuelto, 06 y su vuelto y 07 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2016, rendida por el ciudadano Pedro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2016, rendida por el ciudadano Francisco, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1150, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan de la inspección técnica realizada al vehículo retenido en el procedimiento policial, cursante en el folio 10 y su vuelto. Montaje Fotográfico, de fecha 28-07-2016, en el cual se deja constancia de la inspección técnica Nº 01 realizada al vehículo retenido en el procedimiento policial, cursante en el folio 11. Montaje Fotográfico, de fecha 28-07-2016, en el cual se deja constancia de la inspección técnica Nº 02 realizada al vehículo retenido en el procedimiento policial, cursante en el folio 12. Montaje Fotográfico, de fecha 28-07-2016, en el cual se deja constancia de la inspección técnica Nº 03 realizada al vehículo, cursante en el folio 13. Acta de Inspección Técnica Nº 1150, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de las características del Sitio de Suceso Cerrado, cursante en el folio 16 y su vuelto. Reconocimiento Nº 0775, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicado al Teléfono Celular, retenido en el procedimiento policial, cursante al folio 17. Reconocimiento Técnico Legal Nº 3407, Trascripción de Contenido de Mensajes en su Bandeja Entrada y Enviados y Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 28-07-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicado al Teléfono Celular, retenido en el procedimiento policial, cursante al folio 18 y su vuelto. Reconocimiento Técnico Legal Nº 3410, Trascripción de Contenido de Mensajes en su Bandeja Entrada y Enviados y Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 28-07-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicado al Teléfono Celular, retenido en el procedimiento policial, cursante a los folios 19 y su vuelto y 20 y su vuelto. Memorandum N° 9700-226-0250, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández, y Luís Francisco García Moreno, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 21. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 23 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 24 y su vuelto y 25.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados, y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Jonathan José D’ Alessio Hernández, y Luís Francisco García Moreno, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado y por la Defensora Privada a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Luís Francisco García Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.353, nacido en fecha 18-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y taxista, hijo de Manuel García y Francys Moreno, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Palosanos, Casa S/N, cerca de la Licorería La Felicidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jonathan José D’ Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Consuelo Hernández y José D’ Alessio, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, frente al señor Guacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado y por la Defensora Privada a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido los hechos que se investigan. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.