REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003239
ASUNTO: RP11-P-2016-003239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Daniela Cristina Aguilar Cabeza, Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, quien de conformidad a lo pautado en los artículos 44 numeral 1° y 285 ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 10° ejusdem, se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Marcos José Rivas Brito, pero se desconoce la dirección exacta; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como son los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configura ocurrieron en fecha 01-01-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Marcos José Rivas Brito suscrita el funcionario Franklin Cova, adscrito a la Comisaría Municipal de Valdez, Estado Sucre, informando que en el hospital general de esta localidad, ingreso una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la calle desconociendo mas detalles al respecto. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2014, suscrita por los funcionarios Ángel Figueroa y Raúl Lares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…), nos manifestó que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana del presente día, ingreso al área de emergencia de ese nosocomio carente de signos vitales, una persona quien quedo identificada como: Carlos José Jiménez Andarcia, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.941.175, presentando Seis (06) Heridas en su anatomía, ….(….), quedando identificado como (Occiso) Carlos José Jiménez Andarcia, Apodado Viejo, venezolano, natural del Caserío del Hoyo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido el 14-10-1972, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 9.941.175,….(….), la ciudadana en mención manifestó no encontrarse presente para el momento de los hechos, pero que según comentarios de la comunidad, el autor de los acontecimientos había sido un sujeto conocido como Marquito, ….(….), de igual forma nos anuncio que no tenía inconveniente en aportarnos los datos filiatorios de su nieto quedando identificado como Marcos José Rivas Brito, Apodado Marquito, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-10-1980, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 17, Casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero desconozco la dirección exacta, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.687,…(…)” 3.- Inspección Técnica N° 001, de fecha 01-01-2013, suscrita por los funcionarios Raúl Lares y Ángel Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(…..), Sitio de Suceso Mixto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficientemente clara,…..(…….)”. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 001-13, de fecha 01-01-2013, suscrito por el funcionario Raúl Lares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(….)…. Un Segmento de Gasa, impregnado en Sustancia Color Pardo Rojizo, colectado a Carlos José Jiménez Andarcia (Occiso). 5.- Inspección Técnica N° 002, de fecha 01-01-2013, suscrita por los funcionarios Raúl Lares y Ángel Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …..(……), un Sitio de Suceso Abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, ….(….)”. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2013, rendida por la ciudadana Rosaura Jiménez Zabala, titular de la cédula de identidad N° V- 13.348.765, quien expuso: “….(…..), hoy 01-01-2013, como a las 08:40 horas de la mañana aproximadamente me fueron avisar de que a mi hermano de nombre Carlos José Jiménez Andarcia, lo habían matado en el Sector Nueva Guiria, en casa de la señora Fidelina, por lo que llame a mi sobrina de nombre Yoleidys Jimenez, para que fuese a ver lo que había sucedido, es todo. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2013, rendida por el ciudadano Braulio Aniseto Batista, titular de la cédula de identidad N° V- 5.902.472, quien expuso: “….(…..), hoy 01-01-2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en la Verdea 17 del Sector Nueva Guiria, de esta localidad, en eso ve a mi hijo Carlos Jiménez, que le hace un disparo a un muchacho, a quien conozco como Marquito, entonces como no le pego vino Marquito y salió corriendo hacia su casa, luego salió con un revolver en la mano y mi hijo al verlo salió corriendo y él se le pego atrás, mi hijo se esconde detrás de un paredón de una casa, es donde yo me le acerco y le digo a Marquito, que no mate a mi hijo, pero este no me hace caso y le hace un disparo, pegándoselo por la parte de atrás del cuello y cae al suelo, es donde viene Marquito y le dispara nuevamente, pero esta vez tres tiros de seguidos, luego se aglomero la gente y alguien se llevo el chopo que tenía mi hijo, después al rato llego una patrulla de la policía del estado y se llevo a mi hijo para el hospital, donde falleció, es todo. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2013, rendida por el ciudadano Juan José Brito Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V- 4.040.176, quien expuso: “….(…..),hoy 01-01-2013, en horas de la mañana, me encontraba acostado en la sala de mi residencia, cuando escucho una explosión en la parte de afuera, pensando que estaban tirando tabaquitos, en eso viene apurado mi nieto de nombre Marcos José Rivas Brito, y pasa para adentro de mi casa y le pregunto qué estaba pasando y no me contesto, al rato se escucharon otros explosiones, pensando siempre que era tabaquito, al rato salgo al frente de la casa y es que me entero de lo que había pasado y que supuestamente el muerto momentos antes le había disparado a mi nieto y no le pego, donde mi nieto fue para la casa a buscar un arma de fuego y le hizo varios disparos a un chamo a quien conocía como Viejo, donde lo llevan para el hospital y muere, es todo. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2013, rendida por la ciudadana Fidelina Carrión, titular de la cédula de identidad N° V- 3.013.049, quien expuso: “….(…..), hoy 01-01-2013, en horas de la mañana me encontraba en Sol de Guayacán, cuando llamaron y me dijeron que habían matado en el porche de mi casa a un chamo a quien conozco como Viejo, por lo que rápidamente me fui para mi casa a verificar y cuando llegue allá vi el poco de sangre en el porche, pero ya se habían llevado a Viejo, es todo. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2013, rendida por el ciudadano Deivis Daniel Estee Carrión, titular de la cédula de identidad N° V- 20.074.341, quien expuso: “….(…..), hoy 01-01-2013, como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba dentro de mi casa, cuando salgo y estoy cerrando la puerta llega un chamo a quien conozco como Carlos, Apodado Viejo, con un chopo en la mano y yo le digo que se saliera del porche, en eso llega un chamo a quien conozco como Marcos y le dispara a Carlos, quien cae en el suelo y le vuelve a disparar, yo al ver tal situación salí corriendo hacia el frente, luego llego Marcos agarro su moto y se fue, después llego una patrulla de la policía del estado y se lo llevo para el hospital y allá murió, es todo. 11.- Memorandum N° 001, de fecha 01-01-2013, suscrita por el funcionario Raúl Lares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien dejo constancia que los ciudadanos Marcos José Rivas Brito ,…(….) y Carlos José Jiménez Andarcia,…(…..), No Presentan Registros Policiales. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 04-01-2013, rendida por la ciudadana Yoleidys Josefina Jiménez Carreño, titular de la cédula de identidad N° V- 23.550.154, quien expuso: “….(…..), estaba en mi casa y mi tía Rosaura Jiménez, me llamo por teléfono diciéndome que fuera a la casa de la señora Fidelina, que le habían disparado a mi tío Carlos Jiménez, luego cuando llegue a la casa lo vi tirado boca abajo en el suelo quejándose, luego los bomberos se lo llevaron y cuando llegue al hospital lo vi muerto, es todo. 13.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 01-01-2013, realizado al quien en vida respondiera al ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia,… (…)”. 14.- Reseña Fotográfica, constante de Seis (06) Fotografías, tomadas al Occiso. 15.- Acta de Entrevista, de fecha 09-07-2013, rendida por el ciudadano Braulio Aniseto Batista, titular de la cédula de identidad N° V- 5.902.472, quien expuso: “….(…), entonces ellos me preguntaron donde estaba mi hijo, yo les pregunte que para que lo buscaban, no me quisieron decir, entonces ellos me dijeron que si mi hijo no lo buscaba ellos lo iban a matar, ellos se fueron, como a la hora volvieron a regresar, me hicieron la misma pregunta, yo le dije a ellos que donde vivían ellos en caso de que si mi hijo llegaba, yo le decía, en eso que ellos se fueron, recalo el hijo mío al poco rato, yo el pregunte a mi hijo quienes eran esas personas y este me contesto, que ellos lo mandaron a él a comprar una droga y como ellos no le pagaron, él la cogió para él. El primero de Enero de 2013, yo salí con dirección al mercado y cuando venia por el Sector Nueva Guiria, oí gritar a mi hijo, cuando voltee veo que el tal Marquito agarro y le dio un golpe en la cara, mi hijo corrió y se metió en la casa de la señora llamada Fidelina y Marquito se le pego atrás, le dije a un hijo de la señora Fidelina que se llama Deivis, que le abriera la puerta para que no lo mataran y este no le abrió, sino que lo empujo hacia afuera, en eso viene Marquito con la pistola y me hace seña que no haga bulla, yo le dije no me lo mate, le volví a decir, no me lo mate y le repetí otra vez no me lo mata, y él me supo decir si sigues con tu alarma te voy a matar, mi hijo estaba agachado y en eso Marquito se le agacho y le dio el primer tiro en el cuello del lado izquierdo, mi hijo cayo boca abajo, él le dio Tres (03) tiros en la espalda, después de eso, el dio Tres (03) patadas en la espalda, cuando salió ya había llegado Alfredo (tío de Marquito, Marquito se monto en la moto y se fueron, al poco rato llego el cuerpo de bombero, le metieron la camilla por debajo y lo recogieron, cuando se lo llevan dice el hijo de Fidelina de nombre Deivis, yo no sentí ningún alboroto por eso fue que no abrí la puerta, es todo. 16.- Acta de Entrevista, de fecha 10-07-2013, rendida por la ciudadana Rosaura Jiménez de Zabala, titular de la cédula de identidad N° V- 13.348.765, quien expuso: “…(…), Yeyo y Marquito me dijeron casi al mismo tiempo, el problema es entre nosotros dos, yo les dije si había pasado algo, que fueran a la ley, después de eso ellos se fueron y regresaron el 31-12-2012, luego el día 01-01-2013, llegaron a la casa a las 06:00 horas de la mañana tocando nuevamente la puerta buscando a mi hermano y nunca decían porque era, sino que decían que lo iban a matar. Cuando mi hermano llego yo el pregunte que había pasado y él me comento: que ellos lo mandaron a comprar una droga y él la compro y como ellos no le pagaron la droga, él se quedo con ella. Cuando lo mataron yo no estaba, me avisaron unas personas que no recuerdo quienes fueron, yo llegue al sitio y encontré a mi hermana Luisa Mercedes Jiménez y le pregunte ¿quien lo mato? Y ella me dijo que fue Marquitos y que su tío Alfredo Brito, lo había sacado del sitio, de ahí me vine para el hospital y luego para la PTJ, es todo. 17.- Experticia de Levantamiento Planimetrico, de fecha 24-09-2013, suscrita por el funcionario Salmeron José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, al área de análisis y reconstrucción de hechos. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Marcos José Rivas Brito,a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Sub- Delegación Estadal de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.