REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003220
ASUNTO: RP11-P-2016-003220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Adoni José Villalba Rodríguez, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Adoni José Villalba Rodríguez, por la presunta comisión de los delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Julio de 2016, según consta en el Acta Policial Nº GNB-JEM-CVC-DVC.EVCG-SIP:041-2016/, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas: … que siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente me constituí en comisión terrestre, cumpliendo instrucciones del Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica…. Con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad en el Marco del Plan Patria Segura y de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela… en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria y zonas aledañas, cuando eran aproximadamente las 17:00 horas de la tarde se recibió información por parte de la red social elemental integrada por el Consejo de Pescadores del Municipio Valdez del Estado Sucre, relacionada con el presunto micro trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Sector El Calvario de la Comunidad de La Salina de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre… por lo que nos trasladamos en la unidad móvil.. llegamos por la vía nacional de la Comunidad de La Salina, nos estacionamos a la orilla de la carretera y nos adentramos por un camino de tierra, motivado a que no existe tramo carretero para llegar al lugar que se nos había indicado por la red social elemental, divisando en una loma una vivienda tipo rancho, fabricada con laminas de zinc y madera a la cual se le distinguían varias laminas pintadas de azul, le ordene a la comisión tomar las medidas de seguridad del caso, durante el reconocimiento e inspección del lugar, cuando íbamos subiendo oír la loma encontramos a un ciudadano (agricultor) que se encontraba realizando labores de limpieza de la maleza, quien fue identificado legalmente como Antonio Sánchez, a quién se le pidió la colaboración que nos acompañara hasta la vivienda, para que sirviera como testigo de las actuaciones que se iban a realizar, accediendo este ciudadano voluntadamente y sin coacción a prestar su apoyo, seguidamente nuestra marcha hasta llegar al frente de la casa, la cual se encontraba pintada de color rojo, percatándonos que la misma no tenia puerta, nos dispersamos y rodeamos la casa en mención, al ingresar a la vivienda tipo rancho encontrándonos dentro de la misma a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, de aproximadamente 1,75 de estatura, cabello de color negro, vestido con franela de color negra, identificada con letras de color rojo, con las palabras Under Armour 96, pantalón largo de tela tipo jean de color negro, sin calzado en sus pies, observando que tenia en sus manos una hojilla y un envase de color blanco, donde tenia varios envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante por lo que se le ordeno soltar todo lo que tenia en sus manos y tirarse al piso, cuando se aseguro el lugar y al detenido se procedió a colectar toda la evidencia que había en el lugar colectando Una Tapa de Color Blanco ( la cual se presume es de un temo), en la cual habían dentro de esta la cantidad de Treinta (30) Envoltorios de material sintético de color blanco transparente, atados con el mismo material contentivos en su interior de un polvo blanco de color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuáles por sus características se presume sea la sustancia ilícita denominada Cocaína, al mirar de manera detallada los envoltorios encontrándose se le ordeno al testigo que se observara lo hallado, luego se procedió a solicitar la documentación del ciudadano quien quedo identificado Adoni José Villalba Rodríguez…. A quien se le indico que quedaría detenido… posteriormente nos trasladamos con detenido a la sede de la Estación de Vigilancia Costera con el imputado y el ciudadano que rendiría testimonio .. una vez dejado del detenido y al testigo en la unidad policial nos trasladamos hasta las instalaciones de la Panadería Sara, ubicada en la Calle Juncal de Guiria… donde fuimos atendidos por la ciudadana Yigen Naufal El Bonnaye… a quien se le solicito el apoyo para efectuar el pesaje de los envoltorios colectados… arrojando un Peso Bruto de Cinco (05) Gramos de la presunta droga denominada Cocaína (…) En razón de esto es por lo que Solicito respetuosamente a éste Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Adoni José Villalba Rodríguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.161.770, nacido en fecha 19-12-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yusmar Villalba y Danny Rodríguez, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector La Salina, Calle Principal, Casa S/N (rancho), cerca del pool, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, quien expuso: Escuchado como ha sido la solicitud del Ministerio Público, ésta Defensa se adhiere a la misma, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Adoni José Villalba Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 28-07-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Adoni José Villalba Rodríguez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta Policial Nº GNB-JEM-CVC-DVC.EVCG-SIP:041-2016/, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante a los folios 03, 04 y 05. Acta de Entrevista como Testigo, de fecha 28-07-2016, rendida por el ciudadano Antonio José Sánchez Pérez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante a los folios 09 y 10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-07-2016, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas incautadas (Una (01) Hojilla, Una (01) Tapa de Color Blanco (la cual se presume es de un termo), Cuarenta y Un (41) Envoltorios de material sintético con el mismo material: Treinta (30) Envoltorios de material sintético de color blanco transparente, y Once (11) de color verde transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuáles por sus características se presume sea la sustancia ilícita denominada Cocaína), cursante a los folios 12 y su vuelto y 13 y su vuelto. Reseñas Fotográficas, cursante a los folios 14, 15 y 16. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado de autos en calidad de detenido y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 18 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, el delito imputado, y la cantidad de droga incautada Cocaína, con un Peso Bruto de Cinco Gramos con Cero Miligramos (5g con 0mg), la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Adoni José Villalba Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Adoni José Villalba Rodríguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.161.770, nacido en fecha 19-12-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yusmar Villalba y Danny Rodríguez, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector La Salina, Calle Principal, Casa S/N (rancho), cerca del pool, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.