REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003212
ASUNTO: RP11-P-2016-003212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Julio de 2016, según se deja constancia en el Acta Policial, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, me constituí en comisión cumpliendo instrucciones, con la finalizar de realizar patrullaje, por la de jurisdicción de esta ciudad, con el Plan Patria Segura” en tal sentido procedimos hacer recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, y sus zonas aledañas, luego nos dirigimos a la Localidad de La Salina, cuando íbamos por el Sector El Indio Libre, específicamente al frente del Cementerio de la Localidad La Salina, observamos que venia transitando de sentido contrario, Un (01) Vehículo Clase Motocicleta de Color Azul, solicitamos al conductor detener la marcha y le indicamos que se detuviera a un lado en el tramo carretero, nos identificamos como funcionarios, de la Guardia Nacional Bolivariana, y le informamos que seria objeto de una inspección físico documental, siendo identificado este ciudadano como Elnin Villalba, cuando nos encontrábamos realizando la inspección, de los documentos, venia transitando otro Vehículo Clase Motocicleta de Color Azul, al solicitar que detuvieran el vehículo automotor, este otro tomo una actitud agresiva, manifestando voluntariamente no tener ningún tipo de documentación del vehículo, ni documentos de identificación, por lo que se le informo que debería acompañarnos, hasta la sede de la estación, el ciudadano quedo identificado como Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, de aproximadamente 1,65 de altura, piel morena, cabello escaso de color negro, quien se encontraba vestido con un pantalón tipo braga de color naranja, franela de color gris, con mangas de color rojo, con botas de seguridad color marrón, esta persona tomo una actitud desafiante manifestando que el tenia una emergencia que cumplir que no iba para ningún lado, se bajo de la moto y lanzo las llaves en la cara a uno de los funcionarios, luego se me tiro encima y sentí cuando quiso despojarme del arma, cursante a los folio 03 y 04; en razón de esto es por lo que Solicito respetuosamente a éste Tribunal Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual, manera solicito que el mismo sea verificado a través del Sistema Juris 2000. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado de los delitos que se le imputan, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.868, nacido en fecha 27-06-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Santa Yeguez y Héctor Calzadilla, y residenciado en el Barrio Valle Verde, Vía Principal, Casa S/N, a una cuadra del polideportivo y a dos casas de la bodega de gallina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0424-864.5602, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa Pública en nombre y representación del ciudadano Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, así mismo, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es decir, no están dados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde la Defensora Pública, solicita la Libertad Sin Restricciones para su representado. Ahora bien, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad como lo son los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28-07-2016, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, es autor o participe de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta Policial, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 03 y 04. Acta de Entrevista como Testigo, de fecha 28-07-2016, rendida por el ciudadano Elnin José Villalba Bernard, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 08 y 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 28-07-2016, en el cual deja constancia de las características del Vehículo Moto Retenido en el procedimiento policial, cursante a los folios 12 y su vuelto y 13 y su vuelto. Reseña Fotográfica, cursante al folio 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 16 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes señalados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y son concurrentes los extremos del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Detentación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Anderson Fidel Calzadilla Yeguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.868, nacido en fecha 27-06-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Santa Yeguez y Héctor Calzadilla, y residenciado en el Barrio Valle Verde, Vía Principal, Casa S/N, a una cuadra del polideportivo y a dos casas de la bodega de gallina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0424-864.5602, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Detentación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones para su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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