REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003211
ASUNTO: RP11-P-2016-003211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas que: … siendo las 17:00 horas de la tarde del día Miércoles 27-07-2016, salí de comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, nos encontrábamos realizando patrullaje en el Sector Tío Pedro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nos desplazábamos por la Avenida Rómulo Gallegos, específicamente frente de los Bloques de Tío Pedro, cuando avistamos un vehículo de carga estacionado a un lado de la mencionada avenida, detrás del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C70; Chasis Largo; Placas: A91AC0R, Serial de Carrocería: C2C3CLV50756, que en la parte trasera transportaba la cantidad de Ochenta y Cinco (85) Cabillas (Barras Estriadas) de 10 milímetros de 12 metros de Largo, identificando al ciudadano como Jesús Aníbal Bruzco España… solicitándole la guía de ruta, al igual que la factura de compra, donde nos manifestó que no tenia ni la guía ni la factura, por que eso lo tenia el propietario de las cabillas que es el señor Haroldo León, ya que el lo que estaba haciendo es el flete de Comercial El Rosario, ubicado en la Calle Principal de El Muco de Carúpano, hasta las Terrazas de Tío Pedro de Carúpano, razón por la cual trasladamos el vehículo de carga con las cabillas, una vez en las instalaciones de este comando aproximadamente dos horas después se presentó el ciudadano identificado como Haroldo León; presentando una Factura de Compra a la Empresa Sizuca con el Nº de Control 00-0090986, con la cantidad de 10 ata de barra de acero con resaltes de 10m a 12 metros grado S-60 y 10 ata de servicio de carga y manejo de 10 metros de 12 metros, dirigido al Comercial El Rosario, ubicado en la Avenida Principal de El Muco, Carúpano, Estado Sucre, al igual presento Factura Nº 000538 y Nº de Control 00-00000483 de Venta de Construcción Haromar C.A., ubicada en la Calle Ecuador Nº 97, de Carúpano, Estado Sucre al ciudadano Gregory Castillo, con dirección a Terrazas de Tío Pedro de Carúpano, por la cantidad de 85 barras milimetrada de 10mm por 12 metros de largo, dicha factura se encuentra como recién hecha y no ser manipulada por nadie, presumiendo así contrabando por la desviación de mencionadas barras, ya que son materiales de construcción de primeras necesidades, de igual manera se le solicito al ciudadano Haraldo José, propietario de la Constructora Haromar C.A., el recibo emitido por la maquina fiscal, manifestando no tenerlo, por lo que se evidencia evasión de impuesto, por lo que se le informo al referido ciudadano Jesús Aníbal Bruzco España, que quedaría detenido. En virtud de estos hechos es por lo que Solicito, se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Jesús Aníbal Brusco España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.992, nacido en fecha 11-09-1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Brusco y Silvia España, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, casi al final de la calle ciega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído lo manifestado por el Ministerio Público, ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, se opone debido a que considera que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi defendido, no existen testigos que avalen dicho procedimiento, y así como mi representado no presenta registro policial alguno y aunado a que nos encontramos en una fase de investigación, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste digno Tribunal se decrete una libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 27-07-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, que en las presentes actuaciones se encuentra la Factura Nº 000538 y Nº de Control 00-00000483 de Venta de Construcción Haromar C.A., ubicada en la Calle Ecuador Nº 97, de Carúpano, Estado Sucre al ciudadano Gregory Castillo, con dirección a Terrazas de Tío Pedro de Carúpano, por la cantidad de Ochenta y Cinco (85) Barras Milimetrada de 10mm por 12 Metros de Largo, con lo que se puede evidenciar, que fueron compradas o adquiridas legalmente, y que el ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, solo estaba cumpliendo con su trabajo de chofer y efectuando el correspondiente flete para transportar dicha mercancía; de conformidad con lo previsto 44 numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se Desestima la Solicitud del Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Jesús Aníbal Brusco España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.992, nacido en fecha 11-09-1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Brusco y Silvia España, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, casi al final de la calle ciega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad con lo previsto 44 numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Jesús Aníbal Brusco España. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos, por ser de su competencia, a los fines de su posterior remisión a a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.