REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003319
ASUNTO: RP11-P-2016-003319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO)

Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-003319, seguido al Imputado George Louis Martínez García, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, el Imputado George Louis Martínez García, y la Defensora Pública, Siolis Crespo. Acto seguido, se dio inicio a la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Aprobación y Homologación del Acuerdo Reparatorio solicitado por la Defensora Pública y el Imputado de autos, les explica a las partes el motivo de la presente audiencia, donde el Imputado se compromete a cancelarle a la Victima la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en un solo pago. Seguidamente, se le cedió la palabra la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ratifico la Imputación, en contra del ciudadano George Louis Martínez García, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha según consta en el acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, la cual manifestó entre otras cosas:… el muchacho nos escribió haciéndose pasar por el señor Ricardo Cañas, quien supuestamente iba a vender unas bolsas de comida nos pidió Veinte Mil Bolívares, para cuatro bolsa, primero nos dijo que lo depositaran en una cuenta y luego en la mañana nos dijo que un muchacho lo iba a pasar buscando por la casa uno de su batallón, y el mismo fue a la casa a buscar el dinero yo le entregue el dinero lo puse a firmar un listín y luego le tome una foto… nos vino a buscar a nosotros para alertarnos que era una estafa, nosotros nos alarmamos y nos montamos con el taxista y nos trasladamos hasta el hospital y comenzamos a buscar por el listín y lo encontramos por el número de cédula… y nos atendieron y llamaron hacia Las Peonías para que lo detuvieran si pasaba por allí y luego una comisión de la policía lo trajo hasta el comando... Por último solicito que se le otorgué el derecho de palabra a la Victima, solicito copias simples de la presente acta es todo, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico el escrito de Acuerdo Reparatorio presentado el día 17-08-2016, mediante el cual la victima acepta el acuerdo reparatorio ofrecido por mi representado, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se homologue el mismo y se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue sui inmediata libertad, así mismo, solicito se ordenen la entrega del Dispositivo Móvil, Teléfono Celular Marca Black Berry, Color Negro con Azul, Modelo Peral, y 85 Billetes de Cien Bolívares, para un total de 8.500 Bolívares, correspondiente a mi representado, solicito copias simples de la presente acta es todo, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo lo que quiero es que me paguen, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue impuesto del contenido de los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: George Louis Martínez García, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.193.653, nacido en fecha 12-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de George Martínez y Norys García, y residenciado la Urbanización Terrazas del Hipódromo, Avenida Libertador, Casa Nº 57, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien expuso: Acepto los hechos por los cuales se me imputan, y en este acto le propongo a la Victima la Cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), como pago de la reparación del daño causado, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Visto lo manifestado por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, el Imputado George Louis Martínez García, la ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, y la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo; en virtud de la Aceptación de Hechos, y el Acuerdo Reparatorio propuesto por el ciudadano George Louis Martínez García; por la comisión del delito de Estafa, previsto sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos. Ahora bien, vista la Entrega Material de la Cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en dinero en efectivo, por parte del Imputado George Louis Martínez García, a la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, al cual se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Estafa, previsto sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, quien manifestó su aceptación de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y recibiendo conforme en esta acto la entrega material la cantidad antes mencionada. Ahora bien, verificado que la se ha realizado la entrega material dicha cantidad, así como la aceptación por parte de la victima, quien presto su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, así mismo oída la opinión favorable del Ministerio Público y lo alegado por la Defensora Pública; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el Imputado George Louis Martínez García, y la Víctima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos, por considera de que están llenos los extremos de los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito atribuido por la Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, es el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia, nos encontramos en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado a ello la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público emitió su opinión favorable para la procedencia de esta Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, quien en su Imputación manifestó las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como ocurrieron los hechos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es: Decretar la Extinción de la Acción Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41, en concordancia, con lo establecido en el artículo el 49 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, toda vez que la Acción Penal se ha Extinguido, con respecto al imputado George Louis Martínez García. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 41 y 49 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano George Louis Martínez García, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.193.653, nacido en fecha 12-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de George Martínez y Norys García, y residenciado la Urbanización Terrazas del Hipódromo, Avenida Libertador, Casa Nº 57, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; por la comisión del delito de Estafa, previsto sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Jucelys Del Carmen González Campos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partesEn consecuencia, y ajusto a derecho quien decide Acuerda: Otorgar la Libertad a dicho ciudadano. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano George Louis Martínez García, y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello en virtud de haberse Decretado el Sobreseimiento de la Causa, por Extinción de la Acción Penal; una vez Aprobado y Homologado el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6°, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 numeral 3° ejusdem. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.