REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003426
ASUNTO: RP11-P-2016-003426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo en este acto al ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2016, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia: … Encontrándome en la Oficina de Guardia… remiten actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez… al lado del Establecimiento Sigo… quien fue detenido según lo expuesto en sus actas suscritas por los funcionarios que realizaron el procedimiento luego de estar incurso en unos de los delitos Contra La Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad). Hecho ocurrido en El Pilar… el ciudadano retenido fue trasladado a la Sala Técnica de este Despacho, a fin de ser verificado antes en el Sistema Computarizado (SIIPOL)… constatando que el ciudadano en mención Presenta los siguientes Registros Policiales y Solicitudes: 1) Expediente NP01-D-2010-000522, de fecha 05-04-2011, requerido por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente, razón Captura, Estado Monagas. 2) Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 21-07-2011, requerido por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, razón Captura, Estado Monagas. 3) Expediente NP01-D-2010-000522, de fecha 17-10-2011, Requerido por el Juzgado Primero de Control, razón dejar Sin Efecto Sección Adolescente, Estado Monagas. 4) Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 18-11-2011, Requerido por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente, razón dejar Sin Efecto, Estado Monagas. 5) Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 08-08-2013, Requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente, razón Captura, Estado Monagas. 6) Expediente NP01-P-2013-010233, de fecha 27-02-2015, Requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal, razón Captura, Estado Monagas…; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que Solicito se le Decrete al imputado de autos la Libertad Sin Restricciones. Ahora bien, si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, pueda ésta Representación Fiscal presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así mismo, pongo de conocimiento del Tribunal que el imputado de autos se encuentra Solicitado según Oficio: 4C-0582-2015, Expediente NP01-P-2013-010233, de fecha 27-02-2015, Requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal, razón Captura, Estado Monagas, El-2563-13, Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 08-08-2013, requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente, razón Captura, Estado Monagas, es por ello que solicito sea Declinada la Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus Derechos Constitucionales y Legales. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Robert Gregorio Blanco Rodríguez, venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.930.639, nacido en fecha 27-02-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ricardo Blanco y Rosa Rodríguez, y domiciliado en el Sector Valenzuela, Calle Principal, Casa S/N, al lado de Sigo, Maturín, Estado Monagas, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la Representación Fiscal, solicito respetuosamente de éste Tribunal, de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, así mismo, solicito que con la brevedad del caso sea trasladado mi defendido al Tribunal requirente, finalmente solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 20-08-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, se Encuentra Requerido según Expedientes: 4C-0582-2015, Expediente NP01-P-2013-010233, de fecha 27-02-2015, Requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal, razón Captura, Estado Monagas, EL-2563-13, Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 08-08-2013, Requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente, razón Captura, Estado Monagas, es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, son los Juzgados requirentes antes mencionados, por lo que se Acuerda: Declinar La Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.930.639, nacido en fecha 27-02-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ricardo Blanco y Rosa Rodríguez, y domiciliado en el Sector Valenzuela, Calle Principal, Casa S/N, al lado de Sigo, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: La Declinatoria de Competencia a los Tribunales requirentes, del ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, quien se encuentra Solicitado según: Expedientes: 4C-0582-2015, Expediente NP01-P-2013-010233, de fecha 27-02-2015, Requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal, razón Captura, Estado Monagas, EL-2563-13, Expediente NP01-D-2009-000183, de fecha 08-08-2013, Requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente, razón Captura, Estado Monagas. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se le Informe que dicho el ciudadano Robert Gregorio Blanco Rodríguez, quedará en calidad de depósito en su sede, a los fines que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo trasladen a la brevedad del caso hasta los Tribunales requirentes, del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines que el imputado sea trasladado con la urgencia del caso hasta los Tribunales requirentes, del Estado Monagas. Se insta a la Secretaria a los fines de que tramite Copia Certificadas del presente asunto a los fines de ser remitida junto con la Declinatoria de Competencia. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad, para su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.