REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001748
ASUNTO: RP11-P-2011-001748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001748, seguido al ciudadano Júnior José Carvajal Carreño. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, la Victima ciudadana Yaneth Eloisa Rondón y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. No encontrándose presente el Imputado ciudadano Júnior José Carvajal Carreño. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 01-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, señala ésta Defensa que mi representado cumplió con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Yaneth Eloisa Rondón, quien expuso: El ciudadano Júnior no tuvo mas problemas conmigo, y el mismo falleció el día 16-07-2016, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Júnior José Carvajal Carreño, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-07-2014, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Júnior José Carvajal Carreño, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Eloisa Rondón, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido: Se Prohíbe al ciudadano Júnior José Carvajal Carreño, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Yaneth Eloisa Rondón. Se Prohíbe al ciudadano Júnior José Carvajal Carreño, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Yaneth Eloisa Rondón. Abstenerse el ciudadano Júnior José Carvajal Carreño, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Yaneth Eloisa Rondón. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Júnior José Carvajal Carreño, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y lo manifestado por la propia Victima, y la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado antes identificado, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Eloisa Rondón, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Júnior José Carvajal Carreño, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.108, nacido en fecha 05-10-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al final, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Eloisa Rondón, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.