REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008060
ASUNTO: RP11-P-2012-008060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Once (11) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008060, seguido al Imputado Jhonny José Martínez Brazón; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el Imputado Jhonny José Martínez Brazón, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Victima. En este estado, se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-12-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jhonny José Martínez Brazón, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo no me pude presentar porque no sabía, le pido que me de otra oportunidad, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que ésta Representación Fiscal solicita la ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al Imputado con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jhonny José Martínez Brazón, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.800, nacido en fecha 12-09-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Brazón Jiménez y Jhonny Martínez, y domiciliado en el Sector Alí Primera, Casa S/N, cerca del Estadium, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del Imputado Jhonny José Martínez Brazón, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por el propio Imputado, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Jhonny José Martínez Brazón, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. Tercera: No cometer nuevos delitos de Violencia de Género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.800, nacido en fecha 12-09-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Brazón Jiménez y Jhonny Martínez, y domiciliado en el Sector Alí Primera, Casa S/N, cerca del Estadium, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. Tercera: No cometer nuevos delitos de Violencia de Género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto ciudadano Jhonny José Martínez Brazón. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 14-02-2017 a las 11:30 a.m. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.