REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003324
ASUNTO: RP11-P-2016-003324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Víctor Daniel Fernández Medina, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente al ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina, por los hechos ocurridos en fecha 08-08-2016, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que el día 08-08-2016, que salieron de comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y de igual forma atender denuncia interpuesta por los ciudadanos: Felipe Rafael Bejarano y Mirla Josefina Rodríguez, quienes informaron que su hija Omissis, Una Adolescente ampliamente identificada en autos, había sido secuestrada en horas de la madrugada del día 08-08-2016, por el ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina, quien ya tenia Tres (03) años aproximadamente acosándola, el cual procedí a verificar dicha información si la adolescente se encontraba allí llegamos en compañía de los denunciantes a la casa ubicada en Charallave, Sector Quebrada de Carata, Vereda 4, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde presuntamente se encontraba la Adolescente Omissis, al llegar a la vivienda, la puerta se encontraba abierta, tocamos para ver quien salía, en eso sale la Adolescente Omissis, y Víctor Daniel Fernández Medina, juntos, inmediatamente nos identificamos y procedimos a efectuar la detención del ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina. Ahora bien del contenido de la entrevista realizada a la Adolescente Omissis, de 17 años de edad, no se corrobora que la persona aprehendida haya perpetrado el delito informado a la comisión, por lo que no emergen de las actas elementos de convicción que me permita sustentar una medida privativa de libertad o cautelar en virtud de la colisión de delito alguno, y por cuanto se requiere complementar la investigación a los fines de corroborar o descartar si efectivamente hubo o no la perpetración de un hecho ilícito, antijurídico y culpable, es por lo que solicito se le decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Por último, solicito se remita las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Víctor Daniel Fernández Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.809, fecha de nacimiento 04-11-1991, de 24 años de edad, hijo de Mauro Fernández y Zaida Medina, de profesión u oficio moto taxista, y residenciado en la Urbanización Charallave, Cuarta Calle, Casa S/N, Sector Quebrada de Carata, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito copia simple, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 08-08-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.809, fecha de nacimiento 04-11-1991, de 24 años de edad, hijo de Mauro Fernández y Zaida Medina, de profesión u oficio moto taxista, y residenciado en la Urbanización Charallave, Cuarta Calle, Casa S/N, Sector Quebrada de Carata, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Víctor Daniel Fernández Medina. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
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