REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003320
ASUNTO: RP11-P-2016-003320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, asistidos en este acto por la Defensora Privada, Abg. Virmar Maestre. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Juan González, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-08-2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia en el Acta de Investigación Penal, entre otras cosas que. … Siendo las 09:30 horas de la noche dejan constancia de la siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: En esta misma fecha encontrándose en la Oficina de Guardia se presento de manera espontánea el ciudadano Juan González plenamente identificado en autos por ser denunciante y victima en la causa numero K-16-0226-00735, instruida en este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), manifestando que el día 23-05-2016, el formulo una denuncia en esta oficina debido a que sujetos desconocidos habían ingresados a su taller ubicado en al carretera nacional Carúpano-Casanay, a la altura del Sector Club de Leones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logrando sustraer diferentes piezas de diferentes vehículos pesados, entre esto Una Caja Sincrónica de Un Camión Modelo NPR, que se encontraba reparando y que el día de hoy en horas de la tarde se encontraba por la Comunidad de La Recta de Guiria, específicamente en un taller que se encuentra frente al Motel La Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, preguntando por la venta de una caja, ya que me habían dado la información de que en ese taller se encontraban vendiendo una caja, donde fue atendido por el señor encargado quien le enseño la caja que tenia en venta y el mismo luego de ver la caja pudo percatarse que fue la misma que sustrajeron de su taller el día 23-05-2016, una vez escuchada esta información se procedió a constituirse la comisión a la Comunidad de la Recta de Guiria, Calle Principal, específicamente a las Instalaciones del Taller que se encuentra frente al Motel La Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de corroborar la información antes aportada, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios luego de varias pesquisas, logramos ubicar el sitio de nuestro interés, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia quedo identificado como Domingo Rafael González Álvarez, quien manifestó ser el dueño del referido taller, procediendo a preguntarle sobre la caja sincrónica que tenia en venta en su taller, señalando este dicha caja procediendo a tomar las características de las mismas sienta esta Una Caja de Velocidades para Vehículo Tipo Camión, Marca Isuzu, Color Plateado, Sin Serial Aparente. Seguidamente, se le pregunto sobre la procedencia de la misma manifestando que pertenece al ciudadano de nombre Orleáns Vargas, quien es su primo, una vez escuchada esta información se procedió a indicarle que le realizara llamada telefónica a su primo con la finalidad de que el mismo se presente ante nuestra oficina y presente algún documento que refleje la existencia de dicha caja, no obteniendo respuesta alguna, por lo que de inmediato se realizo la inspección técnica del lugar donde se encontraba la misma, la cual se consigna mediante el acta de investigación penal, seguidamente se le indico al ciudadano Domingo Rafael González Álvarez, que debía acompañarnos a nuestras oficinas conjuntamente con la caja a fin de verificar la procedencia de la misma una vez en nuestra sede y luego de varios minutos se presento Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, manifestando ser el propietario de la caja que se encontraba en el Taller de Domingo, a quien se le solicito algún documento que certifique la existencia de la caja, manifestando este no poseer ningún documento que lo acredite como propietario ya que la caja se la había comprado a quien apodan “Picho”, del cual desconoce el lugar de residencia ya que solo lo conoce de la Comunidad de Guaca, porque el mismo frecuenta la zona, posteriormente la comisión se traslado a la dirección del taller de la victima, quien señalo Un Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo NPR, Tipo Camión, Color Blanco, el cual se le realizo la referida inspección técnica de manera general y las características coinciden con las que posee el vehículo antes descrito, retornando a la oficina e informándole a los mismos que quedarían detenidos… En consecuencia, Solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete en contra de los ciudadanos: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público con en su oportunidad legal, para su distribución. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del delito que se les imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Domingo Rafael González Álvarez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.096, nacido en fecha 29-06-1973, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Isaías González e Inés Álvarez, y residenciado en la Comunidad La Recta de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, frente al Auto Motel La Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse al Segundo de ellos como: Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, venezolano, natural de Guaca, Estado Sucre, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.061, nacido en fecha 16-01-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orleáns Maneiro y Carmen Vargas, y residenciado en el Sector Guatapanare de Guaca, Calle Cumaná, Casa S/N, de cera del Modulo de la PM, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Virmar Maestre, quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mis defendidos, solicito copia de la presente acta y de las actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Juan González, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo expuesto por la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Delitos Conexos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 08-08-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 08-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión de los imputados de autos y la evidencia criminalística recuperada, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección Técnica N° 1221, de fecha 08-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1222, de fecha 08-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Avaluó Real N° 0138, de fecha 08-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicado a la evidencia criminalística incautada, donde se deja constancia de las características y el valor de la misma: Una (01) Caja de Velocidades, para Vehículo Tipo Camión, Marca Isuzu, Color Plateado, Sin Serial Aparente, con un Valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), cursante al folio 07. Memorandum Nº 9700-0226-0307, de fecha 08-08-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que los ciudadanos: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 08. Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2016, rendida por el ciudadano Juan González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 10 y su vuelto y 11. Acta de Denuncia Común, de fecha 23-05-2016, rendida por el ciudadano Juan González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 12 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados, el delito imputado, y la evidencia criminalística recuperada, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Domingo Rafael González Álvarez y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Juan González, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Privada, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados, por falta de argumentos serios y legales. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Domingo Rafael González Álvarez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.096, nacido en fecha 29-06-1973, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Isaías González e Inés Álvarez, y residenciado en la Comunidad La Recta de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, frente al Auto Motel La Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Orleáns Del Jesús Vargas Álvarez, venezolano, natural de Guaca, Estado Sucre, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.061, nacido en fecha 16-01-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orleáns Maneiro y Carmen Vargas, y residenciado en el Sector Guatapanare de Guaca, Calle Cumaná, Casa S/N, de cera del Modulo de la PM, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Juan González, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Privada, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.