REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000206
ASUNTO: RP11-P-2016-000206

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2016-000206, seguido a los ciudadanos: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, los Imputados: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata, y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. En este estado, se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal Ratifica el Escrito Acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo ello en virtud de los hechos ocurridos 17-01-2016, según se evidencia del Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de que siendo las 12:00 aproximadamente cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando nos desplazábamos por el Sector de Tío Pedro, específicamente por la playa avistamos a dos ciudadanos y una ciudadana, quienes optaron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le realizo una revisión corporal, en presencia de la ciudadana quien sirvió de testigo, incautándole al ciudadano Arquímedes Gardie, dentro de los bolsillos del pantalón: Un (01) Envoltorio Grande, elaborado en Papel de Aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume que sea de la droga denominada Marihuana, Una (01) Una Esmoñadora de Marihuana, elaborada en metal, tipo lata de cerveza con etiqueta que se aprecia el nombre de Grinder, Un (01) Teléfono Celular, Marca Huawiei, Modelo CM990, Color Amarillo y Blanco, Serial S/N: P3T4C13B14000957, Sin Tarjeta Sim, ni de Micro, con su respectiva Batería de la misma marca. y el ciudadano Alfredo Moya, se le incauto en sus partes intimas Una (01) Esmoñadora de Marihuana, donde se le aprecio una imagen de Bob Marley, Un (01) Teléfono Celular, Marca Orinoquia, Modelo Ayantepui, Y 221-U03, Color Blanco, S/N J7tbba5505079432, con su batería de la misma marca color negra, Tarjeta Sin Movilnet 8958060001493080077, Sin Micro SD. Por lo quedaron detenidos… Al ser pesadas las sustancia incautadas por funcionarios adscritos al CICPC-Carúpano, la misma arrojo un peso de Siete Gramos (07)… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Así mismo, solicito se Confisque los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Arquímedes Jesús Gardie Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.641, nacido en fecha 19-08-1993, de 22 años de edad, de profesión y oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Meris Hernández y Arquímedes Gardie, y residenciado en la Urbanización Bloques de Tío Pedro, Edificio 3, Piso Nº 4, Apartamento 4D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Alfredo Miguel Moya Mata, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.677, nacido en fecha 12-05-1994, de 22 años de edad, de profesión y oficio almacenista, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Mata y Marlon Moya, y residenciado en la Urbanización Bloques de Tío Pedro, Edificio 22, Piso Nº 5, Apartamento C, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de los ciudadanos: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado Arquímedes Jesús Gardie Hernández, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al Imputado Alfredo Miguel Moya Mata, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Arquímedes Jesús Gardie Hernández y Alfredo Miguel Moya Mata, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los Imputados, Admitieron los Hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, los Imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “San Pedro”, del Sector Bloques de Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Tercera: No incurrir en la comisión de nuevos delitos, especialmente en el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cuarta: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Arquímedes Jesús Gardie Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.641, nacido en fecha 19-08-1993, de 22 años de edad, de profesión y oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Meris Hernández y Arquímedes Gardie, y residenciado en la Urbanización Bloques de Tío Pedro, Edificio 3, Piso Nº 4, Apartamento 4D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Alfredo Miguel Moya Mata, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.677, nacido en fecha 12-05-1994, de 22 años de edad, de profesión y oficio almacenista, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Mata y Marlon Moya, y residenciado en la Urbanización Bloques de Tío Pedro, Edificio 22, Piso Nº 5, Apartamento C, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “San Pedro”, del Sector Bloques de Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Tercera: No incurrir en la comisión de nuevos delitos, especialmente en el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cuarta: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal “San Pedro”, del Sector Bloques de Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los Objetos y la Droga Marihuana Incautados en el Procedimiento Policial, y que los mismos sean puestos a la Orden de la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese el Oficio correspondiente. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 09-02-2017, a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.