REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003268
ASUNTO: RP11-P-2016-003268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Jaidrian Franco Mata Díaz, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Medina; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio de los ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González y Dionny Del Valle Ugas Moya, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz Moya, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presentes las Victimas ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González, Dionny Del Valle Ugas Moya, y Gabriel José Díaz Moya. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo y coloco a su disposición al ciudadano Jaidrian Franco Mata Díaz, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio de los ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González y Dionny Del Valle Ugas Moya, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz Moya, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 02 de Agosto de 2016, según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (...) “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, efectuando patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibo llamado de la central de radio del CCP José Francisco Bermúdez, informando que me trasladara al Sector de Cusma, que presuntamente estaban unos ciudadanos encapuchados que había despojado a varios ciudadanos de varias unidades moto, de inmediato nos trasladamos al sitio, una vez en el lugar logro avistar a un ciudadano flaco alto el cual iba conduciendo Una Moto de Color Gris Marca Bera, el mismo llevaba el rostro cubierto con una camisa de color negro y al lado donde se detuvo estaban Tres Unidades Motos Marca Bera de Colores Dos (02) Azules y otra Moto de Color Gris, que al parecer los otros ciudadanos la habían dejado abandonada y huyeron hacia la zona montañosa efectuó llamado al centro de coordinación para trasladar al ciudadano y las unidades moto recuperadas (…), una vez en las instalaciones del comando se presentan los ciudadanos Dionny Del Valle Ugas Moya, Gabriel José Díaz Moya, Anthony Del Valle Ugas Granado y Oswaldo José Díaz González, quienes reconocieron las unidades moto recuperadas como de su prioridad y que se las habían robado momentos antes en la Comunidad de Cusma, por un grupo de jóvenes encapuchados (…). Es por lo que Solicito se sirva Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. De igual manera solicito se Decrete la Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo José Díaz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.270, en su condición de Victima, quien expuso: Yo le empreste la moto a él para que viniera a buscar a la sobrina mía que él es el hombre de mi sobrina, es todo. En este estado, solicita la palabra la Representación Fiscal a los fines de que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas: ¿Diga al Tribunal si usted firmo el acta de denuncia que se le pone de manifiesto? R.- Si. ¿Diga al Tribunal es cierto que estaba atemorizado y por eso entrego la moto? R.- Después que le preste la moto venían unos lejos por allá y venían encapuchados y yo me metí para la casa. ¿Diga al Tribunal conoce al ciudadano Jaidrian Franco Mata Díaz? R.- Si porque es el esposo de mi sobrina. ¿Diga al Tribunal cuantas personas estaban al momento de la entrega de la moto? R.- Como seis. ¿Diga al Tribunal a quien le entrego su moto? R.- A él (señala al imputado) él no tenia nada que ver con eso que andaban por ahí. ¿A pregunta realizada por funcionarios de la policía le preguntaron el ciudadano que estaba dentro de la unidad fue uno de los participo en la moto, contestando usted que no se porque todos estaban encapuchados, es cierto? R.- Cuando lo agarraron estaban unos encapuchados, pero el no estaba encapuchado. Se deja constancia que la Defensa y el ciudadano Juez no realizan preguntas. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Anthony del Valle Ugas Granado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.287.610, en su condición de Victima, quien expuso: Yo venia y ya el señor (señala al imputado) tenia la moto que el señor Oswaldo se la empresto y en eso que veo en una parte que dice Buena Vista venían unos encapuchados y cuando yo los vi me baje de la moto y me metí en la casa mas cercana que estaba ahí y de ahí no salí hasta que llegara la policía, es todo. En este estado, solicita la palabra la Representación Fiscal a los fines de que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas: ¿Diga al Tribunal reconoces firma del acta que se te pone de manifiesto? R.- Si. ¿Diga al Tribunal quien le coloco la pistola en la cabeza y le dijo que le entregara la moto? R.- Nadie porque cuando yo lo vi encapuchado yo me metí para la casa. Se deja constancia que la Defensa y el ciudadano Juez no realizan preguntas. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Dionny Del Valle Ugas Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.331.250, en su condición de Victima, quien expuso: Yo venia de la parada de moto taxi deje a un pasajero iba a seguir para abajo y vi una moto con unas armas encapuchados y me pare en la bodega y ahí me quitaron la moto, el señor (señala al imputado) iba bajando en la moto del señor Oswaldo, me apuntaron y yo entregue la llave y me metí por un lado y no salí hasta que llego la policía, es todo. En este estado, solicita la palabra la Representación Fiscal a los fines de que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas: ¿Diga al Tribunal reconoces firma del acta que se te pone de manifiesto? R.- Si. Se deja constancia que la Defensa y el ciudadano Juez no realizan preguntas. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Gabriel José Díaz Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.141, en su condición de Victima, quien expuso: Yo tenia la moto parada frente a la casa cuando vi que venia un hombre con una pistola y encapuchado y yo corrí para dentro de la casa y no salí hasta que salio la policía y vi que tenia la moto mía, es todo. En este estado, solicita la palabra la Representación Fiscal a los fines de que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas: ¿Diga al Tribunal reconoces firma del acta que se te pone de manifiesto? R.- Si. Se deja constancia que la Defensa y el ciudadano Juez no realizan preguntas. Seguidamente, se le Instruyo sobre los delitos por los cuales se le imputan, y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: Jaidrian Franco Mata Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.536, nacido en fecha 24-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jairo Mata y Adriana Díaz, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Los Mangos, Casa S/N, al final de cerca de la bodega las Tres A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ese día Yo subí a casa de mi novia y no estaba y como el señor Oswaldo es tío de ella le pedí la moto para irla a buscar y cuando la fui a buscar estaba un poco de policía y me detuvieron y me pusieron todo el problema que estaba pasando, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Medina, quien expuso: Ciudadano Juez vista la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto que solicita la privación de libertad de mi defendido por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio de los ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González y Dionny Del Valle Ugas Moya, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz Moya, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ciudadano Juez es cierto que hay disparidad en la declaraciones del ciudadano Oswaldo Díaz en cuanto a la que le tomaron por ante la sede de la Policía del Estado y Anthony Ugas, menos cierto no es que hoy en día y se ve en cada momento que los funcionarios policiales toman o hacen unas actas de entrevistas que no llevan aclarar como sucedieron los hechos, siendo que mi defendido como lo aclara el señor Oswaldo que viene siendo tío de su novia es decir tío político del mismo, tienen confianza y aquí a viva voz que el manifestó que le presto la moto para que buscara su sobrina, ratificada por Anthony siendo que no estaban ni Oswaldo ni Anthony al momento de suceder los hechos ni cerca ni juntos, como sabe Anthony sabe que el señor Oswaldo le presto la moto a mi defendido. Además no existe elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido sino solo la declaración de los funcionarios policiales, ni siquiera la acta de entrevista tomada en la policía manifiesta que el señor Oswaldo que su moto fue robada por Jaidrian Franco Mata Díaz, se pregunta esta defensa no reconocerlo el señor Oswaldo Díaz al novio de su sobrina que le presto la moto, por ello esta defensa observa una duda como lo dice el principio de in dubio pro reo en su artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que debe favorecer al mismo, por ello es que vista lo prematuro y lo iniciativo que esta investigación, falta muchas cosas que aclarar en la misma para ver quien tiene la verdad verdadera como lo tiene el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, si es cierto que le presto o es cierto que se robo la moto, si es cierto que andaba con el otro grupo de personas encapuchados, en ese mismo sentido no existe experticia de arma alguna ni rastro para llevarnos al robo agravado de vehículo, por ello solicito una libertad sin restricciones o en su defecto a lo que bien tenga éste Tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi representado, solicito copias simples del presente asunto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado Jaidrian Franco Mata Díaz, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio de los ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González y Dionny Del Valle Ugas Moya, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz Moya, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2°, 3º y 4º, y Parágrafo Primero, y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por las Victimas, el Imputado, y donde el Defensor Privado, Solicita la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. Así mismo, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (02-08-2016). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del Imputado Jaidrian Franco Mata Díaz, como Uno de los Autores o Participes de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2016, rendida por la Victima ciudadano Gabriel José Díaz Moya, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2016, rendida por la Victima ciudadano Anthony Del Valle Ugas Gradano, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2016, rendida por la Victima ciudadano Oswaldo José Díaz González, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2016, rendida por la Victima ciudadano Dionny Del Valle Ugas Moya, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (...) “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, efectuando patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibo llamado de la central de radio del CCP José Francisco Bermúdez, informando que me trasladara al Sector de Cusma, que presuntamente estaban unos ciudadanos encapuchados que había despojado a varios ciudadanos de varias unidades moto, de inmediato nos trasladamos al sitio, una vez en el lugar logro avistar a un ciudadano flaco alto el cual iba conduciendo Una Moto de Color Gris Marca Bera, el mismo llevaba el rostro cubierto con una camisa de color negro y al lado donde se detuvo estaban Tres Unidades Motos Marca Bera de Colores Dos (02) Azules y otra Moto de Color Gris, que al parecer los otros ciudadanos la habían dejado abandonada y huyeron hacia la zona montañosa efectuó llamado al centro de coordinación para trasladar al ciudadano y las unidades moto recuperadas (…), una vez en las instalaciones del comando se presentan los ciudadanos Dionny Del Valle Ugas Moya, Gabriel José Díaz Moya, Anthony Del Valle Ugas Granado y Oswaldo José Díaz González, quienes reconocieron las unidades moto recuperadas como de su prioridad y que se las habían robado momentos antes en la Comunidad de Cusma, por un grupo de jóvenes encapuchados (…); cursante al folio 07 y su vuelto. Planilla de Vehículo Moto, de fecha 02-08-2016, cursante al folio 11. Planilla de Vehículo Moto, de fecha 02-08-2016, cursante al folio 12. Planilla de Vehículo Moto, de fecha 02-08-2016, cursante al folio 13. Planilla de Vehículo Moto, de fecha 02-08-2016, cursante al folio 14. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: Una (01) Prenda de Vestir, Tipo Franela, de Color Negra con Estampados en el frente, cursante al folio 16 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado de autos en calidad de detenido, los vehículo motos recuperados y la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 17 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1179, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la inspección realizada a Cuatro (04) Vehículos Tipo Moto, recuperadas en el procedimiento policial, cursante a los folios 18 y vuelto y 19. Acta de Inspección Técnica N° 1178, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del Sitio de Suceso Abierto, cursante al folio 20. Reconocimiento N° 0799 de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia del reconocimiento realizado a Una (01) Prenda de Vestir, cursante al folio 21. Avaluó Real N° 0130, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las características y el valor de Cuatro (04) Vehículos Tipo Moto, recuperadas en el procedimiento policial, cursante al folio 22 y su vuelto. Memorandum 9700-0226-0283, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia que el ciudadano Jaidrian Franco Mata Díaz, No Presenta Registro Policial, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 23. Experticia y Avaluó Aproximado N° 440-16, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las características, el valor y el estado de los seriales identificativos de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 24. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 03-08-2016, de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 25. Experticia y Avaluó Aproximado N° 441-16, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las características, el valor y el estado de los seriales identificativos de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 26. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 03-08-2016, de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 27. Experticia y Avaluó Aproximado N° 442-16, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las características, el valor y el estado de los seriales identificativos de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 28. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 03-08-2016, de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 29. Experticia y Avaluó Aproximado N° 443-16, de fecha 03-08-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las características, el valor y el estado de los seriales identificativos de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 30. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 03-08-2016, de Un (01) Vehículo Tipo Moto, recuperada en el procedimiento policial, cursante al folio 31.

En consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado Jaidrian Franco Mata Díaz, es Uno de los Autores o Participes de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérsele por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con estos tipos de delitos, ya que ha sido considerados por Nuestro Máximo Tribunal como Delitos Graves; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso, así mismo, tomando en consideración las Actas de Entrevistas de las Victimas, lo manifestado por el propio imputado como uno de los autores y participes de los delitos imputados, las evidencias criminalísticas recuperadas e incautada en el procedimiento policial, y las actas policiales; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, y siendo capturado dicho imputado al poco tiempo de haber ocurrido el hecho; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Privado a favor de su defendido. Se Insta a la Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. En cuanto al Sitio de Reclusión del imputado, se Acuerda el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en aras de Garantizarle todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Así mismo, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jaidrian Franco Mata Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.536, nacido en fecha 24-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jairo Mata y Adriana Díaz, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Los Mangos, Casa S/N, al final de cerca de la bodega las Tres A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio de los ciudadanos: Anthony Del Valle Ugas Granado, Oswaldo José Díaz González y Dionny Del Valle Ugas Moya, Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz Moya, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Privado a favor de su defendido. Se Acuerda la Reclusión del imputado el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal. Se Insta a la Representación del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y Remítase Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado de autos, al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dicho ciudadano permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal, debiendo garantizarle en todo momento su derecho a la vida e integridad física. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.